Acuerdo Instituto Cervantes Y Centro Cultural De Espana En El S
Chapter 2
El Centro de Examen DELE tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la presente encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, en concreto lo indicado en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos- RGPD). Esto implica, que solamente los podrá tratar de acuerdo a las finalidades previstas en el presente Acuerdo, siendo responsable el Centro de un uso indebido o no autorizado por parte del Instituto Cervantes.
En el Anejo del presente Acuerdo de encomienda de gestión, y que forma parte inseparable del mismo, se definen las condiciones conforme a las cuales el Centro de Examen DELE, llevará a cabo el tratamiento de los datos personales que resulten necesarios para la prestación del servicio que el Instituto Cervantes, como Responsable de tratamiento le encomienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y el resto de normativa de protección de datos que resulte de aplicación.
El acceso del Centro de Examen DELE a cualquier aplicación o programa informático que le pueda facilitar el Instituto Cervantes para agilizar la transferencia y comunicación de datos de candidatos, pruebas de examen, calificaciones, etc. será utilizado por el Centro de Examen DELE únicamente para estos fines y de acuerdo con las especificaciones que al efecto dicte el Instituto Cervantes.
Los compromisos que asume el Centro de Examen DELE en virtud de la presente cláusula son extensivos al personal que participe en la administración de las pruebas de examen DELE y se extenderán, una vez que la relación con el Centro de examen haya concluido, durante los plazos máximos previstos en la legislación vigente que resulte de aplicación.
El Centro de Examen DELE facilitará al Instituto Cervantes la lista de personas de su institución que deben tener acceso a los sistemas informáticos del Instituto Cervantes, para cumplir con los compromisos que como centro de examen asume, comprometiéndose a notificar al Instituto Cervantes cualquier variación relacionada con los permisos de acceso de dichas personas.
Séptima. Vigencia.
La vigencia de la presente encomienda de gestión tendrá una duración de 4 años, pudiendo prorrogarse tácitamente por sucesivos períodos de 4 años, salvo que cualesquiera de las partes lo denuncien mediante notificación por escrito a la otra parte, al menos tres meses antes de la fecha de finalización inicial o de la de cualquiera de las prórrogas.
Octava. Causas de resolución.
El presente Acuerdo de encomienda de gestión podrá extinguirse, de forma inmediata –mediante la correspondiente comunicación del Instituto Cervantes al Centro de Examen DELE y sin necesidad de denuncia previa– en cualquier momento por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por incumplimiento por parte del Centro de Examen DELE de las obligaciones que contrae en aplicación del presente Acuerdo, especialmente en lo relativo a las especificaciones del Instituto Cervantes de gestión DELE, de seguridad, de custodia y de confidencialidad de todos los documentos, datos e informaciones, sin perjuicio de la posible reclamación por parte del Instituto Cervantes de los daños y perjuicios que se le hubiesen podido ocasionar.
b) Por la modificación por el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, de los criterios básicos en los que se basa el presente Acuerdo y a los que se refiere su exponendo VI.
c) Por la utilización indebida de la información, datos o medios a los que tenga acceso el Centro de Examen DELE para el desarrollo del presente Acuerdo, sin perjuicio de la posible reclamación por parte del Instituto Cervantes, por los daños y perjuicios ocasionados.
d) Por imposibilidad de cumplimiento por parte del Centro de Examen DELE de los nuevos requisitos que el Instituto Cervantes le exigiese con posterioridad a la firma del presente Acuerdo.
e) Por el uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en este Acuerdo de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad industrial o intelectual titularidad del Instituto Cervantes, sin perjuicio de la indemnización que le corresponda por los daños y perjuicios que pudieran derivarse.
f) Por falseamiento o falta de veracidad de los datos e información facilitada para ser reconocido Centro de Examen DELE.
Igualmente, el presente Acuerdo de encomienda de gestión se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de tres meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
Con independencia de la fecha o de las causas por las que se termine la presente encomienda de gestión, desde el mismo momento en el que se produzca su terminación, el Centro de Examen DELE no podrá seguir utilizando la denominación «Centro de Examen de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» ni el logotipo del Instituto Cervantes ni cualquier otra denominación facilitada por este y cumplirá con las obligaciones a que se compromete para las convocatorias en las que haya elegido participar durante el año en curso, siempre que el Instituto Cervantes no le indique otra cosa.
Novena. Incumplimiento.
El incumplimiento de lo previsto en el presente Acuerdo de encomienda de gestión por parte del Centro de Examen DELE conllevará la pérdida del derecho a la liquidación que, de acuerdo con la cláusula cuarta, le correspondieran por el importe de las inscripciones correspondientes a los candidatos que no hayan podido realizar el examen DELE en el centro por causas imputables a éste. En todo caso, el Centro de examen DELE responderá frente al Instituto Cervantes de cualquier reclamación de los candidatos relacionada con alguna actuación del centro.
Décima. Mecanismo de control y seguimiento del acuerdo.
El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente Acuerdo de encomienda de gestión se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.
Se encarga expresamente la responsabilidad de este seguimiento al titular de la Dirección del Centro Cultural de España en El Salvador por parte del Centro de Examen DELE y al Director del Centro del IC en Albuquerque o Jefe del Departamento de Promoción Comercial por parte del Instituto Cervantes, quienes lo llevarán a cabo a través de sus respectivos equipos.
Undécima. Titularidad de las acciones encomendadas.
La presente encomienda de gestión no supone la cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidos al Instituto Cervantes, manteniendo cada una de las partes las competencias que le son propias.
Duodécima. Naturaleza.
El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera. Régimen de resolución de conflictos.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Acuerdo.
De no ser posible un acuerdo amistoso, en caso de conflicto y para cuantas cuestiones pudieran derivarse de la interpretación o ejecución del presente Encargo, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción contencioso administrativa.
Decimocuarta. Publicación.
El presente Acuerdo habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» para su eficacia por el Instituto Cervantes.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en el lugar y fecha indicados.–Madrid, 30 de enero de 2025, por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.–Madrid, 31 de enero de 2025, por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Santiago Herrero Amigo.
Categoría:Relaciones España-El Salvador
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