Acuerdo Numero 307 2016 Reglamento De La Unidad Especializada S

Chapter 2

Chapter 2725 wordsPublic domain

Distribución igualitaria: Es la distribución de los recursos públicos entre los partidos políticos de conformidad con los cargos a los que se postularán. La igualdad será entre pares y se determina de la siguiente manera: Para la presidencia un cincuenta por ciento, para diputaciones un veinticinco por ciento y para corporaciones municipales, veinticinco por ciento,quedando la facultad del candidato para que en el caso de diputaciones y corporaciones municipales se pueda ceder total o parcialmente, el espacio o tiempo a favor del candidato a la presidencia. No tendrá derecho al cincuenta por ciento aquí regulado el partido político que no postule candidatos a la presidencia y vicepresidencia y estos tiempos y espacios no serán redistribuidos entre los demás partidos políticos. Tarifa electoral: La tarifa electoral es el valor que los medios de comunicación social, que posean frecuencia por usufructo otorgado por el Estado o que requieran de una autorización gubernamental, percibirán del Tribunal Supremo Electoral por pago de la propaganda de los partidos políticos, que se realice en el plazo establecido para la campaña electoral. La Tarifa Electoral será del 20% del valor que resulte del promedio de la tarifa comercial cobrada a los auspiciantes comerciales. El promedio se calculará por modalidad de medio de comunicación social que se trate, utilizando el promedio que los medios de comunicación hayan fijado en los últimos seis meses, previos a la convocatoria de la campaña electoral. Medios de comunicación: De conformidad con el Artículo 63 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, se entiende como Medios de Comunicación aquellos soportes en los cuales puede ser transmitida una idea o mensaje tales como: prensa, radio, cine, televisión, internet, cable, distribución de impresos o de otra índole. Campaña electoral: De conformidad con el Artículo 219 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, es toda actividad, ejercida únicamente durante el proceso electoral, realizada por las organizaciones políticas, coaliciones, candidatos, afiliados, simpatizantes, personas jurídicas, individuales y colectivas, con el objeto de difundir programas de gobierno, captar, estimular o persuadir a los electores, así como promover políticamente a ciudadanos, afiliados o candidatos, por medio de la celebración de reuniones públicas, asambleas, marchas, o través de medios de comunicación escritos, televisivos, radiales, televisión por cable, internet y similares. No se puede incluir en la campaña electoral que será financiada con los recursos públicos, espacios en los noticieros y/o medios informativos de cualquier índole. Proselitismo: De conformidad con la literal h), Artículo 20 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, son las acciones y actividades de formación y capacitación, organización y difusión de su ideología, programa político, propuestas políticas, posiciones políticas, convocatorias y cualquier otra actividad referida al funcionamiento de las organizaciones políticas, así como su difusión en medios de comunicación. Monitoreo de Medios: Es la acción de observar a través de diferentes métodos, técnicas y aparatos especiales, realizando seguimiento, evaluación, certificación y archivo de los medios de comunicación respecto a un tema, persona, organización o campaña, para su posterior análisis cuantitativo y cualitativo.

ARTÍCULO 36. Transitorio. Que derivado de la creación de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión, mediante el acuerdo 305-2016 del Tribunal Supremo Electoral y tomando en consideración que en el artículo 4 del presente reglamento, se aprobó que el jefe de la relacionada unidad, será nombrado en base a un concurso público de oposición; mientras se realiza, se nombrará de manera provisional.

ARTÍCULO 37. Normativas complementarias. Que en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 125 de la Ley Electoral y Partidos Políticos y para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos de la presente reglamentación, el Tribunal Supremo Electoral emitirá los instructivos y manuales correspondientes que complementaran el presente reglamento.

ARTÍCULO 38. Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Tribunal Supremo Electoral.

ARTÍCULO 39. El presente reglamento entra en vigencia el día de su publicación en el Diario de Centro América.

DADO EN SEDE DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, el día veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.

COMUNIQUESE

Dr. Jorge Mario Valenzuela Díaz Magistrado Presidente

Lic. Mario Ismael Aguilar Elizardi Magistrado Vocal I

Dr. Rudy Marlon Pineda Ramírez Magistrado Vocal II

Dr. José Aquiles Linares Morales Magistrado Vocal III

Lic. Oscar Emilio Sequen Jocop Magistrado Vocal IV

ANTE MÍ

Lic. Hernan Soberanis Gatica Secretario General

Notas

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