Artigas en el nacimiento de la Liga Federal

Chapter 1

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ARTIGAS EN EL NACIMIENTO DE LA LIGA FEDERAL

Recopilado en "Estudios Históricos e Internacionales", de Felipe Ferreiro, Edición del Ministerio de Relaciones Exteriores, Montevideo, 1989 ARTIGAS EN EL NACIMIENTO DE LA LIGA FEDERAL PRELIMINARES DEL CONGRESO FEDERAL DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY I

Aspiramos en un primer momento a realizar – para leer en este acto – un trabajo comprensivo de todo el proceso relatado confusamente hasta ahora – del Congreso Federal que en junio de 1815 se reunió en esta hoy riente y progresista ciudad y entonces pobre villa enlutada y transida por los sufrimientos de la guerra.

Puestos a la labor, pronto nos dimos cuenta de la ligereza en que habíamos incurrido al prometernos tanto y comprometer nuestra palabra en la misma extensión. Comprendimos, en efecto, que era imposible desarrollar pasablemente tema tan vasto y complicado en los clásicos cuarenta minutos de una conferencia.

El análisis histórico es también en cierto modo trabajo de laboratorio y si de sus oficinas no fluyen los olores penetrantes y agrios que caracterizan a las que manipulan con ingredientes y sustancias químicas, salen otras emanaciones que no hieren en seguida el olfato, pero a la larga son no menos insoportables porque producen sopor, cansancio y fastidio…

Porque a pesar de “laboratoristas”, no se nos oculta esa verdad y tratamos – en lo posible – de contemplarla y porque carecemos además del instrumento adecuado – que quizás exista – para realizar con elementos y motivos de prosaico análisis, variaciones de oratoria atractiva y musical o severa y de aires filosóficos, renunciamos en parte a nuestra primitiva y excesiva aspiración.

Nos mantenemos en el tema porque espontáneamente lo ofrecimos y porque estimamos que no habría otro histórico más expresivo de nuestros sentimientos orientales de amistad y gratitud a esta ciudad tan eminente para el federalismo rioplatense. Pero hemos reducido nuestro desmedido propósito inicial y sólo examinamos un aspecto de aquél: el relativo a los preliminares del Congreso. II

Seis “pueblos libres”, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Misiones y Uruguay fueron los que se reunieron aquí por medio de representantes y bajo la presidencia de Artigas.

Territorialmente, esos pueblos sumaban alrededor de la mitad de la parte de superficie del antiguo Virreinato rioplatense que dominaba por entonces la Revolución.

Por otra parte, la inmensa mayoría de “patriotas” de los demás pueblos hermanos, incluso nos place verificarlo, Buenos Aires, los acompañaba con la simpatía en su política de tendencia francamente democrática y republicana. En el Río de la Plata, esta fue la primera vez que pueblos soberanos y por consiguiente políticamente iguales se sentaron ante la misma mesa para discutir y resolver libre y amigablemente asuntos de interés común.

Acusados habían sido nuestros federalistas de propender a la disolución nacional y de hecho la verdad era que la venían cumpliendo porque no tenían otro medio a mano para defender las autonomías de los excesos y usurpaciones del poder central.

Al aislarse por ello, los pueblos realizaban – sin quererlo – una desintegración. Queriendo la unión más firme y duradera, cumplían, sin embargo paradójicamente, labor de resultados prácticos inversos.

¡Bien se les acusaba – en apariencia – de querer apedazar “la Nación”!

Bien, pero – rectifiquemos – hasta que no rindieron la formidable prueba en contrario que emerge de comparecencia al Congreso de Concepción: clara y primera y por mismo trascendental demostración de su íntimo anhelo común de convergencia y asociación de iguales: e pluribus unun.

Entremos en materia. III La representación Cordobesa

La delegación de Córdoba fue conferida al Dr. José Antonio Cabrera, Don Ignacio Garzón en su clásica y difundida “Crónica”, informa que al Dr. Cabrera se unieron ulteriormente, también como delegados, el señor José Isasa y los doctores José Roque Savid y Miguel Calixto del Corro. Esta versión ha sido seguida en general por nuestros historiadores, pero es, sin embargo, equivocada.

Débese el error apuntado a una interpretación ligeramente hecha, de documentos que expresan otra cosa. Nuestro ilustre amigo, el Dr. Ernesto H. Celesia, señala esa falla, sin dejar lugar a dudas, en su interesante y bien documentada obra “Federalismo Argentino”. Es cierto que tanto los doctores Savid y Corro como el señor Isasa desempeñaron misiones ante Artigas, pero ello ocurrió en tiempo y por motivos distintos.

La elección del Dr. Cabrera se verificó el 29 de mayo en acto para que habían sido convocados el 27, el Cabildo y el “Consejo Popular” integrado por ocho electores designados por los Cuarteles en que se dividía la ciudad.

El Cabildo que estaba en sorda guerra con el Gobernador Díaz no compareció a votar.

De la convocatoria publicada, conocemos lo que reproduce Celesia en su ya citado libro. De allí resulta que el Diputado electo concurriría a Concepción: “para tratar y acordar con los de Buenos Aires y Banda Oriental (debe entenderse esta denominación en sentido amplio o extensiva hasta el Paraná) sobre los puntos de nuestras presentes diferencias”. Se aclara también que la reunión haríase por iniciativa de Artigas. De este último hecho deduce Celesia que el Dr. Cabrera fue electo Diputado ante el Jefe de los Orientales, pero no para integrar el Congreso.

El error del distinguido opinante es en el caso de fácil evidencia. Bastaría para demostrarlo la siguiente parte del texto de una respuesta de Díaz a Artigas, correspondiente a fecha anterior a la elección, que transcribe en otra parte de su obra el mismo Celesia: “Convengo con V.S. que es llegada la época que concurra un Diputado de esta Provincia como una de las de su protección, a la sesión que se ha de tener con los de los pueblos de su dependencia y con los del Gobierno instalado por el de Buenos Aires.”

Pero hay más todavía; en el oficio enviado por el Dr. Cabrera al Gobernador Díaz desde esta ciudad y con fecha 30 de junio, dándole cuenta de lo actuado por él hasta la fecha, se dice lo siguiente que completa y aclara el texto anterior: “Tengo el honor de dar cuenta a V.S. del primer paso de mi comisión. Reunidos en el Congreso los Diputados de esta Banda Oriental y demás pueblos de la Liga y Confederación que están bajo de la protección del Jefe de este Ejército don José Artigas, para tratar de los medios de una unión libre, igual y equitativa con el gobierno de Buenos Aires y fundar sobre esta base una paz sólida y duradera; abierta ayer la primera sesión”, etc.

Aunque el error en que ha incurrido el Dr. Celesia podría deberse a deseo intencionado de restar importancia en lo posible al Congreso de Concepción, que otros autores han pretendido hacer pasar por reunión de pueblos más o menos improvisada, preferimos creer que él se debe a una simple y natural confusión.

Al Dr. Cabrera se le confirió el correspondiente poder con fecha 2 de junio. Lamentablemente sólo en parte lo conocemos porque sólo así lo han reproducido Garzón, Monseñor Cabrera y el mismo Celesia.

El fragmento de referencia dice:

“Se le confiere para que a nombre de toda la Provincia y representándola, transe, dirima y corte todas y cualesquiera diferencias que hayan embarazado, embarazasen o puedan embarazar el reconocimiento espontáneo del nuevo gobierno o instalado por el pueblo de Buenos Aires, procurando remover todos cuantos obstáculos sean impeditivos de la más pronta reunión del Congreso General, sobre las bases más sólidas y análogas a los intereses de la causa común y particulares de esta Provincia, así en la actual independencia como para la sucesiva forma que pueda adoptarse hasta la resolución del citado Congreso; pues para todo ello y cuanto sea anexo, concerniente y dependiente, le faculta ampliamente con libre y general administración; arreglándose también en todo a las instrucciones que se han comunicado sobre el preindicado negocio”.

Es interesante anotar aquí dos cosas. En primer término, la referencia al estado de absoluta independencia en que existía Córdoba, no compatible con la unidad nacional forzosa anterior, pero sí, por cierto, con la unión nacional de estados políticamente iguales que se anhela y preconiza; y, en segundo lugar, el hecho de que el mandato del Dr. Cabrera se complementó mediante pliego de instrucciones que infortunadamente hasta ahora se desconocen. Aventurándonos, sin embargo, en el terreno de la hipótesis, llegamos a pensar que estas instrucciones debían ser en general iguales a las de los diputados orientales del año XIII, como fueron, según después se verá, las entregadas por Santa Fe a su representante.

En los primeros días de junio, el Dr. Cabrera salió de Córdoba con rumbo a Santa Fe para seguir de allí a su destino. Como viático se le habían entregado el 29 de mayo trescientos pesos. Sábese que el 12 de junio llegó a Santa Fe y que el 15 partió de allí hacia esta ciudad donde presumiblemente ya se hallaba a más tardar el 20. IV La representación Santafecina

La invitación de Artigas al “pueblo libre” de Santa Fe para el Congreso de Concepción fue fechada el 21 de mayo. Puede fijarse ese dato como definitivo aunque ya no existe o no ha sido hallado aún el documento pertinente porque consta aquél en esta otra pieza de fecha 14 de junio destinada a dar noticia a Artigas de la elección practicada y de la forma cómo se solucionó una dificultad emergente:

“Sr. Gral. de los Orientales Protector de los Pueblos Libres. “La elección de Diputados de este Pueblo prevenida pr. V.S. en la convocatoria circular de 21 Mayo pp. pa. el Congreso q´ se ha de celebrar en el Arroyo de la China, había recaído en los D.D. Ciudadanos Pedro Aldao y Pascual Diez de Andino, naturales y vecinos de él; considerando qe pr la escases del Erario no podía asistírseles con las dietas congruentes, fue indispensable reducir la Diputación a uno, pr. sorteo entre los dos, cuyo éxito fue en el segundo, qn. entregará esta credencial en manos de V.S. con el poder, que le hemos otorgado, llevando también las instrucciones convenientes qu. según las intensiones de este Ayuntamiento, serán en todo conformes con los altos designios, q´en V.S. veneramos. Dios Gde. A V. s.m.a. Sala Capitular de Santa-Fe a 14 de junio de 1815. Franco Ant Candioti – Pedro Larrechea – Gabriel Lasaga – Luis Aldao – Ramón Cabal – Juan Albt Basaldua”.

La partida del Dr. Diez de Andino hacia esta ciudad verificóse el 15 de junio. Su señor padre, don Manuel Ignacio Diez de Andino anotó ese detalle en su conocido “Diario” o memoria histórica, en los siguientes términos: “El 12 de junio de 1815 llegó de Córdoba D. Francisco Cabrera, de Diputado al Coronel Artigas y el 15caminó al Uruguay como mi hijo el Dr. Pascual, diputado de esta ciudad”.

El poder conferido por Santa Fe al Dr. Andino fue otorgado el 14 de junio y expresa:

“En esta ciudad de Santa Fe a catorce de junio de mil ochocientos quince, los Señores del Muy Noble e Ilustre Ayuntamiento de ella, Ciudadanos Francisco Antonio Candioti, Gobernador Presidente, Pedro de Larrechea, Gabriel Lasaga Alcaldes Ordinarios, Luis Manuel Aldao, Ramón Cabal y Juan Alberto de Basaldua Regidores, y Procurador Síndico, unicos existentes en esta, y nombrados por el Pueblo para la elección del Diputado q ha de concurrir en su representación al Congreso de Oriente, a los cuales yo el infrascrito Escribano Público y Secretario conozco, de que doy fé, dijeron anti mi, q´ en uso de sus facultades prestando voz, y caución por los demás individuos Capitulares ausentes, y pr. todos los Ciudadanos vecinos, que al presente componen este Pueblo, y en adelante sucedan, de que habrán pr. firme quanto en este Público instrumento determinaron, en la mejor forma de derecho a nombre del Soberano Pueblo su representado otorgan: que dan todo su poder tan llano, y bastante como es necesario, al Ciudadano Doctor Pascual Diez de Andino electo Diputado de los demás Pueblos, que allí concurran promueva, proponga, discuta, y sancione todos los puntos concernientes, a fijar de una vez el sistema proclamado en esta América de su libertad e independencia, y la de cada uno de los Pueblos unidos, y en particular la de éste, haciendo q´ se reconosca por Provincia independiente, con todo el territorio, q´ comprende su jurisdicción en el Continente Occidental del Río de la Plata, para que establesca, y reconosca la autoridad suprema q´ ha de regir a todos con los límites, y extensión, que convengan a un perfecto gobierno federado, y a la conservación de los derechos de los Pueblos, y en suma para q´ en todo quanto se trate, y promueva en dicho Congreso, relativo al bien general de todos los Pueblos unidos, y al particular de éste, proceda con arreglo a las instrucciones, q´ se le han dado, y acordado en acta de este día, sin faltar a ninguna cosa de lo q´ ellas comprenden, q´ siendo así establecido, y convenido pr. parte del dicho Diputado, será todo reconocido, aprobado, y ratificado por este Pueblo, pues al efecto se le confieren el más absoluto, amplio, y eficaz poder q´ se requiera, como también para todo lo anexo, incidente, y dependiente de las mismas instrucciones, que no vaya en ellas específicamente determinada, pr. que no necesite especial declaración. A cuya firmeza obligan los bienes, y rentas de este Pueblo presentes y futuras, y dan competente facultad a todos los demás unido para q´ a su observancia, y cumplimiento lo compelan pr. todo rigor. En cuyo testimonio así lo otorgaron, y firmaron de que doy fé. Francisco Antonio Candioti, Pedro Larrechea, Gabriel Lasaga, Luis Manuel Aldao, Ramon Cabal, Juan Alberto Basaldúa. Ante mi José Ignacio de Caminos, Escribano Público, y Secretario. Pasó ante mí, y en fé de ello signo y firmo esta copia en Santa-Fe y en el mismo día y mes, y año de la fecha del orig. José Ygn. de Caminos. Esno. Pco. Y Secret.”

¡Valdría la pena meditar sobre esta pieza! Por de pronto, ella demuestra al par que la independencia y seguridad de la opinión provincial, juzgada de inconsciente o poco menos por nuestros historiadores clásicos, un claro anhelo de contribuir a la unión libre y general de los pueblos del Virreinato.

Al Dr. Diez de Albino se le entregaron tres juegos de instrucciones. Uno oficial para usar en el congreso de Concepción. Otro también oficial para guiarlo eventualmente en sus gestiones y convenios con Buenos Aires y, finalmente, un tercero de instrucciones de carácter general, particulares del Gobernador Candioti, amigo entrañable de Artigas desde la época anterior al 1800 en que el ahora ilustre Jefe suscitado por la Revolución, pasaba gran parte de su tiempo en este Entre Ríos de sus amores, donde Candioti según se sabe tenía inmensos y poblados latifundios.

Las instrucciones entregadas al Dr. Diez de Albino – para guiarse en sus negocios con Buenos Aires – reproducían las entregadas por el Congreso de Tres Cruces a los Diputados Orientales a la Asamblea del Año XIII.

Las oficiales que debían servirle en el Congreso de Concepción eran las siguientes:

“Instrucción que debe observar el Diputado de este Pueblo en el Congreso, inmediato de los q´ se reunieron en el Arroyo de la China, según lo acordado por los Individuos del M.I. Cabildo, y electores de él, en acta de este día.

“Art. 1º. – Que para entrar a los tratados del Congreso, debe suponerse como principio incontrovertible, que el Gobierno de Buenos Ayres en ningún tiempo exigirá otro sistema, sino es el de la libertad de los Pueblos, que deben gobernarse por sí, divididos en Provincias, entre los quales debe ser una la de Santa-Fe comprensiva el territorio de su jurisdicción, en la forma que está al presente con absoluta independencia de la que fue su Capital.

“Art. 2º. – Que siendo el objeto principal de todo los Pueblos el salvar los inviolables derechos de su soberanía, y libertad, para ocurrir por otra parta a remediar el estado de disolución en que se hallan, es indispensable buscar un centro, en que reunidas todas las partes de este cuerpo político, se forme un todo sobre el que pueda influir directamente esta cabeza de autoridad, que se críe, con toda la eficacia necesaria, sin que por esto los Pueblos unidos pierdan la más mínima prerrogativa de sus derechos.

“3º. – Reconocida la soberanía del Pueblo de Santa-Fé, y garantida por el que se reconociese Supremo Director con el juramento que debe prestar de reconocerla, respetarla y ceder a ella todo proyecto de capitalismo, unidad, y otros de esta clase, con que se ha usurpado, seducido y defraudado los derechos de los Pueblos: sobre esta base deberá entrar a tratarse la porción de autoridad, que este Pueblo Soberano quiera, pueda, y le convenga ceder y desprenderse de ella, depositándola en manos del Director, para que con arreglo a los límites q´ se le prescriben por las partes contratantes, pueda disponer de ella en obsequio del bien general.

“4º. – Que siendo esta Provincia en la actualidad perseguida de los enemigos del Chaco; de q´ se halla quasi indefensa por el menosprecio con que fue mirada por el Gobierno de Buenos Ayres, que más procuraba su disolución, q´ su aumento, despojando a esta Ciudad de su armamento, y destinando a otros fines el caudal de sus propios, que solo fue establecido para su defensa, por cuyo motivo ha abandonado a los dichos enemigos toda su campaña del Norte, y perdido todas sus haciendas: exigirá el Diputado por vía de restitución, o en otra forma, que la Provincia de Buenos Ayres auxilie a ésta con quinientos fusiles, y seis piezas de artillería de mediano calibre con la dotación correspondiente, pues otro tanto tuvo de propiedad o más, y q´ igualmente le restituya los mil, y más pesos, q´ el último Gefe, después de haber hecho dimisión del mando, sacó con violencia de la Receptoría de Hacienda de la Capilla del Rosario de esta dependencia, fuera de lo q´ - con igual fuerza – exiguió de muchos vecinos de este Pueblo, con que quedó su erario gravado.

“5º.- Esta Provincia será obligada a auxiliar por su parte a donde lo exija la necesidad para la defensa general de la causa de las demás federadas, con el número de gente, q´ le permita su población, con concepto a las circunstancias en q´ se halle pr. la actividad, q. padece.

“6º.- Que todas las causas civiles, y criminales de los vecinos, y residentes de este Pueblo se empiecen, y concluyan en él, sin salir de él por apelación ni otro recurso.

“7º.- Deberá exigir el Diputado la posible aceleración del Congreso General, q´ será la autoridad, q´ pueda sancionar las que en lo sucesivo deben gobernar, a la cual y sus decisiones queda sujeta esta Provincia desde ahora, siempre que la reunión del Congreso se verifique, con la libertad, q´ se requiere, y nada se establezca contrario a la Religión Católica Romana q´ profesamos.

“8º.- Esta Provincia reconocerá por Supremo Director bajo las condiciones expresadas a la persona, q´ sea del agrado del Sor. Protector General.

“9º.- Como la presente Diputación exige la mayor brevedad, y por otra parte esta Provincia ha adoptado en todas las instrucciones dadas en igual materia pr. los Pueblos Orientales a sus representantes nombrados para la A.G.: se arreglará el Diputado a ellas para las demás resoluciones q´ concurran, exceptuando los de la primera parte del artículo diez y seis, en cuyo lugar convendrá q´ solo se prohíba el exceso o recarga del derecho de extracción.

“10º.- Los tratados resultantes deberán comunicarse a los Pueblos de la Diputación pa. ser ratificados.

“Concuerda con los artículos de la instrucción acordados en acta de este día pa. el arreglo del Ciudadano Dr. Pascual Diez de Andino en el Congreso del Oriente pa. el q´ ha sido electo Diputado pr. este Pueblo, cuyo original queda en el libro corrte. de las actas capitulares de el, de q´ certifict. Santa-Fé a catorce de Junio de mil ochocientos quince. José Ign. de Caminos Escº Pucº y Secret.º”.

Las instrucciones particulares dadas por el Gobernador Candioti concuerdan con las anteriores y no las voy a leer para abreviar esta disertación y poder pasar de inmediato a otro punto. V La representación Entrerriana

Numéricamente esta representación es la que formó cifra en el congreso de Concepción y ello en virtud de estas dos causas: 1ª , Artigas propendía – al parecer – a que se unificasen en una sola Provincia libre, Corrientes, Misiones y Entre Ríos en la acepción histórica de este nombre y en esta reunión que por lo mismo se denomina en algunos documentos “Congreso del Oriente” o “Congreso Oriental” (del río Paraná, se entiende) procuró que se estableciese la primer ligadura de Derecho al referirse en sus convocatorias a “todo el Entre Ríos”; 2ª, Como además de Concepción de las Misiones, Corrientes y esta Ciudad, Capitales de los tres pueblos” que se aspiraba a refundir en uno era preciso oír sobre el particular a los demás establecidos en sus respectivas regiones, para que todos ellos supiesen prácticamente que se mantendría siempre el plano de igualdad en que estaban, a todos se les invitó a designar representantes, explicándoles de entrada para acallar celos posibles, que la sede de la asamblea se fijaba en esta ciudad teniendo presente su situación geográfica central.

Dice, en efecto, el oficio pasado con tal motivo en fecha al Cabildo de Concepción de las Misiones:

“Al muy ilustre cabildo de Concepción,

Conducidos los negocios públicos al alto punto en que se ven, es peculiar al pueblo sellar el primer paso que debe seguirse a la conclusión de las transacciones que espero formalizar.

En esta virtud, creo ya oportuno reunir en Arroyo de la China un congreso compuesto de los diputados de los pueblos, y para facilitar el modo de su elección, tengo el honor de acompañar a V.S. el adjunto reglamento, confiando en el esmero de esa ilustre corporación, que eludiendo hasta el menor motivo de demora, al momento de recibir ésta, dé las disposiciones competentes para que con igual actividad se proceda en ese departamento a la reunión de las asambleas electorales, encargando muy particularmente que los ciudadanos en quienes la mayoridad de votos haga recaer la elección, sean inmediatamente provistos de sus credenciales y poderes, y se pongan con toda prontitud en camino al indicado punto del Arroyo de la China, no siendo posible fijar otro que minore la distancia por ser el prescripto un punto medio relativamente a los demás pueblos que deben concurrir.

El orden, la buena fe y la voluntad general, deben caracterizar el todo, que recomiendo al celo de V.S.

Tengo el honor de ser de V.S. respetuosamente, atento venerador,Cuartel General, 29 de abril de 1815. José Artigas

Se notificaron de esta comunicación y por lo tanto debieron cumplirla a su hora, además de las autoridades de Concepción, las de Santa María la Mayor, San Javier, Santos Mártires, Apóstoles, San José, San Carlos.

La nota de convocatoria enviada a Corrientes no se conoce, pero se sabe que el 18 de mayo estaba en poder del Cabildo, pues el acuse de recibo de la misma por aquél, respondió Artigas el 3 de junio en los siguientes términos:

“Quedo impuesto por la honorable comunicación de V.S. del 18 del pasado mayo, de haber llegado mi convocatoria pidiendo dos diputados por ese pueblo y uno por cada cual de los pueblos de la campaña que deberán marchar al congreso que debe formarse de todo el Entre Ríos en el Arroyo de la China

Coopere V.S. por la más pronta ejecución de tan importante medida, que ella pondrá el sello a nuestros trabajos y afianzará la felicidad común.

Dios guarde a V.S. muchos años, José Artigas “Al muy ilustre cabildo de la ciudad de Corrientes”.

Por lo demás, la autoridad correntina se apresuró a dar cumplimiento a lo dispuesto por Artigas, cursando la correspondiente orden a los pueblos de su jurisdicción el 23de mayo.