Actas capitulares desde el 21 hasta el 25 de mayo de 1810 en Buenos Aires
Part 4
Por el Sr. D. Félix Casamayor, se dijo: Que no contempla necesaria la subrogacion del mando, pero que para conciliar los intereses del pueblo con los de la buena y sana administracion de justicia, bastará se den por adjuntos al Exmo. Sr. Virey los Señores Alcalde de primer voto y Síndico Procurador de esta Exma. Ciudad; quienes convocarán á las capitales y ciudades sufragáneas del vireinato, para que en consorcio y reunion de sus votos, se establezca el método de gobierno sucesivo.
Por el Sr. D. Vicente Carvallo, se dijo: Que se conforma en todo con el voto del Sr. D. Cornelio de Saavedra; entendiéndose deba tener voto decisivo el caballero Síndico Procurador general.
Por el Sr. D. José Martinez de Hoz, se dijo: Que no encuentra bastantes datos para considerar necesaria la remocion del Exmo. Sr. Virey; pero que para evitar todo recelo, gobierne con asociacion de dos individuos que tenga á bien nombrar el Exmo. Cabildo.
Por el Sr. D. José Barreda, se dijo: Que aun no encuentra mérito para tratarse de hacer alteracion sobre este actual gobierno; pero que si obligase á ella la pluralidad de votos, se verifique por medio de dos ó mas adjuntos que el Exmo. Cabildo tenga á bien nombrar al actual Virey; sin perder de vista los inconvenientes de la falta de prévio acuerdo con los gobiernos interiores.
Por el Sr. D. Martin Tompson, se dijo: Que se conforma en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tener voto el caballero Síndico Procurador general.
Por al Sr. D. José Gregorio Belgrano, se dijo: Que igualmente se conforma en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que tenga voto decisivo el caballero Síndico Procurador general.
Por el Sr. D. Saturnino Sarasa, se dijo: Que se conforma igualmente con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que el caballero Síndico Procurador general tenga voto decisivo.
Por el Sr. D. Fernando Diaz, se dijo: Que reproducia el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra en todas sus partes.
Por el Sr. Dr. Estevan Hernandez, se dijo: Que en todas sus partes reproducia el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que el Sr. Síndico Procurador general tenga voto decisivo.
Por el Sr. D. José Maria Morell, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Juan Bautista Elorriaga, se dijo: Que mediante á no haber datos bastantes por ahora, exista en el mando el Exmo. Sr. Virey; y que en el caso de que la pluralidad de votos decida por su no existencia en el mando, recaiga este en el Exmo. Ayuntamiento.
Por el Sr. D. José Pastor Lezica, se dijo: Que se conforma en todo con el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.
Por el Sr. D. Juan Bautista Castro, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Luis José Chorroarin.
Por el Sr. D. Hermenegildo Aguirre, se dijo: Que con concepto á haber caducado la soberania en la Suprema Junta Central, es su dictámen se subrogue provisionalmente el gobierno general del Exmo. Sr. Virey al Exmo. Cabildo, prévias las circunstancias de acompañar á este Exmo. Ayuntamiento, en calidad de consejeros por lo que pertenece á lo político del gobierno, el Dr. D. Julian de Leiva, el Sr. D. Juan José Casteli, el Dr. D. Juan José Passo, el Dr. D. Mariano Moreno; y en lo militar D. Cornelio de Saavedra: todo esto provisionalmente, hasta la formacion del nuevo gobierno.
Por el Sr. D. José Francisco Vidal, se dijo: Que reproduce en todas sus partes el voto del Sr. Dr. D. Luis José Chorroarin.
Por el Sr. D. Agustin Pio de Elia, se dijo: Que atentas las razones que han espuesto los Señores D. Cornelio Saavedra y D. Pedro Andres García, reproduce el voto del primero, concurriendo el Sr. Síndico con voto activo.
Por el Sr. D. Miguel Escuti, se dijo: Que no halla mérito para innovar; pero que en el caso de que á pluralidad de votos deba hacerse, que entonces gobierne el Exmo. Sr. Virey, asociado con los Señores Regente de esta Real Audiencia y Síndico Procurador general.
Por el Sr. D. Pedro Francisco de Arteaga, se dijo: Que no halla mérito para innovar el mando en el Exmo. Señor Virey; y que en caso de no tener la pluralidad de votos para el privativo mando, siga asociado con el Sr. Regente de la Real Audiencia, y el cabellero Síndico Procurador de ciudad; opinando igualmente que de tratarse de alguna innovacion substancial, se acuerde previamente con las provincias interiores.
Por el Sr. D. José Maria de las Carreras, se dijo: Que reproduce el anterior voto del Sr. D. Pedro de Arteaga, con solo el aditamento de que en su caso deba ser tambien adjunto el Sr. D. Cornelio de Saavedra.
Por el Sr. D. Francisco Antonio de Letamendi: Que en todo se conforma con el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.
Por el Sr. D. Domingo Lopez: Que reproduce el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.
Por el Sr. D. Angel Sanchez Picado, se dijo: Que reproduce en todas sus partes lo espuesto por el Sr. D. Francisco de la Peña Fernandez.
Por el Sr. D. Basilio Torrecillas se dijo: Que sus sentimientos son iguales á los de los Señores Doctores D. Juan Nepomuceno de Sola y D. Manuel Alberti.
Por el Sr. D. Miguel Saenz, se dijo: Que reproduce en todo el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con la adicion de que tenga voto decisivo el caballero Síndico Procurador general.
Por el Sr. D. Manuel Belgrano, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que el caballero Síndico Procurador general tenga voto decisivo.
Por el Sr. Dr. D. Juan José Castelli, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, con calidad de tener voto decisivo, durante el gobierno en el Exmo. Cabildo, el Sr. Síndico, y que la eleccion de los vocales de la corporacion se haga por el pueblo, junto en cabildo general sin demora.
Por el Sr. D. Matias de Irígoyen, se dijo: Que reproduce en todas sus partes el voto del Sr. Dr. D. Juan José Castelli.
Por el Sr. D. Ignacio de Rezabal, se dijo: Que entretanto no se tenga noticia positiva de haber espirado en la península la autoridad suprema legítima de la nacion, no se innove el sistema de gobierno: que siga en el mando el Exmo. Sr. Virey, asociado por los Señores Alcalde de primer voto y Síndico Procurador general de ciudad; con advertencia, que por ningun acontecimiento se altere en esta ciudad el sistema político sin prévio acuerdo de los pueblos del distrito del vireinato, por depender su existencia política de su unidad con ellos.
Por el Sr. Prior del Real Consulado, D. Antonio Piran, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. José Hernandez, se dijo: Que igualmente se conforma en todas sus partes con el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. Contador Mayor, D. Ramon de Oromí, se dijo: Que no se cree con autoridad alguna para influir con su voto en alterar las autoridades constituidas; y en el presente caso no le queda mas que desear que no se haga innovacion alguna en ellas.
Por el Sr. D. Pedro Baliño, se dijo: Que ignora el supuesto de si la España existe ó no, é igualmente ignora si se debe ó no revalidar la autoridad del Exmo. Sr. Virey; pero en caso que justos motivos para ello hagan necesaria su separacion del mando, se haga cargo de él el Exmo. Cabildo.
Por el Sr. Dr. D. Francisco Seguí, se dijo: Que siendo un principio legal que es mejor ocurrir en tiempo, que no, despues de recibir la herida, buscar remedio, debemos aplicarle al presente caso en que nos amenazan peligros bastantes inminentes, atendida la notoria conmocion popular por el conocimiento de haber llegado el caso de reasumir sus derechos primitivos: en cuya virtud, para evitarlos, juzga de forzosa necesidad quede depositada la autoridad interinamente en el Exmo. Cabildo, hasta tanto que se esplore la voluntad general de los demas pueblos por el medio mas fácil que adopte el mismo Exmo. Cabildo; debiendo tener voto activo el caballero Síndico Procurador general, y decisivo en caso de discordia.
Por el Sr. D. Felipe Cardoso, se dijo: Que reproduce en todas sus partes el voto dado por el Sr. Catedrático, Dr. Planes, con la prévia circunstancia de tener voto activo y decisivo el caballero Síndico Procurador general.
Por el Sr. D. Juan Ramon de Urien: Que se conforma con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tenerlo decisivo el caballero Síndico Procurador general.
Por el Sr. D. Tomas José de Boyzo, se dijo: Que se conforma en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.
Por el Sr. D. Juan Antonio Zelaya, se dijo: Que se conforma con el voto dado por el Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Nicolas de Bedia, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Vicente Carvallo.
Por el Sr. D. Norberto de Quirno y Echandía, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Agustin de Orta y Azamor, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Pedro Duran, se dijo: Que reproduce el voto del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Agustin Lizaur, se dijo: Que se conforma con el voto del Sr. D. Pedro Andres García.
Por el Sr. D. José Antonio de Echenagusia, se dijo: Que se conformaba con el dictámen del Sr. D. Pedro Andres García.
Por el Sr. D. José Soliveres, se dijo: Que reproduce lo espuesto por el Sr. D. Pedro Andres García.
Por el Sr. Comandante D. Martin Rodriguez, se dijo: Que en la imposibilidad de conciliar la permanencia de la autoridad del gobierno con la opinion pública, reproducia en todas sus partes el dictámen del Sr. D. Cornelio Saavedra, y el de que el Sr. Síndico tenga voto activo y decisivo en su caso, es decir, activo, cuando no haya discordia, y decisivo cuando la haya.
Por el Sr. Dr. D. Simon de Cosio, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el antecedente dictámen del Sr. D. Martin Rodriguez.
Por el Sr. Dr. D. José Darregueira, se dijo: Que igualmente reproducía el parecer del Sr. D. Martin Rodriguez.
Por el Sr. Dr. D. José de Seide, igualmente se reprodujo en todas sus partes el antecedente dictámen del Sr. D. Martin Rodriguez.
Por el Sr. Dr. D. Vicente Anastasio de Echevarria, se dijo: Que igualmente se conformaba en todo con el parecer del Sr. D. Martin Rodriguez.
Por el Sr. Dr. D. Bernardino Rivadavia, se dijo: Que reproducia tambien el parecer del Sr. D. Martin Rodriguez.
Por el Sr. Dr. D. Mariano Irigoyen, se dijo: Que igualmente reproducia el parecer del Sr. D. Martin Rodriguez.
Por el Sr. D. Francisco del Paseo, se dijo: Que igualmente se conformaba con el parecer del Sr. D. Martin Rodriguez.
Por el Sr. Dr. D. Mariano Moreno, se dijo: Que reproducia en todas sus partes el dictámen del Sr. D. Martin Rodriguez.
Por el Sr. D. Gerónimo de Lasala, se dijo: Que tambien reproducia en todo el voto del Sr. D. Martin Rodriguez.
Por el Sr. D. Bernardo Nogué, se dijo: Que se conformaba igualmente con el voto del Sr. D. Martin Rodriguez.
Por el Sr. D. Juan Ramos, se reprodujo igualmente el voto del Sr. D. Martin Rodriguez.
Por el Sr. Dr. D. Juan José Passo, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. Dr. D. Luis Chorroarin.
Por el Sr. D. Francisco Antonio Escalada, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. Comandante D. Martin Rodriguez.
Por el Sr. D. Tomas Antonio Lexica, se dijo: Que reproducia el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendo voto decisivo el caballero Síndico Procurador general.
Por el Sr. D. Francisco Antonio Herrero, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Manuel de Reyes.
Por el Sr. D. Francisco de Neira y Arellano, se dijo: Que igualmente se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Manuel de Reyes.
Por el Sr. D, Francisco Antonio de Beláustegui, se dijo: Que reproducia en un todo el voto del Sr. Oidor D. Manuel de Reyes, añadiendo que se les oiga á los vecinos citados y no concurridos.
Por el Sr. D. Pablo Villarino, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el anterior voto del Sr. D. Francisco Belaustegui.
Por el Sr. D. Juan Ignacio Escurra, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Manuel de Reyes, y adicion hecha á este por el Sr. D. Diego de la Vega.
Por el Sr. D. Olaguer Reinals, se dijo: Que se conformaba con el dictámen del Sr. Manuel de Reyes en el modo espuesto por los tres precedentes Señores.
Por el Sr. D. Domingo Antonio Achaval, se dijo lo mismo.
Por el Sr. Dr. D. Bonifacio Zapiola, se dijo lo mismo.
Por el Sr. D. Lorenzo Machado, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que lo tenga decisivo el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Pedro Antonio Cerviño, se dijo: Que atendiendo á la situacion en que se hallaba la España, y á las circunstancias que nos rodean por los peligros que nos amenazan, era de parecer que, á imitacion de la Metrópoli, se forme una Junta de gobierno de vecinos buenos y honrados, á la eleccion del Exmo. Cabildo, que á nombre del Rey Nuestro Señor D. Fernando VII, atienda á la gobernacion y defensa de estos dominios, cuyo Presidente puede ser el Exmo. Sr. Virey, convocando á las ciudades interiores para que envien sus vocales.
Por el Sr. D. José Martin de Zuloeta, se dijo: Que interin no se sepa la pérdida de España, y no haber dado motivo esta autoridad, debe subsistir la misma; y en caso de querer variar, se trate de llamar Diputados de las Provincias del vireinato para su seguridad; y ademas que concurran á votar mas de doscientos vecinos de primer órden que faltan.
Por el Sr. D. José Antonio Capdevila, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. Dr. D. Luis Chorroarin.
Por el Sr. D. Juan de la Elguera, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. Oidor D. Manuel de Reyes.
Por el Sr. D. Andres de Lezica, se dijo: Que se conformaba en todo con el parecer del Sr. D. Pascual Ruiz Huidobro, teniendo el Sr. Síndico Procurador voto decisivo en todo.
Por el Sr. D. Floro de Zamudio, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tenerlo decisivo el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Manuel Antonio Barquin, se dijo: Que, como vecino de Buenos Aires, su Exmo. Cabildo se sometió á la suprema autoridad, en cuyo caso votaba á favor del Sr. Virey el Exmo. Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros.
Por el Sr. D. Domingo French, se dijo: Que reproducia en todas sus partes el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que lo tenga activo y decisivo en sus casos el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Vicente Dupuí, se reprodujo el voto del Sr. D. Domingo French.
Por el Sr. D. Mariano Orma, se dijo: Que igualmente reproducia el voto del Sr. D. Domingo French.
Por el Sr. D. Buenaventura de Arzac, se dijo: Que reproducia tambien el voto del Sr. D. Domingo French.
Por el Sr. D. Juan Florencio Terrada, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, debiendo tenerlo activo y decisivo el Sr. Síndico Procurador general.
Por el Sr. D. Manuel Martinez y García, se dijo: Que reproducía el dictámen del Sr. D. Juan Florencio Terrada.
Por el Sr. D. Domingo Mateu, se dijo: Que igualmente se conformaba con el voto del Sr. D. Juan Florencio Terrada.
Por el Sr. D. Juan Bautista Bustus, se dijo: Que igualmente reproducia el voto del Sr. D. Juan Florencio Terrada.
Por el Sr. D. José Leon Dominguez, se dijo: Que tambien se conformaba con el parecer del Sr. D. Juan Florencio Terrada.
Por el Sr. D. Pedro Capdevila, se dijo: Que su dictámen era el mismo del Sr. D. Juan Florencio Terrada.
Por el Sr. D. Felipe Arana, se dijo: Que reproducia el dictámen del Sr. D. Juan Florencio Terrada.
Por el Sr. Dr. D. Joaquin Campana, se dijo: Que tambien se conformaba con al voto del Sr. D. Juan Florencio Terrada.
Por el Sr. D. Pedro Valerio Albano, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.
Por el Sr. D. Juan Fernandez Molina, se dijo: Que reproducia el voto del Sr. D. Martin de Ochoteco.
Por el Sr. D. Pedro Martinez Fernandez, se dijo: Que reproducía el voto del Sr. Dr. D. Bernardo de la Colina.
Por el Sr. D. Francisco Xavier Macera, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendolo activo y decisivo el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Manuel Ruiz Obregon, se dijo: Que reproducia en todas sus partes el dictámen del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendo voto activo y decisivo el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Manuel Obligado, se dijo: Que en las circunstancias de no poderse combinar la permanencia del Superior Gobierno en el Exmo. Sr. Virey, con el concepto deducido por el pueblo, y bajo el supuesto de haber caducado el de la Suprema Junta Central, debe subrogarse en el Exmo. Cabildo; entre tanto, de acuerdo por convocatoria con las Provincias del vireinato, se establece el método conveniente á informar el gobierno, y conservacion de todas las Américas á favor de la potestad en que deba recaer: con calidad de otorgarsele al Sr. Síndico Dr. D. Julian Leiva, voto activo en todas las materias, y decisivo en igualdad.
Por el Sr. D. Vicente Lopez: se dijo: Que reproducia en todas sus partes el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendolo activo y decisivo en sus casos el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Mariano Conde, se dijo: Que reproducia el anterior voto del Sr. D. Vicente Lopez.
Por el Sr. D. Ambrosio Pinedo, se dijo: Que reproducia el voto del Sr. D. Manuel Belgrano en todas sus partes.
Por el Sr. D. Manuel Pinto, se dijo: Que igualmente reproducia en todo el dictámen del Sr. D. Manuel Belgrano.
Por el Sr. D Antonio Luís Beruti, se dijo: Que tambien reproducia en todas sus partes el parecer del Sr. D. Manuel Belgrano.
Por el Sr. D. Agustin José Donado, se dijo: Que asimismo reproducia el voto del Sr. D. Manuel Belgrano.
Por el Sr. Dr. D. Matias Patron, se dijo: Que reproducia en un todo el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.
Por el Sr. D. Henrique Ballesteros, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniéndolo decisivo el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Antonio Ramirez, se dijo: Que igualmente se conformaba con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que lo tenga decisivo el Sr. Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Juan Francisco Marchesi, se dijo: Que reproducia el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, teniendole activo y decisivo el Sr. Sindico Procurador.
Por el Sr. D. Manuel del Cerro Saenz, se dijo: Que se conformaba con el dictámen del Sr. D. Manuel José de Reyes.
Por el Sr. D. Valeriano Barreda, se dijo: Que se conformaba en todo con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra.
Por el Sr. Dr. D. Alejo Castex, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.
Por el Sr. D. Juan Pedro de Aguirre, se dijo: Que igualmente se conformaba con el voto del Sr. Dr. Sola.
Por el Sr. D. Miguel de Azcuenaga, se dijo: Que en la hipotesis de que haya terminado la representacion de la Suprema Junta Central de España, en lo que está el mayor número de votos, es el suyo, reasuma el mando el Exmo. Cabildo con voto activo del Sr. Síndico Procurador actual, y decisivo en caso de discordia; y para constituir mas el gobierno de este público, ejecutándolo lo mas breve posible, y convocando, como que es la puerta del reino esta capital, á las demás provincias y gobiernos, para sentar la autoridad que las represente y rija, en seguridad de estos dominios de la Corona, con voto en ella del Sr. Alcalde de primer voto, y su actual Síndico Procurador.
Por el Sr. D. Antonio José Escalada, se dijo: Que es de dictámen, que para que en esta América del Sur no llegue á suceder lo que ha sucedido en España, por el abandono en que estaba cuando se posesionaron de ella los franceses, conviene que, sabido ya, como sabemos, el agonizante estado de la Península, se provea el urgentísimo remedio, de ponerse de acuerdo con esta capital las provincias interiores (que tanto distan unas de otras) sobre el partido que deba tomarse para su defensa, á fin de conservar ilesa á nuestro amado y Señor Rey, D. Fernando VII, esa parte de su monarquía. Que á este objeto tan interesante como sagrado, conviene que se subrogue en el Exmo. Cabildo de esta capital el gobierno interinario; así por el concepto en que está el pueblo de que la Autoridad Suprema la tiene devuelta por falta de la legítima, como por la confianza que en él tiene: y ser de presumir hagan lo mismo las demas capitales de las provincias del Vireinato, por las irrefragables pruebas que les tiene dadas de su fraternidad y uniforme modo de pensar sobre lo que mejor les conviene. Que al Exmo. Cabildo le sea facultativo nombrar Presidente y mas vocales, si lo tuviere por conveniente; teniendo la debida consideracion al mérito y circunstancias del Exmo. Sr. Virey, y magistrados subalternos, y sobre todo á los que contemple mas capaces de desempeñar el cargo. Que tiene tambien por conveniente, y aun necesario, que el Sr. Síndico Procurador actual de ciudad tenga voto activo en las deliberaciones del Exmo. Cabildo. Y finalmente que, siendo suprema ley la salud del pueblo, presume, segun al incremento de opinion que este ha tomado, y en el que se halla todo el reino, que el medio que propone es el mas adecuado á salvar la Patria, cuyo interes debe prevalecer al particular y á todo otro respeto.
Por el Sr. D. Agustin de Aguirre, se dijo: Que en todo se conforma con el dictámen del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que tenga voto general en los asuntos el Sr. Sindico Procurador.
Por el Sr. D. Felix de Castro, se dijo: Que se conformaba con el parecer del Sr. Dr. Sola.
Por el Sr. D. José María Riera, se dijo: Que igualmente se conformaba con el voto del Sr. Sola.
Por el Sr. D. Gerardo Esteve y Llac, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con el voto del Sr. D. Cornelio Saavedra, y que lo tenga decisivo el Sr. Síndico Procurador actual de ciudad.
Por el Sr. D. Juan Ignacio Ferrada, se dijo: Que se conformaba en todas sus cláusulas con el dictámen del Sr. D. Pedro Cerviño.
Por el Sr. D. José Santos Inchaurregui, se dijo: Que reproducia el voto del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.
Por el Sr. D. José Amat, se dijo: Que igualmente reproducia el parecer del espresado Sr. Dr. Sola.
Por el Sr. D. Bernabé San Martin, se dijo: Que igualmente se conformaba en todas sus partes con el dictámen del Sr. Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola.
Por el Sr. D. José Moll, se dijo: Que se conformaba en todas sus partes con la votacion del Sr. Dr. D. Bernardo de la Colina.
Por el Sr. D. José Merelo, se dijo: Que se conformaba con el voto del Sr. D. Pascual Ruis Huidobro, y que tenga voto consultivo el Sr. Síndico Procurador.