Artigas en el nacimiento de la Liga Federal
Chapter 3
“yo me lisonjeo que esa ilustre Corporación poseída de la firmeza propia de su alto carácter, influirá en el todo del negocio para que nada falta a dignificar un acto tan augusto, en el que su gran pueblo presentará al mundo aquella escena de majestad que en todos tiempos ha reclamado los respectos más sumisos de las naciones y solo ha podido ser rebajada por la ninguna libertad con que se han presentado alguna vez, en otro tiempo, los sufragantes desnudos de aquella grandeza, propia solo de una voluntad que no conoce igual. Así quedarán legítimamente establecidos los intereses del pueblo de Corrientes, y pondrán en orden sus destinos, velar sobre ellos, y no los verá por más tiempo abandonados a la casualidad vergonzosa que en la ceguedad de su curso, ni deja en que apoyar las esperanzas. Inflámese de nuevo el primer entusiasmo de la revolución. Bullan todas aquellas virtudes sublimes y que renazca en los ciudadanos la energía que en todas partes ha acompañado.
“Tengo el honor de saludar a V.S. con mi más respetuosa consideración.
“Cuartel general de 29 de Marzo de 1814 José Artigas
“Al Ilustre Cabildo de Corrientes”
A riesgo de cansar demasiado, me resolví a leer los textos transcriptos porque estimo que no hay nada mejor que estas lecturas para fijar un exacto criterio sobre hechos históricos confusos.
Con arreglo a lo aconsejado por Artigas, Méndez y el Cabildo procedieron a convocar al Congreso que aquél indicaba pero entre tanto, mientras se cursaban los trámites pertinentes, el 29 de abril se presentó al Cabildo invocando una misión verbal de Artigas, el Jefe correntino José Ignacio Aguirre. Recibido éste por el Cuerpo, manifestó según reza la respectiva acta capitular (valga el testimonio de nuestro laborioso colega Dr. Hernán Gómez) “que el General Artigas ante la conmoción de los vecindarios que lejos de dirigir sus miras al verdadero interés de la patria, sólo aspiraban a formar partidos y lograr en el Congreso ventajas sin perjuicio de que interpretando la voluntad general se declarase la independencia bajo el sistema federativo. El Cabildo debatió el asunto ampliamente y “viéndose penetrado de la utilidad y necesidad de convenir, consultando la beneficencia del pueblo, su representado, con las benéficas y liberales ideas con que el señor General (Artigas) promueve la santa causa de los pueblos, para colocarlos en el goce pacífico de sus primeros derechos, las cuales ni son opuestas al sistema esencial de la América, ni distintas de las que se adoptaron en la primera época de la instalación del gobierno provisorio de la capital de Buenos Aires. Se resolvió declarar la independencia bajo el sistema federativo y al General Don José de Artigas por Protector”.
En realidad el Cabildo correntino fue en este caso víctima de un engaño. Artigas no había comisionado a Aguirre ante él para la misión que con todo aplomo manifestó llevar. Este episodio nos interesa porque sirvió de motivo para que Artigas emitiera algunos conceptos notables de materia política que sin el engaño de Aguirre no habría tenido ocasión de explayar.
Veámoslos.
Dice Artigas al Cabildo:
“Me es extremadamente sensible tener que decir a V.S. que me ha sorprendido su muy honorable comunicación del 23 del corriente. Nunca habría creído que el Sargento Mayor Aguirre ofendiera con tanta facilidad la buena fé, figurando en nombre mío un carácter representativo que yo ni he pensado conferirle, acerca de V.S., avanzándose sin el menor examen a indicar variaciones sobre el honor de V.S. y el mío. Esa muy ilustre corporación tiene más de un dato para conocer la delicadeza más exacta en los principios bajo que he conducido el negocio actual de esa provincia. Mis providencias en su substancia y modo no han rebajado en un ápice su dignidad ni la alta representación de V.S. siendo todas encaminadas al restablecimiento del orden”. “Yo tuve la honra de indicar a Ud. la necesidad de convocar un Congreso Provincial para plantar un orden fijo, y obstruir así los pasos a las convulsiones. Todas las instancias que me dirigían los ciudadanos rurales para el establecimiento de los intereses del país, eran contestadas, expresándoles yo que solo debían esperarlo del Congreso. En suma, yo dediqué mi principal conato en desviarlos de todo pensamiento que pudiera encaminarlos a la disolución de la provincia obligándolos siempre a conservarse independientes de las autoridades constituidas en esa ciudad y a esperar de ellas mismas las deliberaciones que debían influir en el negocio de reforma a que aspiraban”.
Y más adelante, expresaba: "Yo aseguro a V.S. que muy lejos de hallar motivo para suspender el Congreso, no encuentro sino cada día muy más aumentada la necesidad de celebrarlo. En verdad que en conversaciones amistosas con Aguirre, me expuso este algunos reparos que se oponían a su verificación; pero yo le hice ver que aún para aquellos motivos era necesario se reuniese, concluyendo al fin en que podía limitarse a los puntos principales dejando los demás para mejor oportunidad”. “Además, fueran cuales fuesen las atribuciones que yo respetase en la autoridad de V.S. nunca se me había ocurrido que pudiese por sí, declarar y publicar la independencia de esta provincia. Nunca a mi ver, podría presentarse circunstancia tan poderosa que indujese a una ilegitimidad de esa naturaleza. Los pueblos clamarían viendo usurpados sus derechos, en oprobio del dogma de la revolución, y no hallaría justificación que alegar delante de ellos y de V.S. por un atentado de tal tamaño”.
La independencia uruguaya – la primera, porque nosotros ya pasamos por la desventura de perderla y la gloria de volverla a recuperar – data de abril de 1813 y fue declarada por el Congreso reunido entonces en el alojamiento de Artigas frente a la sitiada Montevideo.
No poseemos hasta la fecha y quizás ya se halle perdido definitivamente, el documento o acta en que los pueblos allí congregados por medio de sus correspondientes representaciones, sancionaron dicha declaración, pero que ésta se formuló y precisamente en dicha Asamblea es cosa para nosotros segura; primero, porque el procedimiento es el que Artigas poco tiempo después aconsejó adoptar a Corrientes y, segundo, porque sábese que antes de asumir sus respectivos cargos, todos y cada uno de los funcionarios orientales dependientes del Gobierno entonces instalado en Canelones debían prestar este juramento:
“¿Juráis solemnemente que desempeñarás fiel e imparcialmente todas las obligaciones que incumben a la felicidad de los pueblos y sus habitantes?
“A que respondió Sí, Juro.
“Juráis que esta Provincia por derecho debe ser un estado libre, soberano e independiente y que debe ser reprobada toda adección, sujección y obediencia al Rey, Reyna, Príncipe, Princesa, Emperador y Gobierno Español y a todo otro poder Extranjero cualquiera que sea y que ningún príncipe Extranjero persona Prelado, Estado potentado tienen ni deberá tener Jurisdicción alguna superioridad preeminencia autoridad no otro poder en qualquiera materia Sibil Eclesiástica dentro de esta Provincia esepto la autoridad que es o puede ser conferida por el Congreso General de las Provincias unidas?
“A que respondió Sí, Juro.”
Semejante fórmula supone desde luego, lógicamente, la preexistencia de un acta anterior y de carácter general con la que, si no en sus términos precisos, en su alcance y propósito debía concordar.
Detallista y complicada como es, vale la pena que agreguemos en vía de simple aclaración que nuestra fórmula es copia literal de la que debían prestar, en su caso, los funcionarios del Estado de Massachusetts, etc., según precepto de su constitución de 1780.
En febrero de 1815 y a raíz de la definitiva evacuación de Montevideo por las tropas de Buenos Aires, aquella ciudad así como su jurisdicción que de hecho ya estaba anexada a la Banda Oriental, se incorporaron a ella de derecho.
Por eso mismo recién el 21 de marzo de dicho año, Montevideo proclamó la Independencia. Importa hacer esta aclaración para desvanecer un posible equívoco emanado del hecho de que en los documentos montevideanos de la época se empieza a contar el período de Independencia desde entonces, siendo así que para la Banda Oriental (en sentido estricto, o sea todo el territorio uruguayo con excepción de Montevideo y su jurisdicción) databa de dos años atrás.
También por lo demás, los uruguayos desde el 26 de marzo de 1815 tenían bandera tricolor propia y diversa en su diseño a la general de la Confederación que flameaba en el Cuartel General de Artigas desde enero de dicho año.
Ésta era como por referencia del propio Artigas se sabe, azul en los extremos y en medio de éstos, dos listones colorados.”
La uruguaya, en cambio, fue inicialmente la de la diagonal roja vulgarizada de antiguo por haberse entendido equivocadamente que era la creada por el Jefe inmortal de los Orientales. Después – para ser preciso en el dato – durante el transcurso de la guerra contra los invasores luso-brasileños, nuestra bandera fue la tricolor que habitualmente entre nosotros se llama de “Los Treinta y Tres”: blanca en el medio, azul en un extremo y roja en el otro. VIII
El temario de este Congreso de “Pueblos Libres” puede ser reconstruido – en lo fundamental – fácilmente. Hay dos puntos de referencia irreprensible para guiar con seguro rumbo a la inducción y a la deducción histórica.
De un lado existe el hecho de haberse desplomado total y estrepitosamente, un mes antes de la fecha de la convocatoria del Congreso, la situación política de predominio alvearista ejercido sin medida desde el Directorio y sobre todo desde el seno de la Asamblea General Constituyente.
Este hecho, si no motivó precisamente en el ánimo de Artigas la resolución de reunir a los “Pueblos Libres” para deliberar sobre objetos de interés común, determinó con certeza el adelanto de lo ya por él meditado y acariciado.
¡No había que perder tiempo! El 18 de abril – en efecto – los “Señores del Exmo. Cabildo Gobernador” de Buenos Aires entre las medidas que adoptaron mirando patrióticamente hacia el mejor futuro de las “Provincias Unidas” comprendieron la siguiente: que el “Gobierno Provisional” que resultase constituido sobre la base de las disposiciones que se fijaban “al segundo día de posesionado de este alto cargo precisamente les dirigirá (a las Provincias) una solemne convocatoria para obtener su ratificación y el nombramiento de los Diputados que han de componer el Congreso, fijándoles el mismo Gobierno un lugar intermedio en el Territorio de las Provincias Unidas, como punto de reunión para que allí reglamenten la Constitución del Estado”.
Combinar planes, armonizar ideas, fijar en fin los principios comunes para poder concurrir sin hesitaciones a esa prometida y deseada Asamblea General de pueblos, formando un solo bloque, resultaba el mandato más claro de la prudencia política y por lo mismo debió ser un motivo ocasional determinante de la convocatoria al Congreso de Concepción.
Dolorosa y no lejana experiencia tenían los pueblos – y especialmente los orientales – por su falta de previsión y de previo acuerdo. La fracción minoritaria que a golpes de audacia se había adueñado de la situación en la Constituyente del XIII, no hubiera podido avanzar ni desenvolver medianamente sus planes oligárquicos si con la anticipación debida los pueblos se reconocen entre sí, intercambian sus pliegos de miras y aspiraciones – en lo fundamental concordantes por lo general – y se disponen para laborar en una acción convergente y adecuada. Ya por entonces, en efecto, se habían manifestado netamente autonomistas o partidarios de una organización estatal descentralizada. Mendoza, que documentó notablemente sus aspiraciones en el mismo año diez, Córdoba, Catamarca, Jujuy, San Luis, y también ya en aquella época la implantación del sistema de gobierno federalista a la manera estadounidense (y repitiendo su mismo proceso evolutivo: 1º pacto de Confederación; 2º Constitución Federal) era el ideal político supremo de muchos porteños, de los orientales hasta el Paraná, de los paraguayos aún no subyugados por la voluntad imperiosa de Francia, de los santafesinos, de los tucumanos y de los altoperuanos de Potosí y La Plata.
La poca o ninguna atención con que – en general – actuaron los pueblos en la elección de sus respectivos Diputados a la Constituyente y el descuido en que incurrieron casi todos en el formulamiento de las “Instrucciones” a que estaban autorizados a entregarles por el mismo Decreto-Ley de convocatoria de la Asamblea (descuido que sobre todo se manifiesta en la omisión de ciertas proposiciones que para el caso hubieran sido esenciales y en la adopción de otras que por su marcado carácter localista parecían demostrar preferencia por las poco atractivas tendencias aislacionistas) fueron los polvos que trajeron aquellos lodos…
Prudente y más que prudente, sabio era, pues, ahora ante la grata perspectiva del anunciado Congreso General, prevenirse contra las mencionadas dificultades, a objeto de hacer al propio tiempo allí, a su hora, labor concordante, eficiente y patriótica.
Para mejor comprender la significación e importancia del previo ordenamiento y armonización a que nos referimos, debe tenerse presente que en aquel momento, de hecho y asimismo de derecho, eran también “Pueblos Libres” todas las Provincias que hasta el “golpe de Fontezuela” habían aceptado permanecer subordinadas – buenamente – al Directorio y a su creador formal: la Asamblea Constituyente. El desplome de ésta dispuso automáticamente – si así podemos decirlo – la restauración de la soberanía y libertad de cada una de aquellas, por lo mismo que se había empezado por reconocer que hasta entonces todas gozaban de esos bienes al establecer en el primer artículo de la primera Ley que dictó el cuerpo (copiando literalmente a las Cortes de Cádiz):
“Que reside en ella (la Asamblea) la representación y ejercicio de la soberanía de las Provincias Unidas del Río de la Plata y que su tratamiento sea el de Soberano Señor, quedando sus individuos en el particular con el de Ud. llano”.
Libres y por consiguiente dueñas de su destino eran ahora pues todas las Provincias: ¿y cómo no alentar entonces la discreta esperanza de que si no la totalidad, la mayoría de ellas adhiriese en el futuro Congreso General, a los planes de organización nacional federativa que postularía el bloque de los “Pueblos Libres”?
Por lo demás, existe un precioso documento incorporado desde no hace muchos años al dominio de los estudiosos (lo político en la Revista “Criterio” el Dr. J.A. Maciel en 1930) que justifica ampliamente – si no confirma – el desarrollo histórico que venimos realizando. Tratándose en efecto de las “Instrucciones”, que formulara el Cabildo de Santa Fe para la representación de aquel “Pueblo Libre” en el futuro Congreso General y que se entregaron al diputado Dr. Diez de Andino para exhibirlas y concordarlas en Concepción con las de Córdoba, Provincia Oriental, Entre Ríos Corrientes y Misiones. Estas “Instrucciones” reproducen con modificaciones leves que a nuestro juicio las mejoran, las que el Congreso de Tres Cruces extendió a los representantes Orientales a la Asamblea del XIII. El hecho, fácilmente observable, está por otra parte reconocido expresamente en el parágrafo final del mismo documento que dice así:
“Concuerdan los veinte y uno artículos de instrucción antedicha con los que se hallan en un cuaderno en cuanto compuesto de cinco fojas escritas, y una blanca que manifestó el Sr. Alcalde de primer voto, expresando ser copia de la que acordaron, y dieron los Pueblos Orientales a sus Diputados para la Asamblea General y fueron adoptadas por el M.N. e I. Ayuntamiento de esta Capital y mandados tener por parte de la instrucción que acordaron en acta de este día por el Sr. Diputado en el Congreso del Oriente Ciudadano Pascual Diez de Andino con la excepción que se designa al artículo diez y seis; y en su virtud lo autorizó con referencia al citado cuaderno que devolví rubricado en Santa Fe a catorce de junio de mil ochocientos quince. José Ing. de Caminos, Secretario”.
Si Artigas, como debe suponerse en buena lógica, había enviado con anterioridad al Cabildo de Santa Fe, con carácter informativo o como se quiera, nuestro histórico pliego del año XIII que ahora volvía de Concepción, diríase que en tránsito a Tucumán, según la patriótica intención final de los adoptantes, no es aventurado presumir que el “Protector” realizó al mismo tiempo idénticos envíos a las libres autoridades de Córdoba, Paraná, Corrientes y Misiones.
Ahora bien; si eso es lo más verosímil y si por lo demás imperaba en dichos centros de opinión iguales sentimientos a los de Santa Fe de adhesión a Artigas y a las democráticas doctrinas políticas por él prohijadas, ¿cómo no pensar también entonces que en esta emergencia todos los “Pueblos Libres” repitieron – puntos más o menos – la actitud (felizmente documentada) de aquélla?
En ese terreno de convicción nos colocamos nosotros y sin forzar el razonamiento tenemos que llegar pues hasta el punto en que ante los ojos de la historia se presenta esta ciudad engalanada de gloria inmortal por ser si no la cuna del federalismo rioplatense, el albergue o sitio de convergencia y reunión de sus primeros realizadores venidos de distintos pueblos de la Nación.
Contengamos, por lo demás, el comentario que fluye agradable a los labios. No hay tiempo para detenerse en él. Leamos sólo escuetamente las “Instrucciones” de Santa Fe. Las mismas son, salvo detalles de pura adecuación y perfeccionamiento, las que debieron guiar a los Diputados Orientales a la Asamblea del XIII. Las que también – con certeza – guiarían en el Congreso General de Tucumán a las representaciones de Córdoba, Entre Ríos, Corrientes y Misiones si los seis “Pueblos Libres” que concurrieron a este de Concepción hubieran podido estar presentes allí ejerciendo como bloque una influencia orientadora, decisiva en las organización nacional que por su falta tanto se retardó.
Expresan las “Instrucciones” santafesinas:
“1º Pedirán la declaración absoluta de la independencia de la Corona de España y familia de los Borbones.
2º No admitirán otro sistema que el de la Confederación para el pacto recíproco con la Provincias que formen nuestro estado.
3º La Religión Católica Apostólica Romana será la preponderante, y así no admitirán otra.
4º Como el objeto y fin de Gobierno debe ser conservar la libertad, igualdad y seguridad de los ciudadanos y los Pueblos, cada Provincia, formará su Gobierno bajo esas bases a más del Gobierno Supremo de la Nación.
5º Así este como aquel se dividirá en Poder Ejecutivo, Legislativo, y Judicial.
6º Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí, y serán independientes en sus facultades.
7º El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al Gobierno de cada Provincia.
8º El despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas Constitucionales que aseguren inviolable la soberanía de los Pueblos.
9º Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia; todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la Confederación a las Provincias Unidas decidirán juntas en Congreso.
10º Que esta Provincia por la presente entrará separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras para su defensa común, seguridad de su libertad, y para la mutua, y general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras contra toda violencia, o ataques hechos sobre ellas, o sobre alguna de ellas por motivos de religión, soberanía, tráfico, o algún otro pretesto cualquiera que sea.
11º El sitio del Gobierno no será en Buenos Aires.
12º La constitución garantirá la soberanía, libertad e independencia de los Pueblos, su felicidad y prosperidad con estatutos de la fuerza competente.
13º Solo a los Pueblos será reservado sancionar la Constitución general.
14º Que el Poder Ejecutivo de las Provincias unidas se compondrán de un solo individuo, ejerciendo este su oficio por el término de un año debiendo ser elegido por los Pueblos y sorteado de entre los que nombren, a fin de que turne por todos los individuos de la Provincias Unidas el tal empleo, y no se haga hereditario a las de una sola, que exija la preferencia, pues todas deberán ser iguales.
15º Que los individuos, que compongan la Sala del Senado y sala de representantes de las Provincias Unidas, serán también elegidos por los Pueblos Libres, y no por la Asamblea Constituyente.
16º Que ninguna traba o derecho se imponga sobre los artículos exportados de una Provincia a otra, ni que ninguna preferencia se dé por cualquiera regulación de comercio, o resta a los puertos de una Provincia sobre la otra, ni los barcos destinados de esta Provincia a otra, serán obligados a entrar, a anclar o pagar derechos en otra.
17º Que todos los dichos derechos impuestos y sisas que se impongan a las introducciones extranjeras serán iguales en todas las Provincias Unidas, debiendo ser recargadas todas aquellas que perjudiquen nuestras artes o fábricas, a fin de dar fomento a la industria de nuestro territorio.
18º Que esta Provincia tendrá su constitución territorial; y que todos los habitantes de ella, teniendo aquellas cualidades, que se establecieren en la forma de gobierno tienen un derecho igual para los empleos, y oficios, y ser elegidos en ellos.
19º No se presentará en la Asamblea Constituyente como Diputado de la Nación, sino como representante de este Pueblo, por que no aprobamos el decreto de ocho de Marzo, que se halla inserto en el Redactor del Sábado trece del mismo.
20º No se extenderán sus facultades a las de legislar, pues tan solo las damos para formar la Constitución de Gobierno que debe regirnos, activar la fuerza del Exercito de las Provincias Unidas, a fin de libertar los Pueblos oprimidos, y residenciar los anteriores gobiernos.
21º Prestará toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad a todo cuanto crea o juzgue necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de libertad y mantener un gobierno libre, de piedad, justicia y moderación templanza, industria y frugalidad; así mismo procurará tener sus conferencias particulares con los otros Diputados de este territorio con el fin de hermanarse en estas mismas ideas, y caminar de acuerdo al logro de la felicidad de esta Provincia y bien común. Así lo esperamos los habitantes de ella y desde luego lo hacemos responsable delante de nosotros y de la Patria de cualesquiera deliberación que directa o indirectamente les sea opuesta”.
Apenas apuntaremos una reflexión al margen de este notable “pliego”. Frente a los programas brillantes que forjaba el centralismo – generalmente desde Buenos Aires – aparecen las cláusulas sencillas y severas que hemos leído como una expresión poco simpática de dureza y minuciosidad campesina… Pero si en cambio se miran éstas en conjunto a la luz del proceso histórico que subsiguió – lo definen, desmembraciones de la Nación” irrevocables, luto, sangre, guerras civiles desoladoras, etc. – se advierte muy pronto – y así habría que reconocerlo - que si hubieran llegado como debía hasta el Congreso General de Tucumán, estas “Instrucciones” santafecinas, concordadas con las de los demás “Pueblos Libres” en la reunión de Concepción, y si allá se adoptan y consagran en la aplicación, otro – más feliz – habría sido el modo y la forma en la evolución de la democracia rioplatense. IX