Actas capitulares desde el 21 hasta el 25 de mayo de 1810 en Buenos Aires
Part 7
En la muy Noble y muy Leal Ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, á 25 de Mayo de 1810: los Señores del Exmo. Cabildo, Justicia y Regimiento, á saber; D. Juan José de Lezica y D. Martin Gregorio Yaniz, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto; Regidores D. Manuel Mancilla, Alguacil Mayor, D. Manuel José de Ocampo, D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andres Dominguez, D. Tomas Manuel de Anchorena, D. Santiago Gutierrez, y el Dr. D. Julian de Leiva, Síndico Procurador general; se enteraron de una representacion que han hecho á este Exmo. Cabildo un considerable número de vecinos, los Comandantes y varios oficiales de los cuerpos voluntarios de esta capital, por si y á nombre del pueblo; en que, indicando haber llegado á entender que la voluntad de este resiste la Junta y Vocales que este Exmo. Ayuntamiento se sirvió erigir y publicar, á consecuencia de las facultades que se le confirieron en el Cabildo abierto de 22 del corriente; y porque puede, habiendo reasumido la autoridad y facultades que confirió, y mediante la renuncia que ha hecho el Sr. Presidente nombrado y demas Vocales, revocar y dar por de ningun valor la Junta erigida y anunciada con el bando de ayer, 24 del corriente; la revoca y anula: y quiere que este Exmo. Cabildo proceda á hacer nueva eleccion de Vocales que haya de constituir la Junta de Gobierno; y han de ser, los Señores D. Cornelio de Saavedra, Presidente de dicha Junta, y Comandante general de Armas, el Dr. D. Juan José Castelli, el Dr. D. Manuel Belgrano, D. Miguel Azcuenaga, Dr. D. Manuel Alberti, D. Domingo Mateu y D. Juan Larrea, y Secretarios de ella los Doctores, D. Juan José Passo y D. Mariano Moreno: cuya eleccion se deberá manifestar al pueblo por medio de otro bando público; entendiéndose ella bajo la expresa y precisa condicion de que, instalada la Junta, se ha de publicar en el término de quince dias una expedicion de 500 hombres para auxiliar las provincias interiores del reino; la cual haya de marchar á la mayor brevedad, costeándose esta con los sueldos del Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, Tribunales de la Real Audiencia Pretorial y de Cuentas, de la Renta de tabacos, con lo demas que la Junta tenga por conveniente cercenar: en inteligencia, que los individuos rentados no han de quedar absolutamente incóngruos, porque esta es la manifiesta voluntad del pueblo.--Y los Señores, habiendo salido al balcon de estas casas capitulares, y oido que el pueblo ratificó por aclamacion el contenido de dicho pedimento ó representacion, despues de haberse leido por mi en altas é inteligibles voces, acordaron: que debian mandar y mandaban, se erigiese una nueva Junta de Gobierno, compuesta de los Señores expresados en la representacion de que se ha hecho referencia, y en los mismos términos que de ella aparece, mientras se erige la Junta general del vireinato. Lo segundo, que los Señores, que forman la precedente corporacion, comparezcan sin pérdida de momentos en esta Sala Capitular á prestar el juramento de usar bien y fielmente sus cargos, conservar la integridad de esta parte de los dominios de América á nuestro amado Soberano, el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, y observar puntualmente las leyes del reino. Lo tercero, que luego que los referidos Señores presten el juramento, sean reconocidos por depositarios de la autoridad superior del vireinato, por todas las corporaciones de esta capital y su vecindario, respetando y obedeciendo todas sus disposiciones, hasta la congregacion de la Junta general del vireinato; bajo las penas que imponen las leyes á los contraventores. Lo cuarto, que la Junta ha de nombrar quien deba ocupar cualquiera vacante por renuncia, muerte, ausencia, enfermedad ó remocion. Lo quinto, que aunque se halla plenisimamente satisfecho de la honrosa conducta y buen procedimiento de los Señores mencionados, sin embargo, para satisfaccion del pueblo, se reserva tambien estar muy á la mira de sus operaciones, y caso no esperado que faltasen á sus deberes, proceder á la deposicion con causa bastante y justificada, reasumiendo el Exmo. Cabildo, para este solo caso, la autoridad que le ha conferido el pueblo. Lo sexto, que la nueva Junta ha de celar sobre el órden y la tranquilidad pública, y seguridad individual de todos los vecinos, haciéndosele, como desde luego se le hace, responsable de lo contrario. Lo séptimo, que los referidos Señores, que componen la Junta provisoria, queden escluidos de egercer el poder judiciario, el cual se refundirá en la Real Audíencia, á quien se pasarán todas las causas contenciosas que no sean de gobierno. Lo octavo, que esta misma Junta ha de publicar todos los dias primeros del mes, un estado en que se dé razon de la administracion de Real Hacienda. Lo nono, que no pueda imponer contribuciones, ni gravámenes al pueblo ó sus vecinos sin prévia consulta y conformidad de este Exmo. Cabildo. Lo décimo, que los referidos Señores despachen sin pérdida de tiempo órdenes circulares á los Gefes de lo interior y demas á quienes corresponda, encargándoles muy estrechamente, y bajo de responsabilidad, hagan que los respectivos Cabildos de cada uno convoquen por medio de esquelas la parte principal y mas sana del vecindario, para que, formado un Congreso de solos los que en aquella forma hubiesen sido llamados, elijan sus Representantes, y estos hayan de reunirse á la mayor brevedad en esta Capital para establecer la forma de gobierno que se considere mas conveniente. Lo undécimo, que elegido así el Representante de cada ciudad ó villa, tanto los electores como los individuos capitulares, le otorguen poder en pública forma, que deberán manifestar cuando concurran á esta Capital, á fin de que se verifique su constancia; jurando en dicho poder no reconocer otro soberano que al Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, segun el órden establecido por las leyes, y estar subordinado al gobierno que legitimamente les represente. Cuyos capítulos mandan se guarden y cumplan precisa y puntualmente: reservando á la prudencia y discrecion de la misma Junta el que tome las medidas mas adecuadas para que tenga debido efecto lo determinado en el artículo diez, como tambien el que designe el tratamiento, honores y distinciones del cuerpo y sus individuos: y que para que llegue á noticia de todos, se publíque esta acta por bando inmediatamente, fijandose en los lugares acostumbrados. Y lo firmaron, de que doy fé.
_Juan José Lezica--Martin Gregorio Yaniz--Manuel Mancilla--Manuel José de Ocampo--Juan de Llano--Jaime Nadal y Guarda--Andres Dominguez--Tomas Manuel de Anchorena--Santiago Gutierrez--Dr. Julian Leiva_--Licenciado, _D. Justo José Nuñez_, Escribano público y de Cabildo.
ACTA DE LA INSTALACION DE LA JUNTA.
En la muy Noble y muy Leal ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa Maria de Buenos Aires, á 25 de Mayo de 1810: sin haberse separado de la Sala Capitular los Señores del Exmo. Cabildo, se colocaron á la hora señalada bajo de docel, con sitial por delante, y en él la imágen del Crucifijo y los Santos Evangelios; y comparecieron los Señores Presidente y Vocales de la nueva Junta Provisoria gubernativa, D. Cornelio de Saavedra, Dr. D. Juan José Castelli, Licenciado D. Manuel Belgrano, D. Miguel de Azcuénaga, Dr. D. Manuel Alberti, D. Domingo Mateu y D. Juan Larrea; y los Señores Secretarios Dr. D. Juan José Passo y Dr. D. Mariano Moreno, quienes ocuparon los respectivos lugares que les estaban preparados, colocándose en los demas los Prelados, Gefes, Comandantes y personas de distincion que concurrieron. Y habiéndose leido por mi, el actuario, la acta de eleccion, antes de jurar expuso el Sr. Presidente electo, que en el dia anterior habia hecho formal renuncia del cargo de Vocal de la primera Junta establecida, y que solo por contribuir á la tranquilidad pública y á la salud del pueblo, admitia el que le conferian de nuevo; pidiendo se sentase en la acta esta su exposicion.--Seguidamente, hincado de rodillas, y poniendo la mano derecha sobre los Santos Evangelios, prestó juramento de desempeñar legalmente el cargo, conservar íntegra esta parte de América á nuestro augusto Soberano, el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores, y guardar puntualmente las leyes del reino.--Lo prestaron en los mismos términos los demas Señores Vocales por su órden, y los Señores Secretarios, contraido al exacto desempeño de sus respectivas obligaciones: habiendo espresado el Sr. D. Miguel de Azcuénaga, que admitía el cargo de Vocal de la Junta, para que por el Exmo. Cabildo y por una parte del pueblo habia sido nombrado en este dia, atento al interes de su buen órden y tranquilidad; mas que debiendo ser la opinion, no solo del Exmo. Cabildo, sino la universal de todo el vecindario, pueblo y partidos de su dependencia, pedia se tomára la que faltase y la represente, para la recíproca confianza y seguridad de validez de todo procedimiento.--Finalizada la ceremonia, dejó el Exmo. Cabildo el lugar que ocupaba bajo de docel, y lo tomaron los Señores Presidente y Vocales de la Junta; y el Sr. Presidente exhortó al concurso y al pueblo á mantener el órden, la union y la fraternidad, como tambien á guardar respeto y hacer el aprecio debido de la persona del Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros y toda su familia. Cuya exhortacion repitió en el balcon principal de las casas capitulares, dirigiendose á la muchedumbre que ocupaba la plaza.
Con lo que se concluyó la acta de instalacion, retirándose dicho Sr. Presidente y demas Señores Vocales y Secretarios á la Real Fortaleza por entre un inmenso concurso, con repiques de campanas y salva de artilleria en aquella: adonde no pasó por entonces el Exmo. Cabildo, como lo habia ejecutado la tarde de la instalacion de la primera Junta, á causa de la lluvia que sobrevino, y de acuerdo con los Señores Vocales, reservando hacer el cumplido el dia de mañana. Y lo firmaron, de que doy fé.
_Juan José Lezica--Martin Gregorio Yanis--Manuel Mancilla--Manuel José de Ocampo--Juan de Llano--Jaime Nadal y Guarda--Andres Dominguez--Tomas Manuel de Anchorena--Santiago Gutierrez--Dr. Julian de Leiva--Cornelio de Saavedra--Dr. Juan José Castelli--Manuel Belgrano--Miguel de Azcuénaga--Dr. Manuel Alberti--Domingo Mateu--Juan de Larrea--Dr. Juan José Passo--Dr. Mariano Moreno_--Licenciado, _D. Justo José Nuñez_, Escribano público y de Cabildo.
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Concuerda con sus originales que existen en el archivo de este Exmo. Cabildo, á que en lo necesario me refiero. Y de mandato de dicho Exmo. Cabildo, autorizo, signo y firmo el presente, en Buenos Aires, á 2 de Octubre de 1810.
Licenciado, _Justo José Nuñez_, Escribano público y de Cabildo.
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_Actos posteriores á la instalacion de la Junta._
LA JUNTA PROVISIONAL GUBERNATIVA DE LA CAPITAL DEL RIO DE LA PLATA.
A LOS HABITANTES DE ELLA Y DE LAS PROVINCIAS DE SU SUPERIOR MANDO.
PROCLAMA.
Teneis ya establecida la autoridad que remueve la incertidumbre de las opiniones y calma todos los recelos. Las aclamaciones generales manifiestan vuestra decidida voluntad; y solo ella ha podido resolver nuestra timidez á encargarnos del grave empeño á que nos sujeta el honor de la eleccion. Fijad, pues, vuestra confianza, y aseguraos de nuestras intenciones. Un deseo eficaz, un celo activo, y una contraccion viva y asídua á proveer, por todos los medios posibles, la conservacion de nuestra Religion Santa, la observancia de las leyes que nos rigen, la comun prosperidad y el sostén de estas posesiones en la mas constante fidelidad y adhesion á nuestro muy amado Rey, el Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores en la corona de España; ¿no son estos vuestros sentimientos?--Esos mismos son los objetos de nuestros conatos. Reposad en nuestro desvelo y fatigas; dejad á nuestro cuidado todo lo que en la causa pública dependa de nuestras facultades y arbítrios, y entregaos á la mas estrecha union y conformidad recíproca en la tierna efusion de estos afectos. Llevad á las Provincias todas de nuestra dependencia, y aun mas allá, si puede ser, hasta los últimos términos de la tierra, la persuasion del egemplo de vuestra cordialidad, y del verdadero interes con que todos debemos cooperar á la consolidacion de esta importante obra. Ella afianzará de un modo estable la tranquilidad y bien general á que aspiramos. Real Fortaleza de Buenos Aires, á 26 de Mayo de 1810.
_Cornelio de Saavedra--Dr. Juan José Castelli--Manuel Belgrano--Miguel de Azcuénaga--Dr. Manuel Alberti--Domingo Mateu--Juan Larrea--Dr. Juan José Passo_, Secretario--_Dr. Mariano Moreno_, Secretario.
LA JUNTA PROVISIONAL GUBERNATIVA DE LA CAPITAL DE BUENOS AIRES.
=CIRCULAR.=
Los desgraciados sucesos de la Península han dado mas ensanches á la ocupacion bélica de los franceses sobre su territorio, hasta aproximarse á las murallas de Cádiz y dejar desconcertado el cuerpo representivo de la soberanía, por falta del Sr. Rey D. Fernando VII: pues que, dispersada de Sevilla, y acusada de malaversacion de sus deberes por aquel pueblo, pasó en el discurso de su emigracion y dispersion á constituir, sin formalidad ni autoridad, una Regencia, de la que nadie puede asegurar que sea centro de la unidad nacional y depósito firme del poder del Monarca, sin esponerse á mayores convulsiones que las que cercaban el momento vicioso y arriesgado de su instalacion. No es necesario fijar la vista en el término á que puedan haber llegado las desgracias de los pueblos de la Península, tanto por la fortuna de las armas invasoras, cuanto por la falta ó incertidumbre de un gobierno legítimo y supremo al que se deben referir y subordinar los demas de la nacion, que, por la dependencia forzosa que los estrecha al órden y seguridad de la asociacion, tienen su tendencia á la felicidad presente, y á la precaucion de los funestos efectos de la division de las partes del estado, que temen con razon todo lo que puede oponerse á la mejor suerte en los dominios de América.
El pueblo de Buenos Aires, bien cierto del estado lastimoso de los dominios europeos de S. M. C. el Sr. D. Fernando VII; por lo menos incierto del gobierno legítimo soberano en la representacion de la Suprema Junta Central disuelta ya, y mas en la Regencia que se dice constituida por aquella, sin facultades, sin sufragios de la América, y sin instruccion de otras formalidades que debian acceder al acto; y sobre todo, previendo, que no anticipándose las medidas que deben influir en la confianza y opinion pública de los dominios de América, faltaria el principio de un gobierno indudable por su orígen, estimó desplegar la energía que siempre ha mostrado para interesar su lealtad, celo y amor por la causa del Rey Fernando, removiendo los obstáculos que la desconfianza, incertidumbre y desunion de opiniones podrian crear en el momento mas crítico que amenaza, tomando á la América desapercibida de la base sólida del gobierno que pudiese determinar su suerte en el continente americano español.
Manifestó los deseos mas decididos por que los pueblos mismos recobrasen los derechos originarios de representar el poder, autoridad y facultades del Monarca, cuando este falta, cuando este no ha provisto de Regente, y cuando los mismos pueblos de la matriz han calificado de deshonrado al que formaron, procediendo á sostituirle representaciones rivales que disipan los tristes restos de la ocupacion enemiga. Tales conatos son intimamente unidos con los deseos honrosos de su seguridad y felicidad, tanto interna como externa, alejando la anarquia y toda dependencia de poder ilegítimo; cual podia ser sobre ineficaz para los fines del instituto social, cualquiera que se hubiese levantado en el tumulto y convulsiones de la Península, despues de la dispersion y emigracion de los miembros de la Junta Suprema Central.
Cuando estas discusiones se hacen en sesiones de hombres desencontrados, son espuestas á las consecuencias de una revolucion, y esponen á que quede acéfalo el cuerpo político: pero si se empeñan por el órden y modo regular de los negocios gravísimos, no pueden menos de conducir como por la mano, á la vista del efecto que se desea. Tal ha sido la conducta del pueblo de Buenos Aires en propender á que examinase si, en el estado de las ocurrencias de la Península, debia subrogarse el mando superior de gobierno de las provincias del vireinato en un Junta Provisional, que asegurase la confianza de los pueblos y velase sobre su conservacion contra cualesquier asechanzas, hasta reunir les votos de todos ellos, en quienes recae la facultad de proveer la representacion del Soberano.
El Exmo. Cabildo de la Capital, con anuencia del Exmo. Señor Virey, á quien informó de la general agitacion, agravada con el designio de retener el poder del gobierno, aun notoriada que fuese la pérdida total de la Península y su gobierno, como espresa la proclama de 18 del corriente, convocó la mas sana parte del pueblo en Cabildo general abierto, donde se discutió y votó publicamente el negocio mas importante por su fundamento para la tranquilidad, seguridad y felicidad general: resultando de la comparacion de sufragios la mayoria con exceso por la subrogacion del mando del Exmo. Sr. Virey en el Exmo. Cabildo, interin se ordenaba una Junta Provisional de gobierno, hasta la congregacion de la general de las Provincias: voto, que fué acrecentado y aumentado con la aclamacion de las tropas y numeroso resto de habitantes.
Ayer se instaló la Junta en un modo y forma que ha dejado fijada la base fundamental sobre que debe elevarse la obra de la conservacion de estos dominios al Sr. D. Fernando VII. Los egemplares impresos de los adjuntos bandos, y la noticia acreditada en bastante forma, que el Exmo. Cabildo, y aun el Exmo. Sr. Virey, que fué D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, dan á Vd., no dejan duda á esta Junta de que será mirada por todos los gefes, corporaciones, funcionarios públicos y habitantes de todos los pueblos del vireinato, como centro de la unidad, para formar la barrera inespugnable de la conservacion íntegra de los dominios de América á la dependencia del Sr. D. Fernando VII, ó de quien legitimamente le represente. No menos espera que contribuirán los mismos á que, cuanto mas antes sea posible, se nombren y vengan á la capital los Diputados que se enuncian para el fin espresado en el mismo acto de instalacion: ocupándose con el mayor esfuerzo en mantener la union de los pueblos, y en consultar la tranquilidad y seguridad individual; teniendo consideracion á que la conducta de Buenos Aires muestra que, sin desórden y sin vulnerar la seguridad, puede obtenerse el medio de consolidar la confianza pública y su mayor felicidad.
Es de esperar que cimentado este paso, si llega el desgraciado momento de saberse sin duda alguna la pérdida absoluta de la Península, se halle el distrito del vireinato de Buenos Aires sin los graves embarazos que por la incertidumbre, y falta de legítima representacion del Soberano en España á la ocupacion de los franceses, la pusieron en desventaja para sacudirse de ellos: puesto que, tanto como el enemigo descubierto invasor, debe temerse y precaverse el que desde lo interior promueve la desunion, proyecta la rivalidad y propende á introducir el conflicto de la suerte política no prevenida. Cuente Vd. con todo lo que penda de los esfuerzos de esta Junta, cuyo desvelo por la conservacion del órden y sistema nacional se mostrará por los efectos. Este ha sido el concepto de proponer el pueblo al Exmo. Cabildo la espedicion de 500 hombres para lo interior, con el fin de proporcionar auxilios militares para hacer observar el órden, si se teme que sin él no se harian libre y honradamente las elecciones de Vocales Diputados, conforme á lo prevenido en el artículo X del bando citado, sobre que hace esta Junta los mas eficaces encargos por su puntual observancia y la del artículo XI.
Asimismo importa que Vd. quede entendido, que los Diputados han de irse incorporando en esta Junta conforme y por el órden de su llegada á la capital, para que así se hagan de la parte de confianza pública que conviene al mejor servicio del Rey y gobierno de los pueblos; imponiéndose, con cuanta anticipacion conviene á la formacion de la general, de los graves asuntos que tocan al gobierno. Por lo mismo, se habrá de acelerar el envio de Diputados; entendiendo deber ser uno por cada ciudad ó villa de las Provincias, considerando que la ambicion de los estrangeros puede excitarse á aprovechar la dilacion en la reunion, para defraudar á S. M. los legítimos derechos que se trata de preservar.
Servirá á todos los pueblos del vireinato de la mayor satisfaccion el saber, como se lo asegura la Junta, que todos los Tribunales, Corporaciones, Gefes y Ministros de la capital, sin excepcion, han reconocido la Junta, y prometido su obediencia para la defensa de los augustos derechos del Rey en estos dominios: por lo cual es tanto mas interesante que este egemplo empeñe los deseos de Vd. para contribuir en estrecha union a salvar la patria de las convulsiones que la amenazan, si no se prestasen las Provincias á la union y armonia que debe reinar entre ciudadanos de un mismo orígen, dependencia é intereses. A esto se dirigen los conatos de esta Junta; á ello los ruegos del pueblo principal del vireinato, y á lo mismo se le excita, con franqueza de cuantos auxilios y medios pendan de su arbítrio, que serán dispensados prontamente en obsequio del bien y concentracion de los pueblos. Real Fortaleza de Buenos Aires, á 27 de Mayo de 1810.
_Cornelio de Saavedra--Dr. Juan José Castelli--Manuel Belgrano--Miguel de Azcuénaga--Dr. Manuel Alberti--Domingo Mateu--Juan Larrea--Dr. Juan José Passo_, Secretario--_Dr. Mariano Moreno_, Secretario.