Actas capitulares desde el 21 hasta el 25 de mayo de 1810 en Buenos Aires

Part 3

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Despues de leido todo, y en circunstancias de deber procederse á la votacion por los Señores del Congreso, se promovieron largas discusiones que hacian de suma duracion el acto. En cuyo estado, y para abreviar y simplificar este en lo posible, atendida la multitud de votantes, estrechez del tiempo y espectacion en que se hallaba el pueblo, se adoptó unanimemente el sistema de fijar una proposicion para absolverla respectivamente. Y acordada la siguiente, á saber: "si te ha de subrogar otra autoridad á la superior que obtiene el Exmo. Sr. Virey, dependiente de la metrópoli, salvando esta; é independientes, siendo del todo subyugada," fué desaprobada, y pedido que se procediese á otra proposicion mas sucinta. Y publicada esta, que era reducida á "si la Autoridad Soberana ha caducado en la península, ó se halla en incierto," con la calidad de que los Señores Vocales deberian entrar al acuerdo á poner su voto en secreto, fué igualmente desatendida, y se pidió que la votacion fuese pública; por lo que se sentó el siguiente, á saber "Si se ha de subrogar otra autoridad á la superior que obtiene el Exmo. Sr. Virey, dependiente de la soberana; que se ejerza legítimamente á nombre del Sr. D. Fernando VII, y en quien?" Y habiendo sido generalmente aprobada, se resolvió por los Señores del Exmo. Ayuntamiento, que los Señores Vocales entrasen á la Sala de acuerdos á poner su voto cada uno de por sí; y que rubricándolo solamente, por simplificar el acto en lo posible, lo publicase despues el escribano. Y en su virtud se procedió á la votacion, en el órden y forma siguiente.--

Por el Ilustrísimo Sr. Obispo, se dijo: Que mediante las noticias de la disolucion de la Junta Central, en quien residía la soberanía, infunde bastante probabilidad para dudar de su existencia; consultando á la satisfaccion del pueblo, y á la mayor seguridad presente y futura de estos dominios por su legítimo Soberano el Sr. D. Fernando VII, es de dictámen que el Exmo. Sr. Virey continue en el egercicio de sus funciones, sin mas novedad que la de ser asociado para ellas del Sr. Regente, y del Sr. Oidor de la Real Audiencia D. Manuel de Velasco: lo cual se entienda provisionalmente por ahora y hasta ulteriores noticias; sin perder de vista proporcionar aquellos medios que correspondan, para que permanezca espédita la comunicacion con las ciudades interiores del reino, con arreglo á la proclama del Exmo. Cabildo.

Por el Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro, se dijo: Que debia cesar la autoridad del Exmo. Sr. Virey, y reasumirla el Exmo. Cabildo como representante del pueblo, para ejercerla interin forme un gobierno provisorio dependiente de la legítima representacion que haya en la península de la soberanía de nuestro augusto y amado Monarca, el Sr. D. Fernando VII; juntando esta opinion en los datos que de palabra ha manifestado al Exmo. Cabildo.

Por el Sr. Oidor D. Manuel José de Reyes, se dijo: Que no encuentra motivo por ahora para la subrogacion; pero que en caso de que la pluralidad de este ilustre Congreso juzgue que lo hay, pueden nombrarse de adjuntos, para el despacho del gobierno, al Exmo. Sr. Virey, los Señores Alcalde ordinario de primer voto, y Procurador Síndico general de ciudad.

Por el Sr. D. Diego de la Vega, Contador Mayor Decano, se dijo: Que reproduce el anterior voto del Sr. D. Manuel José de Reyes, con solo la diferencia de que los adjuntos al Exmo. Sr. Virey sean de la eleccion del Exmo. Cabildo.

Por el Sr. D. Pedro Viguera, Tesorero de la Real Aduana, se dijo: Que subsista el Exmo. Sr. Virey en la misma autoridad que le ha conferido y puesto á su cargo el Sr. Rey D. Fernando VII, y á su nombre la Junta Central; y que en caso de haber lugar á la subrogacion á pluralidad de votos, sea en el Brigadier, el Sr. D. Bernardo de Velasco.

Por el Sr. D. Juan de Andres de Arroyo, Contador Mayor, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Diego de la Vega.

Por el Sr. D. Bernardo Lecog, se dijo: Que reproducia el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. Coronel D. Joaquin Mosqueira, se dijo: Que reproduce el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. D. Eugenio Balvastro, se dijo: Que reproduce el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. D. Joaquin de Madariaga, se dijo: Que igualmente reproduce el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. D. José María Balvastro, se dijo: Que se conformaba con el voto del Teniente General, el Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. D. José Cerras y Valle, se dijo: Que igualmente se conforma con el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. D. Manuel Ventura de Haedo, se dijo: Que se conformaba con el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. D. Antonio Luciano Ballesteros, se dijo: Que se conformaba con el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. D. Manuel Antonio Bazo, se dijo: Que reproduce el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. D. Francisco Xavier de Riglos, se dijo: Que se conformaba con el parecer del mismo Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. D. Roman Ramon Diaz, se dijo: Que sigue el Exmo. Sr. Virey, y que en el caso de que por mayoría de votos resulte haber caducado el supremo gobierno, siga asociado del Exmo. Cabildo.

Por el Sr. D. Feliciano Antonio Chiclana, se dijo: Que reproduce el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro, añadiendo que el Sr. Síndico Procurador general tenga voto decisivo en los negocios.

Por el Sr. D. Hipolito Vietes, se dijo: Que se conforma con el voto anterior del Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.

Por el Sr. D. José Viamont, se dijo: Que se conforma igualmente con el voto del Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.

Por el Sr. D. Nicolas Peña, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.

Por el Sr. D. Juan José de Rocha, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.

Por el Sr. D. Juan Antonio Pereira, se dijo: Que se conforma igualmente con el voto del Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.

Por el Sr. D. Estevan Romero, se dijo: Que reproduce el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. D. Juan de Almagro, Asesor general, se dijo: Que no habiéndose recibido hasta ahora documento alguno nacional que nos asegure de la total pérdida de España, es de parecer que no nos hallamos aun en el caso de causar novedad, alguna: pero que en el caso de que la pluralidad determine que debe hacerse novedad á fin de asegurar la tranquilidad pública y alejar todo motivo de recelo y desconfianza, se asocien al Gobierno aquellas personas de mayor probidad que tuviese por conveniente el Exmo. Cabildo.

Por el Sr. Brigadier D. Francisco Orduña, se dijo: Que por no estar perdida la España, y porque no se han convocado las demas provincias, es de parecer que siga el Exmo. Sr. Virey en el mando, y que por lo demas no podia dar por ahora su voto.

Por el Sr. D. Ramon Balcarce, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.

Por el Sr. D. Simon de Rejas, se dijo: Que es de parecer debe existir la autoridad superior en el Exmo. Sr. Virey, y que en caso de que á pluralidad de votos deba cesar en el mando, se establezca una junta de vecinos para el gobierno, nombrada por el Exmo. Cabildo.

Por el Sr. Comandante D. Cornelio Saavedra, se dijo: Que consultando la salud del pueblo, y en atencion á las actuales circunstancias, debe subrogarse el mando superior, que obtenia el Exmo. Sr. Virey, en el Exmo. Cabildo de esta capital, interin se forma la corporacion ó junta que debe egercerlo; cuya formacion debe ser en el modo y forma que se estime por el Exmo. Cabildo, y no quede duda de que el pueblo en el que confiere la autoridad ó mando.

Por el Sr. Comandante D. Pedro Andres García, se dijo: Que considerando la suprema ley, la salud del pueblo, y habiendo advertido, y aun tocado por si mismo, la efervescencia y acaloramiento de él con motivo de las ocurrencias de la metrópoli para que se varie el gobierno, que es á lo que aspira, cree de absoluta necesidad; el que así se realice, antes que tocar desgraciados estremos; como los que se persuade habria, si aun no se resolviese así en la disolucion de esta ilustre Junta. Lo repite, por los conocimientos que en los dias de antes de ayer, ayer y anoche ha tocado por sí mismo, tranquilizando los ánimos de los que con instancia en el pueblo así lo piden: en cuyo caso opina que recaiga en el Exmo. Cabildo, por ahora y mientras se resuelve la manera ó forma de gobierno que haya de constituirse para la seguridad de estas provincias en favor de la soberanía del Sr. D. Fernando VII. En cuyo respuesto, si puede, pide tambien que al Sr. Síndico Procurador se le habilite con voto decisivo en este Exmo. Cuerpo.

Por el Sr. D. Francisco Antonio Ortiz de Ocampo, se dijo: Que reproduce el dictámen del Sr. D. Cornelio Saavedra en todas sus partes, añadiendo que tenga voto decisivo el Sr. Síndico Procurador general.

Por el Sr. D. Manuel de Andres de Pinedo y Arroyo, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Pedro Andres Garcia.

Por el Sr. D. Manuel de Luzuriaga, se dijo: Que reproducia igualmente el voto del Sr. D. Pedro Andres García.

Por el Sr. D. Martin José de Ochoteco, se dijo: Que conociendo el génio de los habitantes de las provincias interiores, y á efecto de evitar la separacion de ellas de esta capital y otros desastres lastimosos, en su parecer siga el Exmo. Sr. Virey, acompañado del Alcalde de primer voto, y del Sr. Dr. D. Julian de Leiva.

Por el Sr. D. Ulpiano Barreda, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio de Saavedra en todas sus partes.

Por el Sr. D. Juan Canaveria, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. Dr. D. Feliciano Antonio Chiclana.

Por el Sr. D. Hilario Ramos, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. Comandante D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. D. Justo Pastor Linch, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Manuel de Lavalle, se dijo: Que igualmente se conformaba con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Miguel de Irigoyen, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, agregando que deba tener voto decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Vicente Capdevila, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Diego de Herrera, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con el aditamento de que tenga voto decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. Dr. D. Gregorio Tagle, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con el aditamento de que tenga voto decisivo el caballero Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Agustin Pinedo, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con el mismo aditamento de que tenga voto decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Mariano Larrazabal, se dijo: Que igualmente se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que precisamente tenga voto decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. Martin de Arandia, se dijo: Que reproduce el dictámen del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendo voto decisivo el Sr. Síndico Procurador.

Por el Sr. D. José Ignacio de la Quintana, se dijo: Que interesado en el mejor servicio de Dios, del Rey, y del honor y tranquilidad del país, reproduce el voto del Sr. D. Martin José de Ochoteco.

Por el Sr. D. Rodrigo Rábago, se dijo: Que reproduce, en todas sus partes el voto del Sr. D. Pedro Andres García.

Por el Sr. Fiscal de lo Civil, D. Manuel Genaro Villota, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. Dr. D. Domingo Belgrano, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tener voto decisivo el Sr. Sindico Procurador, y precisamente, para establecer Junta á la mayor brevedad.

Por el Sr. Dr. D. Andres Florencio Ramirez, se dijo: Que reproduce el voto que acaba de leerse.

Por el Sr. Dr. D. Melchor Fernandez, se dijo: Que cree que este pueblo se halla en estado de disponer libremente de la autoridad; que por defecto ó caducidad de la Junta Central, á quien habia jurado obediencia, ha recaido en él en la parte que le corresponde; y que en caso de subrogarse, sea en el Exmo. Ayuntamiento, mientras se establece el modo y forma de gobierno.

Por el Sr. D. Francisco Tomas de Anzótegui, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Francisco de la Peña Fernandez, se dijo: Que mientras no tengamos noticias mas ciertas de nuestra suerte en España, nada se innove; y en absolucion de la segunda parte de la pregunta, se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Antonio Villamil, se dijo: Que debe continuar el Exmo. Sr. Virey con todo el lleno de facultades que le conceden las leyes; y en cuanto á la segunda parte de la pregunta, se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Manuel de Velasco, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. Dr. D. Agustin Fabre, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Pedro Andres García.

Por el Sr. D. Joaquin Belgrano, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Pedro Andres García, debiendo tenerlo decisivo el caballero Síndico Procurador general.

Por el Sr. D. Julian del Molino Torres, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Mariano García Echaburu, se dijo: Que reproduce el voto dado por el Sr. D. Cornelio Saavedra, y lo que ministra el que ha producido el Sr. D. Pedro Andres García.

Por el Sr. D. Ildefonso Ramos, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con la precisa calidad de que el caballero Síndico Procurador general deba tener voto con los demas Señores Vocales.

Por el Sr. D. Francisco Xavier Pizarro, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. José María Cabrer, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Reverendo Padre Provincial de San Francisco, Fray Ramon Alvarez, se dijo: Que debe continuar en el egercicio de su autoridad; pero que en caso de que á pluralidad de votos resulte haber cesado en su autoridad, es de sentir que recaiga en el Exmo. Ayuntamiento.

Por el Reverendo Padre Guardian de la Observancia, Fray Pedro Cortinas, se dijo: Que se conformaba en todo con el parecer del Sr. Oidor, D. Manuel José de Reyes.

Por el Reverendo Padre Guardian de la Santa Recoleccion, Fray Pedro Santibañes, se dijo: Que en todo se conformaba con el parecer del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Reverendo Padre Provincial de la Merced, Dr. Fray Manuel Torres, se dijo: Que se conformaba en todo con la votacion del Sr. Comandante D. Cornelio Saavedra.

Por el Reverendo Padre Prior de Santo Domingo, Fray Manuel Alvariño, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Reverendo Padre Comendador de la Merced, Fray Juan Manuel Aparicio, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, reproduciendolo en todas sus partes.

Por el Reverendo Padre Prefecto de Bethelemitas, Fray José Vicente de San Nicolas, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Reverendo Padre Maestro, Fray José Ignacio Grela, se dijo: Que ha fenecido la autoridad del Exmo. Sr. Virey: que esta debe recaer en el Exmo. Cabildo, hasta tanto que, reunido el pueblo por medio de los Representantes que el mismo elija, designe los sugetos que deben componer la Junta Gubernativa hasta la reunion de las provincias interiores.

Por el S. Dr. D. Luis José de Chorroaria, se dijo: Que bien consideradas las actuales circunstancias, juzga conveniente al servicio de Dios, del Rey y de la Patria, se subrogue otra autoridad á la del Exmo. Sr. Virey; debiendo recaer el mando en el Exmo. Cabildo, en el interin se dispone la ereccion de una Junta de Gobierno y que entretanto tenga voto decisivo el caballero Síndico Procurador general.

Por el Sr. Dr. D. Francisco Planes, se dijo: Que es de parecer, que en atencion á los justos temores del pueblo, acerca de la total perdida de la península, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros subrogue el mando político en el Exmo. Cabildo, y el militar en el Sr. D. Cornelio Saavedra, por convenir que la fuerza armada se halle solo bajo una cabeza; y que hecha la abdicacion por el Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, se le deba á este tomar residencia acerca de los procedimientos de la Paz.

Por el Sr. Dr. D. Antonio Saenz, se dijo: Que ha llegado el caso de reasumir el pueblo su originaria autoridad y derechos; y mientras que los afianza en una junta sábia y estable, deben subrogarse en el Exmo. Cabildo, con voto en su lugar al caballero Síndico Procurador general.

Por el Sr. Dr. D. Juan Damaso Fonseca, Cura rector de la Concepcion, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. Dr. D. José Leon Planchon, se dijo: Que habiendo caducado la autoridad suprema, era su parecer recayese esta en el Exmo. Cabildo, teniendo voto decisivo el caballero Síndico Procurador general.

Por el Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola, se dijo: Que en atencion á las críticas circunstancias del dia, es de sentir que debe subrogarse el mando en el Exmo. Cabildo, con voto decisivo el caballero Síndico Procurador general: debiendose entender esto provisionalmente, hasta la ereccion de una Junta gubernativa cual corresponde, con llamamiento de todos los diputados del Vireinato.

Por el Sr. Dr. D. Ramon Vietes, se dijo: Que ha fenecido la autoridad de la Suprema Junta Central, y por consiguiente la del Exmo. Sr. Virey: que esta autoridad recaiga interinamente en el Exmo. Ayuntamiento, teniendo voto decisivo el caballero Síndico Procurador general, hasta que esplorada por cuarteles la voluntad del pueblo, se elijan los miembros que hayan de constituir una Junta provisional.

Por el Sr. Dr. D. Juan Leon Ferragut, se dijo: Que en atencion á las noticias funestas que hemos tenido de Europa, y haber, por consiguiente, fenecido la Suprema Junta Central, en quien residia la autoridad suprema, cuya dominacion habiamos jurado, juzga debe reasumirse el derecho de nombrar superior en los individuos de esta ciudad; y por consiguiente el Exmo. Cabildo que la representa, deberá gobernar interinariamente, hasta que disponga, con el pulso y prudencia que le es característica, determinar el modo de gobierno que sea mas conveniente para la seguridad de toda la América.

Por el Sr. Dr. D. Pantaleon de Rivarola, se dijo: Que respecto á no estar instruido en los datos suficientes para votar en materia tan árdua, obedece y obedecerá, como siempre lo ha practicado, á quien representáre la autoridad de nuestro legitimo Soberano, el Sr. D. Fernando VII.

Por el Sr. Dr. D. Manuel Alberti, se dijo: Que se conforma en todo con el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.

Por el Sr. Dr. D. Nicolas Calvo, Cura rector de la Concepcion, se dijo: Que para la decision de las gravísimas dudas, si ha caducado la autoridad en la Suprema Junta Central, en la Regencia posteriormente nombrada, en el actual Virey y en las demas autoridades, juzga que, para no esponerse á una guerra civil, se debe oir á los demas pueblos del distrito, y que por lo tonto nos debemos conservar en el actual estado hasta, la reunion de los Diputados de los pueblos interiores con el de la capital.

Por el Sr. Dr. D. Bernardo de la Colina, se dijo: Que por un principio de equidad, y atendiendo á la unidad y precisas relaciones de esta capital con los demas pueblos interiores, y á los disturbios que se originan de la mudanza de gobierno, debe permanecer el actual; con la condicion que, para satisfaccion completa de este vecindario, se asocien al Exmo. Sr. Virey cuatro individuos, uno del estado eclesiástico, otro del militar, otro profesor del derecho y el último del comercio, elegidos por el Exmo. Cabildo, hasta que se reunan los votos de las demas provincias: y en caso da pluralidad de votos para la deposicion del Sr. Virey, recaiga la eleccion de sugeto que lo releve, en el Exmo. Cabildo.

Por el Sr. Dr. D. Pascual Silva Braga, se dijo: Que en todas sus partes reproduce el dictámen del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. Dr. D. Cosme Argerich, se dijo: Que habiendo caducado la suprema Autoridad, debe esta reasumirse en el pueblo, y por consiguiente interinamente en el Exmo. Cabildo, hasta que con la mayor brevedad disponga las incorporaciones del vecindario, que por medio de sus diputados deben formar la Junta general del vireynato, hasta que las provincias decidan el sistema de gobierno que se deba adoptar.

Por el Sr. Licenciado D. Justo Garcia y Valdez, se dijo: Que para evitar los males que ya amenaza la duda suscitada, si ya ha caducado ó no el gobierno supremo de la metrópoli, conviene que recaiga el mando en el Exmo. Cabildo interinamente, hasta que se organice el gobierno que deberá regirnos, teniendo siempre voto decisivo el Sr. Síndico Procurador general.

Por el Sr. D. Marcelino Callejas, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Miguel Gerónimo Garmendia, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. D. José Superi, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Exmo. Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro.

Por el Sr. D. Felipe Castilla, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. Dr. D. Luis José Chorroarin.

Por el Sr. D. Antonio Ruiz, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. D. José Botello, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. D. Fermin de Tocornal, se dijo: Que se conformaba con el mismo dictamen del Sr. D. Cornelio Saavedra, y voto decisivo en el caballero Síndico Procurador general.

Por el Sr. D. Francisco Mancilla, se dijo: Que igualmente se conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.

Por el Sr. D. Francisco Prieto de Quevedo, se dijo: Que interin no tengamos noticias mas ciertas de nuestra España, que no se haga innovacion alguna, y en cuanto á la segunda parte de la pregunta, se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.

Por el Sr. D. Alonso de Quesada, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.