Acuerdo sobre bases para la incorporación de la URNG a la legalidad

Part 2

Chapter 2957 wordsPublic domain (Wikisource)

46. Las Partes coinciden en que la incorporación de los miembros de la URNG a la vida ciudadana requiere de su activa participación productiva, en condiciones de dignidad, desarrollo y legalidad. Para ello, las Partes coinciden en la necesidad de que la Comisión Especial de Incorporación y la Fundación para la incorporación apoyen proyectos de desarrollo productivo y generación de empleo en las áreas urbanas y rurales, que contribuyan al cumplimiento del presente Acuerdo.

47. La orientación de estos proyectos debe estar en consonancia con lo previsto en el Acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria. Los proyectos de desarrollo productivo se realizarán en congruencia con los planes y las necesidades de las comunidades donde se llevarán a cabo, y en consulta con ellas.

48. El Gobierno de la República, de acuerdo a su capacidad financiera y al apoyo técnico y financiero de la cooperación internacional, proveerá los recursos necesarios para la puesta en marcha de estos proyectos. Facilitará el acceso a los medios productivos, asesoría técnica, crédito y redes de comercialización en las mismas condiciones que para proyectos similares. Asimismo, se compromete a tomar las medidas necesarias para facilitar y reconocer en el marco de la ley las formas organizativas que se requieren para el impulso de estas actividades económicas. Los programas relacionados con tierras, individuales o colectivas, se tramitarán a través del Fondo de Tierras, en igualdad de condiciones con otros solicitantes.

E. Área cultural

49. Considerando que un importante porcentaje de los miembros de URNG son de origen maya, las partes coinciden en señalar que el programa de incorporación debe realizarse en concordancia con el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas.

F. Subprogramas especiales

Subprograma de discapacitados

50. Como consecuencia del enfrentamiento armado interno, existe un sector de la población discapacitado, considerado entre los más vulnerables y afectados por el conflicto, el cual requiere de una atención específica y prioritaria dentro del programa previsto en el presente Acuerdo.

51. Su incorporación presenta un mayor grado de complejidad debido al impacto personal y social de su discapacidad. Por ello, proyectos específicos deberán proveer la atención profesional adecuada para su rehabilitación y el acceso al estudio y capacitación para hacer realidad su incorporación social y productiva en condiciones de vida digna.

Asesoría jurídica

52. El programa de incorporación contemplará la asistencia jurídica a los miembros de la URNG para apoyarlos en los aspectos jurídicos relacionados con su incorporación.

Reunificación familiar

53. Las Partes convienen en adoptar todas las medidas necesarias para hacer posible la reunificación de los miembros de la URNG con sus familias. El Gobierno de la República se compromete a brindar todas las facilidades para el efecto.

54. El Gobierno de la República se compromete a colaborar con la Comisión para el Esclarecimiento Histórico en lo relativo al tema de los detenidos y desaparecidos de la URNG y a aportar todos los elementos, medidas pertinentes e información que conduzcan a la recuperación de los restos de miembros de la URNG, incluyendo sus combatientes caídos en combate.

IV. Arreglos institucionales

Incorporación inicial

55. Esta fase será financiada con recursos del Gobierno de la República y contribuciones de la comunidad internacional.

56. Las Partes convienen en la creación de la Comisión Especial de Incorporación, que estará integrada por un número igual de representantes del Gobierno de la República y de la URNG, y representantes de los donantes, cooperantes y agencias de cooperación internacional, estos últimos con carácter consultivo.

57. La Comisión se constituirá dentro de los quince días posteriores a la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, y a ese efecto el Gobierno de Guatemala emitirá el decreto gubernativo correspondiente.

58. A partir de su instalación, la Comisión tendrá por funciones la coordinación del programa de incorporación y la toma de decisiones acerca de las asignaciones financieras para los subprogramas y proyectos que lo integran, así como la captación de recursos técnicos y financieros. Las Partes convienen que la ejecución del programa deberá responder a los objetivos y principios del presente Acuerdo.

59. Para dar cumplimiento a sus funciones, la Comisión Especial deberá estructurar, mediante un reglamento específico que se aprobará en un plazo no mayor de 30 días a partir de su instalación, la organización de sus responsabilidades de coordinación, de gestión financiera y de toma de decisiones acerca de los subprogramas y proyectos derivados de este Acuerdo; asimismo, la Comisión Especial definirá los mecanismos financieros adecuados, incluyendo la posibilidad de fideicomisos, en consulta con los donantes y cooperantes, que faciliten un ágil y eficaz cumplimiento del programa de incoporación.

Incorporación definitiva

60. Los proyectos específicos adicionales para los miembros de la URNG estarán bajo la responsabilidad de la Fundación para la incorporación. La URNG se compromete a constituir dicha Fundación durante los 90 días posteriores a la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera. El Gobierno se compromete a facilitar los trámites de constitución de la Fundación. Las Partes invitan a la cooperación internacional a que brinde su apoyo técnico y financiero para asegurar el éxito de la fase de incorporación definitiva.

V. Disposiciones finales

Primera. El presente Acuerdo forma parte del Acuerdo de Paz Firme y Duradera y entrará en vigencia en el momento de la firma de este último, salvo las disposiciones específicas que hayan entrado en vigor con anterioridad.

Segunda. De conformidad con el Acuerdo Marco, las partes solicitan al Secretario General de las Naciones Unidas verifique el cumplimiento del presente Acuerdo.

Tercera. Se dará la más amplia divulgación al presente Acuerdo.

Madrid, 12 de diciembre de 1996.

Enlaces externos Acuerdo sobre bases para la incorporación de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca a la legalidad (en formato pdf)

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