L'Illustration, No. 0063, 11 Mai 1844

Chapter 2

Chapter 21,490 wordsPublic domain

Otrosí, mandamos que la primera y principal cosa que despues de salidos en tierra los dichos capitanes, é nuestros oficiales, é otras cualesquier gentes hobiese de hacer, sea procurar que por lengua de intérpretes, que entiendan los indios y moradores dela tal tierra é isla, les digan y declaren como nos les enviamos para les enseñar buenas costumbres, é apartarlos de vicios, y de comer carne humana, é á instruirlos en nuestra santa feé, é predicársela para que se salven, é atraerlos á nuestro servicio para que sean tratados muy mejor que lo son, y favorecidos é mirados como los otros nuestros súbditos cristianos, y les digan todo lo demas que fué ordenado por los dichos reyes católicos, que les habia de ser dicho y manifestado y requerido; y mandamos que lleven el dicho requerimiento, firmado de Francisco de los Cobos, comendador mayor de Leon, nuestro secretario y del nuestro consejo, y que se lo notifiquen, é hagan entender particularmente por los dichos intérpretes, una y dos y mas veces, cuantas pareciere á los dichos religiosos ó clérigos que conviniere é fuere necesario para que lo entiendan, por manera que nuestras conciencias queden descargadas, sobre lo cual encargamos á los dichos religiosos ó clérigos, ó descubridores, ó pobladores, sus conciencias.

Otrosí, mandamos que despues de hecha é dada á entender la dicha amonestacion y requerimiento á los dichos indios, segun é como se contiene en el capítulo supra próximo, si viéredes que conviniere y es necosario para servicio de Dios y nuestro, y seguridad vuestra, y de los que adelante hobiesen de vivir y moraren las dichas islas é tierras de hacer algunas fortalezas ó casas fuertes ó llanas para vuestras moradas, procurarán con mucha diligencia y cuidado de las hacer en las partes y lugares donde estén mejor, y se puedan conservar é perpetuar, procurando quese hagan con el menos daño y perjuicio que ser pueda, sin les herir, ni matar por causa de las hacer, é sin les tomar por fuerza sus bienes é haciendas; antes mandamos que les hagan buen tratamiento é buenas obras, é les animen é alleguen y traten como prójimos, de manera que por ello é por ejemplo de sus vidas delos dichos religiosos ó clérigos, é por su doctrina y predicacion é instruccion, vengan en conocimiento de nuestra santa feé, y en amor y gana de ser nuestros vasallos, y de estar y perseverar en nuestro servicio, como los otros nuestros vasallos, súbditos y naturales.

Otrosí, mandamos que la misma forma y orden guarden y cumplan en los rescates y en todas las otras contrataciones que hobieren de hacer, é hicieren con los dichos indios, sin les tomar por fuerza ni contra su voluntad, ni les hacer mal ni daño en suspersonas, dando á los dichos indios por lo que tuvieren, y los dichos españoles quisieren, satisfaccion ó equivalencia, de manera que ellos queden contentos.

Otrosí, mandamos que ninguno no pueda tomar ni tome por esclavos á ninguno de los dichos indios, so pena de perdimiento de todos sus bienes é oficios y mercedes, y las personas á lo que nuestra merced fuere, salvo que los dichos indios no consintiesen que los dichos religiosos ó clérigos estén entre ellos y les instruyan buenos usos y costumbres, y que les prediquen nuestra santa fée católica, ó no quisieren darnos la obediencia, ó no consintieren, resistiendo ó defendiendo con mano armada, que no se busquen minas, ni saquen dellas oro é los otros metales que se hallasen; y en estos casos, permitimos que por ello, y en defension de sus vidas y bienes, los dichos pobladores puedan, con acuerdo y parecer de los dichos religiosos ó clérigos, siendo conformes, y firmándolos de sus nombres, hacer guerra, é hacer en ella aquello que nuestra santa fée y religion cristiana permite y manda que se haga y pueda hacer, y no en otra manera, ni en otro caso algunos o la dicha pena.

Otrosí, mandamos que los dichos capitanes, ni otras gentes, no puedan apremiar ni compeler á los dichos indios á que vayan álas minas de oro, ni de otros metales, ni á pesquería de perlas, ni otras granjerías suyas propias, so pena de perdimiento de sus oficios y bienes para nuestra cámara; pero si los dichos indios quisieren ir á trabajar de su voluntad, tambien permitimos que se puedan servir y aprovechar dellos, como de personas libres, tratándolos como tales, no les dando trabajo demasiado, teniendoespecial cuidado de los enseñar en buenos usos y costumbres, éde apartarlos de los vicios, é de comer carne humana, é de adorar los ídolos, é del pecado é delito contra natura, é de los atraerá que se conviertan á nuestra santa fée y vivan en ella, procurando la vida y salud de los dichos indios, como de las suyas propias, dándoles y pagándoles por su trabajo y servicio lo que merecieren y fuere razonable, considerada la calidad de sus personas é condicion de la tierra, é á su trabajo, siguiendo cerca de todo esto que dicho es, el parecer de los dichos religiosos ó clérigos, de lo cual todo, y en especial del buen tratamiento de los dichos indios, les mandamos que tengan particular cuidado, de manera que ninguna cosa se haga con cargo y peligro de nuestras conciencias; y sobre ello, les encargamos las suyas, de manera que contra el voto y parecer de los dichos religiosos ó clérigos no puedan hacer ni hagan cosa alguna de las susodichas contenidas en este capítulo, y en los otros que disponen de la manera y orden con que han de ser tratados los dichos indios.

Otrosí, mandamos que si, vista la calidad, condicion é habilidad de los dichos indios, pareciese á los dichos religiosos ó clérigos que es servicio de Dios y bien de los dichos indios, que para que se aparten de sus vicios, y en especial del delito nefando y de comer carne humana, y para ser instruidos y enseñados en buenos usos y costumbres, y en nuestra fée y doctrina cristiana, y paraque vivan en policía, conviene y es necesario que se encomienden á los cristianos para que se sirvan dellos, como de personas libres, que los dichos religiosos ó clérigos los puedan encomendar siendo ambos conformes, segun y de la manera que ellos ordenasen, teniendo siempre respeto al servicio de Dios, é bien, é utilidad, é buen tratamiento de los dichos indios; y á que en ninguna cosa, nuestras conciencias puedan ser encargadas de lo que hiciéredes y ordenáredes, sobre lo cual les encargamos las suyas; y mandamos que ninguno vaya, ni pase contra lo que fuere ordenado por los dichos religiosos ó clérigos, en razon de la dicha encomienda, so la dicha pena; é que con el primer navio que viniese á estos reinos, nos envien los dichos religiosos ó clérigos la informacion verdadera de la calidad y habilidad de los dichos indios, y relacion de lo que cerca dello hubieren ordenado para que nos lo mandemos ver en el nuestro consejo de las Indias, para que se apruebe y confirme lo que fuese justo, y en servicio de Dios, y bien de los dichos indios, y sin perjuicio ni cargo de nuestras conciencias; é lo que no fuese tal se enmiende y se provea como convenga al servicio de Dios y nuestro, sin daño de los dichos indios y de su libertad é vidas, y se excusen los daños é inconvenientes pasados.

Item, ordenamos que los pobladores y conquistadores que connuestra licencia, agora y de aquí adelante fueren á rescatar, ypoblar y descubrir, dentro de los límites de nuestra demarcacion,sean tenidos é obligados de llevar la gente que con ellos hubierede ir á cualquiera de las dichas cosas, destos nuestros reinos deCastilla ó de las otras partes que no fueren espresamente prohibidas, sin que puedan llevar ni lleven de los vecinos y moradores.y estantes en las dichas islas é tierra firme del dicho Mar Océano, ni de alguna dellas, si no fuese una ó dos personas en cadadescubrimiento para lenguas é otras cosas necesarias á los talesviajes, so pena de perdimiento de la mitad de todos sus bienes,para la nuestra cámara, al poblador ó conquistador ó maestre quelos llevase sin nuestra licencia expresa.

E guardando y cumpliendo los dichos capitanes, é oficiales, yotras gentes que agora y de aquí adelante hobieran de ir ó fuesencon nuestra licencia á las dichas poblaciones, rescates y descubrimientos, hayan de llevar y gozar, y gocen y lleven los salariosy quitaciones, provechos y gracias y mercedes que por nos y en nuestro nombre fuere con ellos asentado y capitulado.; lo cual todo por esta nuestra carta prometemos de les guardar y cumplir, si ellos guardaren y cumplieren lo que por nos en esta nuestra carta les es encomendado y mandado; y no lo guardando y cumpliendo, ó viniendo ó pasando contra ello, ó contra alguna parte dello, demas de incurrir en las penas de suso contenidas, declaramos y mandamos que hayan perdido y pierdan todos los oficios Ꭹ mercedes de que por el dicho asiento y capitulaciones habian de gozar. Dada en Granada, á 17 dias del mes de noviembre, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de 1527 años.

Yo EL REY.-Yo Francisdo de los Cobos, secretario de las Cesáreas y Católicas Magestades las fize escribir por su mandado. —Doctor Carvajal.—Juan Camaven.— Doctor Beltran.— Registrada, Joan de Samano Urbina, por chanciller.

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