Carta Del Episcopado Sobre La Gravedad Del Proyecto De Constitu
Chapter 2
No es nuestro intento hacer en este lugar una defensa de las órdenes religiosas; pero, cuando menos, queremos dejar transcritas, como respuesta a la inicua propaganda que contra ellas se está haciendo, unas palabras de Pío IX que constituyen su mejor apología: “Por lo cual, decía, hablando del desenfreno de los tiempos modernos, esta clase de hombres libertinos persigue con odio cruel a las comunidades religiosas sin tener en cuenta los inestimables servicios que han prestado a la Religión, a la sociedad y a las letras. Al denigrarlas como inútiles y destituidas de todo derecho a la existencia, hácese eco de las calumnias de los herejes… La abolición de las órdenes religiosas tiende a destruir un género de vida que hace profesión pública de seguir los consejos evangélicos; un estado recomendado por la Iglesia como conforme con la doctrina apostólica; y, finalmente, ofende a los insignes fundadores que hoy veneramos en los altares y que, por inspiración de Dios, establecieron sus institutos” (Encícl. Quanta cura).
La libertad e independencia del sagrado ministerio hállase indicada en la proposición 44 del “Syllabus”, la cual declara inadmisible la doctrina que sostiene que “la autoridad civil puede inmiscuirse en las cosas que tocan a la religión, costumbres y régimen espiritual; y que, por tanto, puede juzgar de las instrucciones que los pastores de la Iglesia suelen dar para dirigir las conciencias, según lo pide su mismo cargo, y aun dar normas para la administración de los sacramentos y sobre las disposiciones necesarias para recibirlos”.
Finalmente defiende el Papa la inmunidad eclesiástica, contra la que expresamente atentan los artículos 12, IV y 21 del proyecto de Constitución en las proposiciones del Syllabus 30, 31 y 32, cuyas doctrinas expresamente confirma el Código vigente del Derecho Canónico, en sus cánones 120 y 121. Nos contentaremos con citar la proposición 30, según la cual ningún católico puede sostener que “la inmunidad de la Iglesia trae su origen del poder civil”.
¡A cuán lastimosas consecuencias conduce el principio anticristiano, absurdo y disolvente, de que el Estado es la única fuente y origen de todos los derechos!
Las libertades modernas (arts. 12, 18, 31)
7. Brevísimas consideraciones bastarán para orientaros acerca de las libertades llamadas “modernas”, que son consideradas como la más preciada conquista de la Revolución francesa, y tenidas como intangible patrimonio de las democracias enemigas de la Iglesia.
Dimanan estas libertades de la cenagosa fuente de la Reforma protestante del siglo XVI, la cual, después de haber causado tantos trastornos a la Religión, vino a subvertir, siglos más tarde, a través del filosofismo, a la misma sociedad civil.
“En esta fuente, dice el papa León XIII, se ha de buscar el origen de los modernos principios de la libertad desenfrenada, ideados y promulgados en las grandes perturbaciones del siglo último, como fundamento de un derecho nuevo, desconocido anteriormente y que está en disconformidad, no ya con el derecho cristiano, sino con el mismo derecho natural” (Encícl. Immortale Dei).
Ese derecho nuevo no es más, según frase de Pío IX, que “la aplicación a la sociedad civil del absurdo e impío principio del naturalismo” (Encícl. Quanta cura).
Los nombres mismos que los Romanos Pontífices han dado a estas libertades son ya una elocuente condenación de las mismas. “Locura” las llamó Gregorio XVI (Mirari vos); “libertades de perdición” las denominó Pío IX (Quanta cura) con frase de San Agustín; y León XIII (Immortale Dei) dijo de ellas que, “más que libertades, son libertinaje”.
De estas libertades modernas trató amplísimamente el citado sumo pontífice León XIII en su luminosa encíclica Libertas, en la cual, de antemano, refutó gravísimos errores que en diversos artículos del proyecto de Constitución se proclaman como otros tantos derechos del ciudadano. Séanos permitido transcribir, por lo menos, las siguientes líneas de aquel áureo documento: “De lo expuesto se sigue que en modo alguno es lícito pedir, defender ni conceder la libertad de pensar, de enseñar, de escribir y de cultos, como si estas facultades fuesen un derecho concedido al hombre por la naturaleza. Porque, si en verdad la naturaleza hubiera otorgado al hombre estas libertades, existiría el derecho de sustraerse a la soberanía de Dios y no habría ley capaz de regular la libertad humana”.
Y con mayor claridad aún, si cabe, escribía próximo ya a su muerte, al arzobispo de Bogotá: “De estos principios -habla de los principios del liberalismo- que la Santa Sede tantas veces ha condenado como falsos y opuestos a la doctrina católica, fluyen naturalmente, como de fuente cenagosa, las llamadas libertades modernas, conviene a saber: la libertad de cultos, la libertad de pensamiento, la libertad de cátedra y la libertad de conciencia” (Carta Plures).
Por especiales razones de oportunidad, recordaremos lo que en la citada encíclica se dice de la libertad de cultos. En el orden individual, la libertad de cultos “da a cada uno la facultad de profesar la religión que más le agrade o de no profesar ninguna. Lo cual es darles facultad para pervertir o abandonar una obligación santísima y tornarse al mal volviendo la espalda al bien inmutable; mas esto no es libertad, sino depravación de la libertad y servidumbre del alma envilecida bajo el pecado”.
La libertad de cultos aplicada a las naciones “pretende que el Estado no debe rendir a Dios ningún culto, y que ninguna religión debe tener trato de preferencia sobre los demás, sino que todas han de ser consideradas iguales, sin consideración alguna al pueblo, cuando éste profesa la Religión católica. Para lo cual sería preciso o que las sociedades civiles no tuvieran obligaciones para con Dios, o que impunemente puedan dejar de cumplirlas: cosas ambas iguales y manifiestamente falsas… La sociedad, en cuanto tal, debe reconocer a Dios por su autor y principio y, por consiguiente, debe rendir a su poder soberano y a su autoridad el homenaje de su culto. La justicia y la razón vedan al Estado el ser ateo, así como el guardar las mismas consideraciones y otorgar los mismos derechos a todas las llamadas religiones, lo cual equivale al ateísmo”.
Deberes de la hora presente
8. De lo expuesto, venerables hermanos y amados hijos, se infiere con claridad meridiana la gravedad de la actual situación religiosa en nuestra Patria. Y de esta misma gravedad nacen deberes que ningún católico en conciencia puede eludir.
Nuestra primera obligación es mantenernos “firmes en la fe” (I Pe 5,9), unidos inseparablemente por el lazo de nuestras santas creencias, que a toda costa debemos conservar y defender, mirando siempre a la luz indeficiente de la verdad que resplandece en el Vaticano.
Ahora más que nunca hemos de guardar con filial sumisión aquella sapientísima norma que el papa León XIII daba a los obispos de Colombia: “Con todo ahínco han de procurar los obispos y los fieles que haya un solo pensamiento y un solo sentir en todo aquello que la Sede Apostólica haya determinado sin dejar lugar a diversidad de pareceres”. No ha sido otra la norma que hemos seguido en esta carta pastoral, en la que nada hemos querido decir de nuestra cosecha, sino que fielmente hemos reproducido las enseñanzas y aun las palabras mismas de los soberanos pontífices, oráculos de la verdad, que, a ejemplo del divino Maestro, “tienen palabras de vida eterna”.
Ellos, con suma prudencia y sabiduría, han guiado a la Iglesia a través de tiempos difíciles y peligrosos escollos. Guardianes vigilantes de la doctrina y de los derechos de la Iglesia, han procurado a la vez la paz y la concordia con los Estados. Y así estamos ciertos de que sucederá en la hora presente. “Siempre será para Nos, ha dicho Su Santidad Pío XI (Aloc. Gratum Nobis), norma inviolable el mantener incólumes los derechos de la Iglesia; pero deseamos también vivir pacíficamente con todos, y dispuestos estamos a conceder, en cuanto nos sea lícito, todo aquello que, favoreciendo a la vida de la Iglesia, sirva a un tiempo para promover la concordia de los ánimos”.
Graves son los peligros que os cercan en estos tiempos de iniquidad. “No os dejéis seducir”, os diremos con el apóstol San Pablo: “las malas conversaciones corrompen las buenas costumbres. Estad alerta y guardaos del pecado; porque entre nosotros hay hombres que no conocen a Dios; dígolo para confusión vuestra” (I Cor 15,33).
Evitad, en cuanto sea posible, el trato con los enemigos de la Iglesia, y, sobre todo, huid como de un áspid de la mala prensa, de esa prensa impía, blasfema y procaz, que es ariete demoledor de la fe, de la buenas costumbres y aun del orden y prosperidad de los pueblos.
A esta firmeza y unidad de doctrina hemos de unir constancia y fortaleza en la acción; que luchamos por intereses muy sagrados, y para alcanzar la corona de la victoria es preciso pelear denodadamente. Los católicos que tienen representación en las Cortes Constituyentes están gravemente obligados en conciencia a propugnar, por cuantos medios legítimos estén en sus manos, los sacrosantos derechos de la Iglesia, preteridos en el proyecto de Constitución.
Los periódicos católicos, que tan abnegadamente y a costa de grandes sacrificios, sostienen enhiesta la bandera de la doctrina y de los derechos de Jesucristo, deben continuar combatiendo por la buena causa sin tregua y sin desmayo, con el apoyo de los buenos y con la bendición amplísima de la Iglesia, que contempla agradecida su abnegación y su valor. Los hijos todos de la Iglesia católica en España, ante el riesgo a que están expuestas su fe y sus santas tradiciones, deben actuar en la vida pública con prudente decisión y energía, luchando incansablemente pro aris et focis, “por sus altares y sus hogares”.
Pero no olvidemos que las armas más poderosas de la milicia cristiana fueron y serán siempre nuestras buenas obras unidas a la penitencia y a la oración. Se impone, pues, en esta hora de suprema trascendencia, una vida intensamente piadosa, apartada de las diversiones y pasatiempos del mundo; una santa austeridad de costumbres, con obras de penitencia y de propiciación; un retorno sincero a Jesucristo, nuestro Rey y soberano Dueño.
Y para que nuestros esfuerzos tengan mayor eficacia, os exhortamos muy encarecidamente que acudáis a la mediación todopoderosa de la que fue siempre refugio y auxilio de los cristianos, de nuestra Madre la Virgen Inmaculada, por medio de la cual hemos de renovar nuestra consagración a su divino Hijo, como expresión de una voluntad firmísisima de que Él reine siempre en nuestras almas y en nuestra vida, y también en esta amada patria nuestra, que, si en lo pasado fue “la nación católica” por excelencia, no renunciará en lo venidero, así lo esperamos, a este título sobre todos glorioso.
Prenda de las gracias celestiales que de corazón imploramos para todos, venerables hermanos y muy amados hijos, sea la bendición pastoral que os damos en el nombre del + Padre y del + Hijo y del + Espíritu Santo.
En la fiesta del apóstol Santiago, Patrón de España, a 25 de julio de 1931.
FUENTE "Documentos colectivos del Episcopado español".", B. A. C, Madrid, 1974
Categoría:D1931 Categoría: Documentos de la Segunda República Española