# Actas capitulares desde el 21 hasta el 25 de mayo de 1810 en Buenos Aires

## Part 5

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Por el Sr. D. Francisco Pico, se dijo: Que reproducia lo espuesto por el Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendo á mas el Sr. Síndico voto activo y decisivo.

Por el Sr. D. Gerardo Bosch, se dijo: Que se conformaba con el parecer del Sr. D. Martin José de Ochoteco.

Por el Sr. D. José Martinez de Escobar, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio de Saavedra, y que lo tenga decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. Dr. D. Joaquin Griera, se dijo: Que habiendo espirado la legítima autoridad, el pueblo reasume los derechos primarios que tuvo para conferirla; y que entretanto se forma una Junta sábia, recaiga la autoridad en el Exmo. Cabildo, teniendo en las materias de gobierno voto decisivo el Sr. Sindico Procurador actual, á quien por su idoneidad y conocimientos lo nombra del modo que puede.

Por el Sr. D. José Laguna, se díjo: Que reproducia en un todo el voto del Sr. D. Manuel de Reyes.

Por el Sr. D. Toribio Mier, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. D. Cornelio de Saavedra, y que lo tenga decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Andres de Aldao, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Hipolito Vietes en todas sus partes.

Por el Sr. D. José Fornaguera, se dijo: Que reproducía el voto dado por el Sr. D. Martin José de Ochoteco.

Por el Sr. D. Juan Antonio Rodriguez, se dijo: Que igualmente reproducía el voto del Sr. D. Martin José de Ochoteco.

Concluida la votacion, en la que han dejado de dar sus votos, por haberse retirado antes de llegarles la vez, los Señores D. Cristoval de Aguirre, D. Antonio Ortiz Alcalde, D. Jacinto de Castro, D. Ambrosio Lezica, D. Saturnino Alvarez, D. Sebastian de Torres, D. José María Calderon, D. José Riera, D. Raimundo Real, D. José Nadal y Campo, D. Joaquin de la Iglesia, D. Juan Bautista Ituarte, D. Francisco Marzano, Dr. D. Julian Segundo de Aguero, D. José Antonio Lagos, D. Juan Cornet, D. Nicolas del Campo, D. Francisco Dozal, D. Pedro de Osua, y el Dr. D. Domingo de Viola; y no habiendo concurrido mas individuos, sin embargo de haberse repartido cuatrocientas cincuenta esquelas; acordaron los Señores del Exmo. Cabildo, que por ser ya pasada la hora de las doce de la noche, y no ser posible continuar el trabajo despues del incesante que se ha tenido en todo el dia, se estienda la acta con formalidad para el de mañana; citandose por carteles á los Señores Vocales, para que á las tres de la tarde concurran á estas casas capitulares á suscribirlas, despues de confrontarse los votos, que hoy solamente han rubricado por simplificar el acto: y por la misma razon, y por ser obra laboriosa que exige algunas horas, determinaron que se suspenda tambien hacer la regulacion de votos para el dia de mañana, no obstante que alguna parte de los concurrentes ha pedido se realice en el momento.

Con lo que se concluyó la acta, que firmaron los Señores del Exmo. Cabildo, de que doy fé:--

_Juan José Lezica--Martin Gregorio Yañiz--Manuel Mancilla--Manuel José de Ocampo--Juan de Llano--Jaime Nadal y Guarda--Andres Dominguez--Tomas Manuel de Anchorena--Santiago Gutierrez--Dr. Julian de Leiva_--Licenciado _D. Justo José Nuñez_, Escribano público y de Cabildo.

ACTA DEL DIA 23.

En Buenos Aires, á 23 de Mayo de 1810. Se congregaron en la Sala de sus Acuerdos los Señores del Exmo. Ayuntamiento; á saber: D. Juan José de Lezica y D. Martin Gregorio Yañiz, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto; y Regidores D. Manuel José Mancilla, Alguacil Mayor, D. Manuel José de Ocampo, D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andres Dominguez, D. Tomas Manuel de Anchorena, D. Santiago Gutierrez, y el caballero Síndico Procurador general, Dr. D. Julian de Leiva. Y estando así juntos y congregados, reflexionaron que, sin embargo de haberse fijado carteles, citando á los Señores Vocales del Congreso general del dia de ayer, para que hoy á las tres de la tarde concurriesen á firmar la acta, no convenia por las ocurrencias que han sobrevenido el que se hiciese nueva reunion de concurrentes, ni se consideraba necesaria para el fin indicado, supuesto que en el Congreso de ayer se recogieron los votos rubricados, y se publicaron todos, cada uno en el acto mismo de haberse dado. En cuya virtud acordaron, corra la acta en los términos en que está estendida, sin recogerse las firmas de los Señores Vocales: que se archiven los votos rubricados para cualquiera duda que ocurra, y que se proceda inmediatamente á la regulacion de ellos, debiendo dos de los Señores Capitulares estar prontos para prevenir á los que concurran, que se retiren hasta nueva citacion. En el acto procedieron á regular los votos: y hecha la regulacion con el mas prolijo exámen, resulta de ella, á pluralidad con exceso, que el Exmo. Señor Virey debe cesar en el mando, y recaer este provisionalmente en el Exmo. Cabildo, con voto decisivo el caballero Síndico Procurador general, hasta la ereccion de una Junta que ha de formar el mismo Exmo. Cabildo en la manera que estime conveniente; la cual haya de encargarse del mando, mientras se congregan los Diputados que se han de convocar de las provincias interiores para establecer la forma de gobierno que corresponda. Y los Señores, tratando de conciliar los respetos de la Autoridad Superior con el bien general de estas interesantes provincias, propendiendo á su union con la capital, y á conservar franca la comunicacion con las demas del continente, cuyo objeto jamas ha podido perderse de vista, acordaron que, sin embargo de haber á pluralidad de votos cesado en el mando el Exmo. Sr. Virey, no sea separado absolutamente, sino que se le nombren acompañados, con quienes haya de gobernar hasta la congregacion de los Diputados del vireinato: lo cual sea, y se entienda, por una Junta compuesta de aquellos, que deberá presidir, en clase de Vocal, dicho Señor Exmo., mediante á que para esto se halla con facultades el Exmo. Cabildo, en virtud de las que se les confirieron en el citado Congreso. Y mandaron que, para remover toda dificultad, se proponga por oficio á S. E. este arbítrio, como único al parecer capaz de salvar la Patria; manifestándole haber cesado en el mando, con certificacion que yo el actuario deberé dar del resultado del Cabildo abierto. Se estendió el oficio en los términos siguientes.--

OFICIO A SU EXCELENCIA.

EXCELENTÍSIMO SEÑOR:--

"Noticioso este Ayuntamiento de la consternacion general que habian causado en este pueblo los funestos acaecimientos de nuestra Península, y que animado de su lealtad y patriotismo dudaba en su situacion actual, y de su suerte futura, zozobrando en un conjunto de ideas diversas, que exigian la mas pronta combinacion para evitar una fermentacion lastimosa; obtuvo de V. E. permiso franco para convocar, por medio de esquelas, la principal y mas sana parte del vecindario, y que en un Congreso público, expresase la voluntad del pueblo, y acordase las medidas mas oportunas para evitar todas desgracias, y asegurar nuestra suerte venidera: consultando por este medio este Ayuntamiento el mejor órden y la conservacion, integridad de estos dominios, bajo la dominacion del Sr. D. Fernando VII; y habiéndolo verificado ayer dia con toda la solemnidad que corresponde, y con la dignidad y decoro que es propio de este pueblo leal y generoso, ha acordado dicho Congreso, á pluralidad de votos, que V. E. debe cesar en el egercicio de su autoridad, y esta recaer en el Ayuntamiento, segun aparece del adjunto certificado del Actuario, el cual servirá á V. E. de bastante comprobante, en atencion á que las circunstancias críticas y urgentes no dan tiempo á estender testimonio de la acta. Pero este Ayuntamiento, siguiendo siempre las ideas de conciliar el respeto de la autoridad con la tranquilidad pública, ha deliberado, como único medio para conseguirlo, el nombrarle á V. E. acompañados en el egercicio de sus funciones, hasta que convocada la Junta general del virreinato, resuelva lo que juzgue conveniente. Lo que participa á V. E. para su perfecta inteligencia.

Dios guarde á V. E. muchos años. Sala Capitular de Buenos Aires Mayo 23 de 1810.

EXMO. SR.

_Juan José Lezica--Martin Gregorio Yañiz--Manuel Mancilla--Manuel José de Ocampo--Juan de Llano--Jaime Nadal y Guarda--Andres Dominguez--Tomas Manuel de Anchorena--Santiago Gutierrez--Dr. Julian de Leiva._

Excelentísimo Señor D. Baltazar Hidalgo de Cisneros."

Y determinaron, que sin perder instantes, se le pase á S. E. por medio de una diputacion, que ha de componerse de los Señores, D. Manuel José de Ocampo y el Dr. D. Tomas Manuel de Anchorena: á quienes se encarga muy especialmente, le hagan comprender el fin que se ha propuesto este Cabildo con semejante arbítrio, y cuanto interesa á la quietud pública y á la salud del pueblo el que se lleve á su término, quedando abierto el acuerdo hasta que regresen.

Regresaron los Señores Diputados y espusieron, que el Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros se habia allanado de palabra, no solo al arbítrio que se le proponia, sino tambien á no tomar la menor parte en el mando, siempre que ello se considerase necesario para la quietud pública, bien y felicidad de estas provincias: pero que juzgaba por muy conveniente el que se tratase el asunto con los Comandantes de los cuerpos de esta guarnicion, respecto á que la resolucion del Exmo. Cabildo, no parecía en todo conforme con los deseos del pueblo, manifestados por mayoría de votos: y que de cualquier modo estaba resignado en la voluntad del Ayuntamiento, á quien dirigía la contestacion que entregaban, y es del tenor siguiente.--

CONTESTACION DE SU EXCELENCIA.

"Siempre han sido los deseos mas vivos de mi corazon el sacrificar los intereses todos, por mantener y conservar la felicidad y seguridad de todos los pueblos y provincias, que la dignacion de nuestro muy amado Soberano, el Sr. D. Fernando VII., tuvo á bien poner bajo mi inmediato mando. En este concepto, y atentas las extraordinarias circunstancias que V. E. me manifiesta en su oficio de hoy, me presto desde luego á adoptar el medio que me propone, atento á que considera ser el único capaz de restablecer la tranquilidad pública y la confianza general, en que tanto me intereso, y de la que he dado hasta ahora pruebas tan constantes: conciliando al mismo tiempo los respetos debidos á la dignacion en mi empleo, al Rey á quien represento y al honor que tan dignamente ha sabido sostener siempre esta Capital y sus fieles habitantes.

Dios guarde á V. E. muchos años. Buenos Aires 23 de Mayo de 1810.

BALTAZAR HIDALGO DE CISNEROS.

Exmo. Cabildo, Justicia y Regimiento de esta Capital."

Enterados de todo los Señores, acordaron se convoque en el acto á los Sres. Comandantes de los cuerpos. Y habiendo estos personádose en la Sala, y oido el medio adoptado por el Exmo. Cabildo, y la conformidad que habia prestado el Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, significaron que lo que ansiaba el pueblo era el que se hiciese pública la cesacion en el mando del Exmo. Sr. Virey, y reasuncion de él en el Exmo. Cabildo: que mientras no se verificase esto, de ningun modo se aquietaría. Y los Señores, habiéndose despedido los Sres. Comandantes, determinaron que en el acto se forme el bando y se publíque, fijándose en los lugares acostumbrados: habiendo precedido el hacer presente esta determinacion al Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros por medio de una diputacion, compuesta de los mismos Sres. D. Manuel José de Ocampo y el Dr. D. Tomas Manuel de Anchorena. Y contestado S. E. que estaba llano en que se hiciese la publicacion, mandaron se pase en el acto órden al Administrador de Correos para que no permita salir posta ni extraordinario á ningun destino hasta nueva providencia de este Cabildo y Superioridad: y comisionaron al Sr. Alcalde de primer voto para que libre las que fueren oportunas en las materias de gobierno ejecutivas, servicio de plaza, y demas que exijan pronto despacho. Con lo que se concluyó esta acta, que firmaron dichos Señores, de que doy fé.

_Juan José Lezica--Martin Gregorio Yanis--Manuel Mancilla--Manuel José de Ocampo--Juan de Llano--Jaime Nadal y Guarda--Andres Dominguez--Tomas Manuel de Anchorena--Santiago Gutierrez--Dr. Julian de Leiva_--Licenciado _D. Justo José Nuñez_, Escribano público y de Cabildo.

ACTA DEL DIA 24 DE MAYO.

En la muy Noble y muy Leal Ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, á 24 de Mayo de 1810: los Señores del Exmo. Cabildo Gobernador, á saber: D. Juan José de Lezica y D. Martin Gregorio Yanis, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto; y Regidores, D. Manuel Mancilla, Alguacil Mayor, D. Manuel José de Ocampo; D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andres Dominguez; el Dr. D. Tomas Manuel de Anchorena, D. Santiago Gutierrez, y el Dr. D. Julian de Leiva, Síndico Procurador general, dijeron:--Que considerando los graves inconvenientes y riesgos que podrian sobrevenir contra la seguridad pública, si, conforme á lo resuelto á pluralidad de votos en el Congreso General del dia 22 del corriente, fuese absolutamente separado del mando el Exmo. Sr. Virey de estas Provincias, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, pues que ellas podrian ó no sugetarse á semejante resolucion, ó al menos suscitar dudas sobre el punto decidido, en cuyo caso serian consiguientes, males de la mayor gravedad; y procediendo con arreglo á las facultades que se han conferido á este Cabildo, á pluralidad de votos, en el citado Congreso general, debian mandar y mandaron, lo primero:--Que continue en el mando el Exmo. Sr. Virey, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, asociado de los Señores, el Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola, Cura rector de la parroquia de Nuestra Señora de Monserrat de esta ciudad, el Dr. D. Juan José Castelli, Abogado de esta Real Audiencia Pretorial, D. Cornelio de Saavedra, Comandante del cuerpo de Patricios, y D. José Santos de Inchaurregui de este vecindario y comercio: cuya corporacion ó Junta ha de presidir el referido Sr. Exmo. Virey con voto en ella; conservando en lo demas su renta, y altas prerogativas de su dignidad, mientras se erige la Junta general del vireinato. Lo segundo, que los Señores que forman la precedente corporacion, comparescan sin pérdida de momentos en esta Sala Capitular, á prestar el juramento de usar bien y fielmente sus cargos, conservar la integridad de esta parte de los dominios de América á Nuestro Amado Soberano el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, y observar puntualmente las leyes del reino. Lo tercero, que luego que los referidos Señores presten el juramento, sean reconocidos por depositarios de la autoridad superior del vireinato por todas las corporaciones de esta capital y su vecindario; respetando y obedeciendo todas sus disposiciones, bajo las penas que imponen las leyes á los contraventores: todo hasta la congregacion de la Junta general del vireinato. Lo cuarto, que faltando algunos de los referidos Señores que han de componer la Junta de esta capital, por muerte, ausencia ó enfermedad grave, se reserva este Cabildo nombrar el que haya de integrarla. Lo quinto, que aunque se halla plenisimamente satisfecho de la honrosa conducta y buen procedimiento de los Sres. mencionados, sin embargo, para satisfaccion del pueblo, se reserva tambien estar muy á la mira de sus operaciones, y caso no esperado, que faltasen á sus deberes, proceder á la deposicion; reasumiendo, para este solo caso, la autoridad que le ha conferido el pueblo. Lo sexto, que los referidos Señores, inmediatamente despues de recibidos en sus empleos, publiquen una general amnistía en todos los sucesos ocurridos el dia 22, en órden á opiniones sobre la estabilidad del Gobierno: y para mayor seguridad, este Exmo. Cabildo toma desde ahora bajo su proteccion á todos los vocales que han concurrido al Congreso general, ofreciendo que contra ninguno de ellos se procederá directa ni indirectamente por sus opiniones, cualesquiera que hayan sido. Lo septimo, que con el mismo objeto de consultar la seguridad pública, quedarán escluidos los referidos Señores, que componen la Junta provisional, de egercer el poder judiciario, el cual se refundirá en la Real Audiencia, á quien se pasarán todas las causas contenciosas que no sean de gobierno. Lo octavo, que esta misma Junta ha de publicar todos los dias primeros del mes un estado, en que se dé razon de la administracion de Real Hacienda. Lo nono, que no pueda imponer pensiones, pechos, ni contribuciones, sin prévia consulta y conformidad de este Exmo. Cabildo. Lo décimo, que no se obedezca ninguna órden, ó providencia del Exmo. Sr. Virey, sin que vaya rubricada de todos los demas individuos que deben componer la Junta. Lo undecimo, que los referidos Señores despachen sin pérdida de tiempo órdenes circulares á los Gefes de lo interior, y demas á quienes corresponda, encargándoles muy estrechamente, y bajo de responsabilidad, hagan que los repectivos Cabildos de cada uno convoquen por medio de esquelas la parte principal y mas sana del vecindario, para que, formado un Congreso de solos los que en aquella forma hubiesen sido llamados, elijan sus Representantes y estos hayan de reunirse á la mayor brevedad en esta Capital para establecer la forma de Gobierno que se considere mas conveniente. Lo duodécimo, que elegido así el Representante de cada Ciudad ó Villa, tanto los electores, como los individuos capitulares, le otorguen poder en pública forma, que deberán manifestar cuando concurran á esta Capital, á fin de que se verifique su constancia: jurando en dicho poder no reconocer otro Soberano que al Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, segun el órden establecido por las leyes, y estar subordinado al Gobierno que legitimamente les represente. Lo decimotercio, que cada uno de los Señores de la Junta tenga el tratamiento de _Excelencia_, reservándose á la prudencia de ella misma la designacion de los honores que se le hayan de hacer, y distinciones de que deban usar.--Cuyos capitulos mandan se observen puntual é inviolablemente: y que para que llegue á noticia de todos, se publique esta acta por bando, fijándose en los lugares acostumbrados. Y lo firmaron, de que doy fé.

_Juan José Lezica--Martin Gregorio Yanis--Manuel Mancilla--Manuel José de Ocampo--Juan de Llano--Jaime Nadal y Guarda--Andres Dominguez--Tomas Manuel de Anchorena--Santiago Gutierrez--Dr. Julian de Leiva_--Licenciado _D. Justo José Nuñez_, Escribano público y de Cabildo.

Concluida la acta que precede, los mismos Señores del Exmo. Cabildo Gobernador trataron sobre que, sin embargo de ser el medio adoptado el mas propio á radicar la confianza de los pueblos del vireinato, y asegurar nuestra situacion actual y nuestra suerte futura, era de necesidad indispensable, atendidas las presentes circunstancias, proceder con el mayor pulso y prudencia en su publicacion; pues aunque habian sido elegidos para vocales de la Junta provisoria, sugetos que no podian menos de merecer la confianza del pueblo, podria este quizá trepidar en la eleccion de Presidente Vocal, hecha en la persona del Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, no obstante que con esa única investidura se le conserva en el mando por fines de conveniencia pública. Y con consideracion á todo, acordaron de unánime conformidad explorar la voluntad de los Sres. Comandantes de los cuerpos de esta guarnicion, instruirles de la resolucion y de su objeto, y exigir de ellos si se hallan en ánimo y posibilidad de sostenerla: para lo cual mandaron que en el acto sean citados en esta Sala Capitular. Y comparecieron en ella los Sres. D. José Ignacio de la Quintana, Coronel de Dragones; D. Francisco Rodrigo; D. Cornelio de Saavedra, Comandante de Patricios; D. Gerardo Esteve y Llac, de Artilleros de la Union; D. Juan Florencio Terrada, de Granaderos de Fernando VII; D. Francisco Antonio Ortiz de Ocampo, de Arribeños; D. Pedro Andres Garcia, de Montañeses; D. Martin Rodriguez, de Usares del Rey; D. Manuel Ruiz, de Naturales; y D. José Merelo, de Andaluces.

El Sr. Alcalde de primer voto les hizo presente el objeto de la convocatoria; espresándole que el Exmo. Cabildo Gobernador contaba con su auxilio para llevar á efecto las resoluciones que habia tomado en tan críticas como extraordinarias circunstancias. Contestaron unanimemente, que estaban aparejados y dispuestos á sostener la autoridad que por voto del pueblo habia reasumido el Exmo. Cabildo. A consecuencia se leyó por mi, el actuario, la acta celebrada el dia de hoy, en que resulta establecida la Junta provisoria.

Los Señores Comandantes, despues de algunas discusiones promovidas sobre la materia, y especialmente por D. Pedro Andres García sobre que, si el Exmo. Cabildo volvia á reasumir el mando, debería tener voto decisivo el caballero Síndico Procurador general; y por D. Cornelio de Saavedra, sobre que debia reformarse la eleccion del vocal hecha en su persona, y recaer en el caballero Síndico, porque no queria ser censurado en lo mas mínimo; contestes espusieron, que aquel arbítrio era desde luego el único que podia adoptarse en las actuales circunstancias, como el mas propio á conciliar los estremos que debian constituir nuestra seguridad y defensa: que no dudaban seria de la aceptacion del pueblo. Ofrecieron contribuir de su parte á que quedase plantificado, y se retiraron, reiterando las mismas ofertas.

Los Señores, en vista de ellas, acordaron se proceda en el dia á la instalacion de la Junta; y que al efecto sean citados inmediatamente los Señores Vocales electos, para que á las 3 de la tarde, con precision, comparescan en esta Sala Capitular. Que al propio tiempo pase una diputacion, compuesta de los Señores D. Manuel José de Ocampo y el Dr. D. Tomas Manuel de Anchorena, á prevenir la misma comparencia al Exmo. Sr. Presidente Vocal, manifestándole el fin de ella, y el ceremonial dispuesto para el caso; y que se convoque igualmente á los tribunales todos y corporaciones, Reverendo Obispo, Cabildo Eclesiástico, Prelados de las Religiones, y Gefes de los cuerpos, á fin de que presencien el juramento que han de prestar los Señores Vocales electos en manos del Señor Alcalde de primer voto, de desempeñar bien y fielmente los cargos que se les confieren, conservar la integridad de esta parte de América á nuestro amado Soberano, el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, y guardar puntualmente las leyes del reyno. Y mandaron, que por el Señor Alcalde de primer voto se impartan las órdenes necesarias para que la ceremónia se celebre con todo el aparato debido, y para que inmediatamente despues de concluida la instalacion de la Junta, se publique el bando. Tuvieron presente los Señores deberse obsequiar á los oficiales y tropa de la primera guardia de honor que se ha puesto á este Cabildo Gobernador; y mandaron que por el Tesorero de propios se entreguen á cada uno de los cuatro oficiales un relox bueno, y se repartan cien pesos entre la tropa. Con lo que se concluyó la acta, que firmaron dichos Señores, de que doy fé.

_Juan José Lezica--Martin Gregorio Yanis--Manuel Mancilla--Manuel José de Ocampo--Juan de Llano--Jaime Nadal y Guarda--Andres Dominguez--Tomas Manuel de Anchorena--Santiago Gutierrez--Dr. Julian de Leiva_--Licenciado _D. Justo José Nuñez_, Escribano público y de Cabildo.

ACTA DE LA INSTALACION DE LA PRIMERA JUNTA.

