Causa Seguida Contra Francisco Pro Por Habersele Encontrado Con

Chapter 2

Chapter 22,632 wordsPublic domain

En trece de agosto de mil ochocientos tres yo el escribano de cámara notifiqué e hice saber lo contenido en el auto de la otra foja a José Felis Francia curador de Francisco Pro y firmó de que certifico. Francia [Rúbrica] [Rúbrica]

Con la fecha de esta diligencia se le pasó al Excelentísimo Señor virrey marqués de Avilés el oficio que se pre- viene en el auto anterior el cual fue firmado por el señor don Manuel Pardo goberna- dor de la Real sala. Lima y agosto trece de mil ochocientos tres.

En la ciudad de los Reyes del Perú en quince de agosto del año de mil ochocientos tres yo el escribano en conformi- dad de lo mandado en el auto de enfrente recibí juramento al sargento de la comisión de capa Lucas

[F. 14v] Rivera que lo hizo a Dios nuestro Señor, y por una señal de Cruz según derecho bajo del cual ofreció decir verdad en lo que fuere pregunta- do y siéndole leída de vervum ad verbum la de- claración que hizo en la sumaria de estos autos la que comienza a foja 1 y concluye a foja 2 expu- so estar según y como la hizo y declaró que no tiene qué añadir ni quitar y que se afirma, y ratifica en su contenido. Preguntado en este acto cuáles son los motivos que el testigo tiene para asentar que el reo de esta causa es conocido notoria- mente por maricón dijo que el declarante sólo en el acto de la prisión [ilegible] conocer al reo ha- viendo procedido a ella por la noticia que le impar- tió el soldado Pedro Palomares pero que antes de eso como no conocía al indicado reo ignoraba si era de los que denominan maricones pues el haber pro- cedido a la aprehensión fue sólo por haber visto vestido a ese hombre en traje mujeril: que lo dicho y declarado es la verdad so cargo del juramento

[F. 15r] hecho en que se afirmó y ratificó habiendo leído su de- claración que es de la edad que tiene expuesto, y lo firmó de que doy fe. Ante mí Lucas Rivera [Rúbrica] Ignacio Luza y Castillo Escribano público y de carrera

Inmediatamente recibí juramento a Pedro Palo- mares soldado de la comisión de Capa que hizo por Dios nuestro Señor y por una señal de Cruz se- gún derecho bajo del cual ofreció decir verdad en lo que fuere preguntado, y habiéndole leído de vervum, ad vervum su declaración que corre a foja 4 de la sumaria de estos autos dijo: que se afirma y ratifica en su contenido sobre que no tie- ne qué añadir ni quitar y responde. Preguntado qué motivo tiene o ha tenido el declarante para haber asentado en su declaración que ha ratificado que el reo contenido en esta causa

[F. 15v] es maricón dijo: que el declarante ha tenido si- empre y tiene por maricón y que por tal es conocido el reo contenido en esta causa respecto de que este ha usado siempre de acciones, movimientos y palabras afemina- das y han sido sus juntas con otros de la misma especie los cuales son conocidos por el sobrenombre de maricones de cuya espe- cie de gentes hay muchos en esta ciudad y responde que lo dicho declarado es la ver- dad so cargo del juramento hecho en que se afirmó y ratificó habiendo leído su declaración que es de la edad generales y declaradas y lo firmó de que doy fe. Ante mí Pedro Palomares [Rúbrica] Ignacio Luza y Castillo Escribano público y de carrera

Inmediatamente recibí juramento a José Gal[ilegible] soldado de la comisión de capa que lo hizo por por Dios nuestro Señor y por una señal de Cruz según de derecho bajo del cual ofreció decir verdad en lo que supiere y fuere pre- guntado y habiéndoles leído de vervum ad ver- vum su declaración que corre a foja 2 de esta su- maria dijo: que está según y como la hizo y

[F. 16r] declaró que no tiene qué añadir ni quitar y que en ella se afirma y ratifica, y respon- de. Preguntado qué motivo ha tenido el decla- rante para asentar que el reo contenido en esta causa es maricón dijo: que porque de siete años a esta parte que hace lo conoce le ha visto siempre ademanes, acciones y movi- mientos mujeriles de los cuales usan al- gunos hombre a quienes comúnmente les llaman maricones, y responde. Que lo dicho y declarado es la verdad so cargo del juramento hecho en que se afirmó y ratificó habiendo leído su de- claración que es de la edad y generales que tiene declaradas, y no firmó porque dijo no saber de que doy fe. Ante mí Ignacio Luza y Castillo Escribano público y de carrera

Y luego yncontinenti en conformidad de lo mandado recibí juramento a José Calde- rón soldado de la comisión de capa que lo hi- zo a Dios nuestro Señor y por una se- ñal de Cruz según derecho bajo del cual ofreció decir verdad en lo que fuere

[F. 16v] preguntado y siéndole leída la declaración que como testigo hizo en la sumaria de estos au- tos y corre de foja 3 a foja 4 dijo que esta de ver- vum, ad vervum según y como la hizo y declaró que no tiene qué añadir ni qui- tar y que se afirma y ratifica en su conte- nido y responde. Preguntado qué motivo tuvo el declarante para asentar que Francisco Pro reo contenido en esta causa es ma- ricón dijo: que no por otra cosa que por- que los varones que usan de acciones, y mo- vimientos mujeriles como los usa el ex- presado Francisco Pro son genéricamente conocidos por el sobrenombre de marico- nes que se entiende por hombres afemina- dos y responde que lo dicho y declarado es la verdad so cargo del juramento he- cho con que se afirmó y ratificó

[F. 17r] habiendole leído esta su declaración que es de la edad y generales declaradas y no firmó por no sa- ber escribir de que doy fe. Ante mí. Ignacio Luza Castillo Escribano público y de carrera

Inmediatamente yo el escribano recibí jura- mento a José Neyra soldado de la comisión de capa que lo hizo a Dios nuestro Señor y por una señal de Cruz según derecho bajo del cual ofreció decir verdad en lo que fuere preguntado y siéndole leída la declaración que como testigo hizo en la sumaria de estos autos y corre de foja 3 vuelta a foja 4 dijo que está de vervum ad vervum según y como la hizo y de- claró que no tiene qué añadir ni quitar y que se afirma y ratifica en su contenido y responde.

[F. 17v] Preguntado qué motivo tuvo el declaran- te para darle al reo contenido en esta causa el nombre de maricón dijo: que los adema- nes y movimientos de que usa el expresado reo son los mismos de que también usan los hom- bres afeminados que comúnmente llaman maricones y que por eso es conocido y te- nido por uno de los tales maricones el ex– presado reo y responde. Que lo dicho y decla- rado es la verdad so cargo del juramento hecho en que se afirmó y ratificó habién- dole leído esta su declaración que es de la edad y generales declaradas y la firmó de que doy fe. Ante mí. José Neira [Rúbrica] Ignacio Luza Castillo Escribano público y de carrera

[F. 18r] Muy poderoso señor.

José Francia a nombre de Francisco Pro en los autos sobre haberlo encontrado vestido de mujer con saya y manto y demás declarado digo que esta causa se recibió a prueba con el término de seis días y no sién- dome suficientes para darla y [ilegible] A vuestra alteza pido y suplico se sirva prorrogarme Veinte días más de término por ser de justicia. José Francia [rúbrica]

[F. 18v] Estando dentro del término se prorrogan veinte perentorios comunes y con todos cargos. Lima y agosto diez y nueve de mil ochocientos tres. [Rúbricas]

En Lima y agosto veinte y dos de mil ochocientos tres notifiqué e hice saber el decreto anterior a José Francia procurador en su persona doy fe. Nicolás Villanueva

En Lima y agosto veinte y dos de mil ochocientos tres: hice presente el decreto anterior al señor don José Pareja y Cortés del distinguido orden de Carlos Tercero, fiscal del crimen de esta Real Audiencia doy fe. Luza y Castillo [Rúbrica]

[F. 19r] Muy poderoso señor

José Francia a nombre de Francisco Pro en los autos criminales que se le siguen de oficio por habérsele encontrado vestido de mujer en la Alameda de esta ciudad, y lo demás dedu- cido digo: que de justicia se ha de servir vuestra alteza mandar poner a mi parte en libertad por ser así conforme a derecho y al mérito del proceso. Siendo el delito de este reo haber tomado el traje mujeril para asistir a una concurrencia pública, sobre tapado y habiéndosele inferido la pena de vergü- enza pública con el pelo cortado, la defensa no tiene objeto respecto de haber ya sufrido no sólo el castigo que corres- ponde al exceso, sino también todo aquel que el arbitrio superior de vuestra alteza tuvo a bien ex- tender

[F. 19v] para escarmiento de la variación de traje. Si ella hubiese sido prepa- rada para emprender algún otro delito en lugar donde no pudiese presentarse Francisco con el traje de hombre, o si el intento hu- biese sido ejercer alguna carnalidad ba- jo del pretexto del traje, ya sería preci- so conferir la pena correspondiente al delito meditado, pero como el lugar donde se le encontró no permite adelantar las sospechas, se debe considerar cierta la confesión, atribuyéndose a pueridad [sic ] la em- presa de no faltar al paseo de Porci- úncula por defecto de capa, echando mano del traje de su hermana. La causa parece haber con- tinuado con el designio de que se descubrie- se en Francisco algún otro delito decifra- do en el título de maricón que le die- ron los testigos. El proceso no mi- nistra cosa alguna, y los soldados se refieren en cuanto a la voz maricón a gestos y movimientos afeminados sin internar en algunos procedimientos

[F. 20r] criminales. El reo Francisco después de la vergüenza pública, ha sobrellevado más de tres meses de prisión, cuyas incomodidades le habrían sido bastante pena en otras circuns- tancias para refrenarle la ligereza pueril de tomar traje de otro sexo. Por todo parece de rigurosa justicia se le debe res- tituir a su libertad quedando bien escar- mentado para evitar en lo sucesivo igual demostración: en cuya virtud a vuestra alteza pido y suplico se sirva resolver con arreglo al exordio de este escrito, se- gún es de justicia. Don Tiburcio José de la Hermosa [Rúbrica]

[F. 20v] Autos citada las partes Lima y noviembre Catorce de mil ochocientos tres.

[Rúbricas]

En Lima y noviembre diez y seis de mil ochocientos tres hice presente el auto anterior al señor doctor don José Pareja y Cortés caballero de la orden de don Carlos del consejo de su Majestad y fiscal del crimen de esta Real Audiencia en su persona doy fe. José Sánchez [Rúbrica]

En dicho día notifiqué e hice saber el auto anterior a José Araucia en su persona doy fe.

Francia [rúbrica] Sánchez [Rúbrica]

Yncontinenti cité según se manda en el auto pre- cedente a Francisco Pro en su persona doy fe.

Sánchez [rúbrica]

Vistos: sentencia por fallo por la que atento a los autos méritos de la causa a lo que de ellos resulta y teniendo consideración al castigo de vergüenza pública que ha sufrido Francisco Pro lo destinaron por dos meses de trabajo en las obras públicas de esta ciudad y mandaron que concluido este término se ponga en libertad apercibiéndosele que en lo sucesi- vo se abstenga de usar traje no correspondiente a su sexo como se le ha notado en este proceso pues en caso de reincidir se le escarmentará con todo rigor de derecho y que se ejecute con costas. Lima y noviembre veinte y ocho de mil ochocientos tres.

[rúbricas]

[F. 21r] En la causa criminal que de oficio de la Real justicia se ha seguido en esta Real sala contra el reo Francisco Pro de cas- ta chino libre por haberlo encontrado el día dos de agosto de este presente año en la alameda con traje de mujer como también por juiciársele [sic] de maricón con lo demás dedu- civo y alegado por parte de su procurador José Felis Fran- cia y el señor fiscal del crimen vistos [ilegible]. Falla- mos atento a los autos insertos de la causa a lo que de ellos resulta y teniendo consideración al castigo de vergüenza pública que ha sufrido Francisco Pro lo debemos destinar y destinamos por dos meses de trabajo en las obras públicas de esta ciudad. Y mandamos que concluido este término se ponga en libertad apercibiéndosele que en lo sucesivo se abstenga de usar trajes no correspondientes a su sexo como se le ha notado en este proceso pues en caso de reincidencia se le escarmentará con todo rigor de derecho lo que ordenamos se ejecute. Y por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando así lo pronunciamos, mandamos y firmamos con costas en que lo condenamos. Manuel Pardo. Manuel María del Valle y Postigo. Tomás Ignacio Palomeque. Josef Baquijano. Dieron y pronun- ciaron la sentencia que antecede los señores don Manu- el Pardo oidor de esta Real Audiencia y gobernador de la real sala del crimen, don Manuel María del Valle y Postigo. Don Tomás Ignacio Palomeque del orden de San Juan de Malta, y don José Baquijano caballero cru- zado de la real y distinguida orden de Carlos Tercero todos cuatro señores del consejo de su Majestad, y los tres señores últimos alcaldes del crimen de dicha Real Audiencia habiéndola publicado este último señor en los Reyes del Perú en veinte y nueve de noviembre de mil ochocientos tres siendo testigos don Manuel de Benavente escribano de cámara, y don José Paredes relator de la real sala de que certifico. Gordillo. Inmediatamente hice saber la sentencia de la vuelta a José Francia a nombre de Francisco Pro y firmó de que doy fe.

[F. 21v] Francia. Tenorio. Asimismo hice otra a Francisco Pro preso en la real cárcel de corte y no firmó por no saberlo doy fe. Tenorio. En dicho día hice presen- te la sentencia de la vuelta al señor don José Pareja y Cortés caballero de la real y distinguida orden de Carlos Tercero del consejo de su Majestad y su fiscal del crimen, doy fe. Tenorio. Al punto hice saber la sentencia de la vuelta al alcalde de la real cárcel de corte quien instruido de lo contenido firmó doy fe. Olivera. Tenorio. Concuerda este traslado con la sentencia original y demás diligencias de su contexto a que en lo necesario me remito.

José Vicente Gordillo y Garcés [Rúbrica]

En Lima enero veinte y nueve de mil ocho- cientos cuatro hice saber al alcalde de la Real cárcel de corte Isidoro Olibera pusiera en libertad al reo Francisco Pro respecto de haber cumplido los dos me- ses de condena a que fue sentenciado quien en su virtud procedió a po- nerlo en libertad y en señal de ello firmó.

Olibera [Rúbrica] Gordillo [Rúbrica]

En cumplimiento de lo ordenado en la sen- tencia anterior se le hicieron los apercebi- mientos que en ella se manda al reo Francisco Pro, quien quedó bien instruido de su tenor y no firmó por no saber doy fe.

Gordillo [Rúbrica]

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