Acuerdo sobre reformas constitucionales y régimen electoral

Part 2

Chapter 2886 wordsPublic domain (Wikisource)

12. Es necesario facilitar el acceso de los ciudadanos a los centros de votación. Para el efecto, las partes proponen que, en base a los padrones electorales, el Tribunal Supremo Electoral, en consulta con los partidos políticos, defina los lugares en que se instalarán los centros de votaciones en el interior de los municipios donde existan importantes núcleos de población distantes de la cabecera municipal y que resulten asimismo accesibles a los fiscales de los partidos y observadores electorales. Los centros de votación deberían corresponder a una circunscripción electoral municipal con su propio padrón y, con ello, evitar eventuales problemas que pudieran darse, derivados de un padrón municipal común a todos los centros de votación.

13. Es necesario que la Comisión de Reforma Electoral estudie y proponga los cambios legislativos y/o administrativos que facilite la participación de los trabajadores migrantes internos en los procesos electorales, que en la actualidad coinciden con la época de migración laboral estacional.

Transparencia y publicidad

14. Para favorecer la transparencia de la postulación de los candidatos por las asambleas de los partidos políticos, conviene garantizar que se haga del conocimiento de todos los afiliados las convocatorias y realización de las asambleas generales de los partidos políticos. La Comisión de Reforma Electoral podría examinar si la verificación del cumplimiento de las convocatorias y realización de las asambleas de los partidos podría hacerla de oficio el Registro de Ciudadanos o la conveniencia de promover las reformas legales para que el Tribunal Supremo Electoral pueda supervisar con efectividad las convocatorias y la instalación de las asambleas de los partidos políticos, asi como sus resultados.

15. Para asegurar la transparencia en el financiamiento de las campañas electorales y que la preferencia de los electores no sea suplantada por la capacidad de inversión económica, las Partes consideran que el Tribunal Supremo Electoral debería tener la facultad para determinar el techo de gastos en propaganda electoral de cada candidato presidencial en los medios masivos de comunicación. Se recomienda examinar las posibilidades de proporcionar y facilitar la utilización de tiempos y espacios en los medios de comunicación en forma gratuita y en igualdad de condiciones para cada partido.

16. Los partidos y los candidatos deberían quedar obligados a presentar los libros de cuentas y los informes que les sean requeridos por el Registro de Ciudadanos para comprobar la procedencia lícita de los recursos. Para el cómputo de los gastos de propaganda deberían incluirse, a precios de mercado, las donaciones de propaganda que los partidos reciban durante la campaña electoral.

17. Procedería también promover una reforma al Código Penal a efecto de tipificar el delito de aceptación de financiamiento electoral ilícito, estableciendo que incurre en tal delito quien percibiere o autorizare la percepción de dichos aportes destinados al financiamiento de organizaciones políticas o a campañas electorales. La reforma establecería las sanciones penales correspondientes.

Campañas de información pública

18. La activa y cada vez mayor participación de los ciudadanos en los procesos electorales es una garantía para la legitimidad y representatividad de las autoridades electas. El logro de este objetivo se facilitaría si se realizan campañas permanentes de educación, motivación e información a los ciudadanos. La Comisión de Reforma Electoral estudiaría la posibilidad de llevar a cabo campañas de información con las siguientes características:

a) Divulgar la importancia del derecho de los ciudadanos a elegir y ser electos;

b) Estimular y promover el empadronamiento oportunamente;

c) Informar sobre la manera de votar, los documentos a presentar en las mesas y centros de votación y horas para hacerlo;

d) Informar sobre cómo organizarse en Comités Cívicos o afiliarse a partidos políticos.

19. Para la efectividad de estas campañas se debería tener en cuenta la importancia que tiene la utilización de los distintos idiomas de los pueblos indígenas conforme lo convenido en el Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas.

Fortalecimiento institucional

20. Para el fortalecimiento del régimen electoral, las Partes coinciden en solicitar a la Comisión de Reforma Electoral el diseño de un programa de modernización del Registro de Ciudadanos. Dicho programa, con las acciones correspondientes de capacitación y profesionalización del personal involucrado, permitiría automatizar la información e integrarla en redes coordinadas para la depuración efectiva de los padrones electorales, su mantenimiento y su actualización.

21. Teniendo en cuenta el papel del Tribunal Supremo Electoral en la reforma electoral propuesta en el presente Acuerdo, las Partes consideran conveniente que la Comisión de Reforma Electoral analice los recursos que requiere este Tribunal para su eficiente funcionamiento, y en particular sus funciones permanentes en materia de registro, empadronamiento y campañas de información a la ciudadanía. El Organismo Ejecutivo, por su parte, considerará el análisis de la Comisión de Reforma Electoral sobre dichos recursos y tomará las medidas a su alcance a fin de fortalecer el funcionamiento del Tribunal Supremo Electoral.

III. Disposiciones finales

Primera. El presente Acuerdo forma parte del Acuerdo de Paz Firme y Duradera y entrará en vigencia el día de la firma de este último.

Segunda. De conformidad con el Acuerdo Marco, se solicita al Secretario General de las Naciones Unidas verifique el cumplimiento del presente Acuerdo.

Tercera. Se dará al presente Acuerdo la más amplia divugación.

Estocolmo, 7 de diciembre de 1996.

Enlaces externos Acuerdo sobre reformas constitucionales y régimen electoral (en formato pdf)

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