Acerca del Convenio Militar con los Estados Unidos
Chapter 3
Por otra parte, en tal ocasión, según entiendo, nadie se manifestó en su seno concretamente informado del alcance y condiciones de la propuesta de Estados Unidos.
Algunos días después, creo que en los últimos del mismo mes de marzo, el Consejo volvió a tomar nuevo contacto con este negocio, pero al solo efecto, según mis actuales noticias, de designar, a propuesta del señor Ministro de Relaciones Exteriores, al ex Ministro y ex Embajador en Washington, doctor Domínguez Cámpora, jefe de la delegación oriental encargada de sostener las conversaciones con los estadounidenses sobre los tópicos del Convenio.
Por las informaciones rendidas por los señores Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional ante nuestra Comisión de Asuntos Internacionales sabemos, además, que los otros dos miembros de dicha delegación fueron los señores Inspectores del Ejército y la Armada. El señor Ministro, según consta en las actas del Consejo, propuso tres. Se ignora, hasta ahora – yo por lo menos lo ignoro aunque procuré por todos los medios averiguarlo – si a esta delegación se le dieron instrucciones para guía o pauta a seguir en sus trabajos. La Comisión Mixta Oriental – Americana celebró alrededor de 20 reuniones habiendo comenzado a sesionar el 31 de marzo. Debemos creer, por razones obvias, que existen actas de cada una de esas reuniones pero, la verdad, es que no sólo no se han publicado, sino que tampoco han venido al Parlamento conjuntamente con el Convenio, como estimo correspondía, al igual que las instrucciones a que refería anteriormente.
SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. - ¿Me permite, señor Senador?
SEÑOR FERREIRO. – Sí, señor Ministro.
SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. – La misma pregunta que hace ahora el señor Senador la hizo el señor Consejero Echegoyen al cual se entregó lo que había sido producto de esas conversaciones. No se levantaron actas, sino que se fueron presentando y articulando distintos proyectos, y todos esos antecedentes fueron llevados por el Ministro al Consejo Nacional y a la Comisión de Asuntos Internacionales en donde se pudo seguir, claramente, cómo se iba estructurando este Convenio, hasta su parte final.
SEÑOR FERREIRO. – Me permito preguntar al señor Ministro si se les dieron instrucciones a los delegados.
SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. – Sí, señor Senador, se les dijo cómo debían actuar; por de pronto, con el anteproyecto del Convenio a la vista; creo que se les insinuó o se les aconsejó que en tales o cuales cláusulas del Convenio expusieran tal criterio. Yo no estaba en la Cancillería, todavía. Por otra parte, entiendo que es materia del Consejo Nacional el haber interpretado la oportunidad de dar o no esas instrucciones.
SEÑOR FERREIRO. – Pero es lógico que las instrucciones las dé el Ministro.
SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. – Usted se refiere a las instrucciones previas, señor Senador.
SEÑOR FERREIRO. – A las que deben llevar los delegados o enviados a una negociación en el exterior.
SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. – Estamos en lo mismo, señor senador, (sobre lo que no pude intervenir por razones obvias) en lo que tiene relación con el pedido de interpelación presentado por el señor senador Manini Ríos; el que tiene responsabilidad, el que puede dar las instrucciones, no es el Ministro. SEÑOR FERREIRO. - Las directivas las da o debe dar el Consejo; las instrucciones, el Ministro. De eso estoy absolutamente seguro.
SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. – El señor Senador Ferreiro está utilizando – no sé si por la hora o por el cansancio – una distinción demasiado sutil entre instrucciones y directivas.
Lo que interesa fundamentalmente – y creo que es lo que pregunta el señor senador – es saber si la delegación uruguaya llevaba o no instrucciones o directivas del Consejo Nacional.
SEÑOR FERREIRO. – Voy a decir al señor Ministro que entiendo por directivas las líneas generales, inmutables, sobre cuyas bases cada Ministerio, detalladamente, da las instrucciones, lo que es de su entera responsabilidad.
SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. – Entonces, señor Senador, no nos podremos poner de acuerdo.
Comprendo que no se pueda criticar una actitud, pero tomando una, la lógica obliga a seguir todas las consecuencias de la premisa formulada.
Se puede discutir que este convenio, en vez de haber sido tratado únicamente por la Comisión, debió haber sido tratado con intervención de la Cancillería o del Consejo Nacional de Gobierno.
Estamos de acuerdo, pero lo que entiendo, señor senador Ferreiro, y no podrá negármelo con la sinceridad que siempre está en usted, que si el Consejo interpretó bien o mal, que para los efectos de este Convenio y para que no hubiera ninguna intervención oficial y para que tuviera absoluta libertad de acción de rechazarlo o no, pasara a esa Comisión, la conclusión de ese presupuesto es que no podía haber ninguna intervención, ninguna del Consejo.
SEÑOR FERREIRO. - Entiendo que el Poder Ejecutivo no puede delegar sus funciones.
SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. – Es otro punto.
SEÑOR FERREIRO. – Pero el señor Ministro con el criterio que está sustentando parecería que tiene sentido darle carta blanca a esas delegaciones y traigan una cosa bien hecha o el fracaso, no es posible darles instrucciones.
SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. – Lo que quiero decirle al señor senador, es que fue resuelto por la unanimidad del Consejo.
SEÑOR FERREIRO. – No discuto; desde luego no entro en ese aspecto. Bien, no hubieron instrucciones.
SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. – Que yo entienda, no.
SEÑOR FERREIRO. - ¿No se hicieron Actas?
SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. – Actas formales, no.
SEÑOR FERREIRO. ¿En qué sentido, formales?
SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. – Se ha expresado la forma en que trabajaba la Comisión que de las conversaciones mantenidas en vez de hacer actas, se hacían las enmiendas que se proponían a distintos artículos; es decir, que se presentaba un convenio sustitutivo del otro, y así seis, siete u ocho, no me acuerdo cuántos: todos están en manos de la Comisión.
SEÑOR FERREIRO. - ¿De qué Comisión?
SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. – De Asuntos Internacionales.
SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL. – Cuando se designó la Comisión durante el Ministerio del doctor Castellanos, hubo acuerdo en que él se pondría en contacto con el doctor Domínguez Cámpora que era el Presidente y yo le di las instrucciones a los dos Inspectores del Ejército y de la Armada. Le dije al doctor Castellanos que en este convenio – y perdóneseme que sea un poco amplio – que no obstante la importancia militar, el aspecto internacional privaba; que el problema internacional era primero: si no habían problemas de soberanía, de independencia, podríamos entrar al pacto militar porque el problema internacional era el paso previo para entrar en conversaciones de carácter militar.
Me pareció entonces que el carácter internacional privaba sobre el carácter militar, no obstante ser un pacto militar. Las instrucciones al Presidente Domínguez Cámpora las daba el doctor Castellanos y las instrucciones de carácter militar a los Inspectores del Ejército y la Armada, Yo.
SEÑOR FERREIRO. - ¿Al doctor Domínguez Cámpora no se le han dado instrucciones?
SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL. – El Dr. Domínguez Cámpora entró en contacto con el Dr. Castellanos, no con el doctor Pittaluga.
SEÑOR FERREIRO. - ¿Existen en el archivo del Ministerio esas instrucciones?
SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL. - No soy funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores; di instrucciones a los Inspectores como Ministro de Defensa Nacional.
SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR. – Pueden haber sido instrucciones verbales.
SEÑOR FERREIRO. - ¡¿Cómo van a ser instrucciones verbales?!
SEÑOR RODRÍGUEZ LARRETA. – Pudo haberse hecho un gran tomo.
SEÑOR VIÑA. – Se le tiene gran confianza; sobre todo al Dr. Domínguez Cámpora a quien se le dejó el campo libre.
SEÑOR FERREIRO. – Reclamo el uso de la palabra.
SEÑOR PRESIDENTE. – Está en uso de la palabra el señor Senador Ferreiro.
SEÑOR FERREIRO. - Continúo.
Puede bastar un solo detalle para evidenciar la intención recta y justificada de mi observación. El Convenio no contiene cláusula alguna que preceptúe o disponga que las diferencias que surjan entre las partes contratantes sean resueltas por arbitraje. Ahora bien; por imperio de la Constitución (Artículo 6º) nuestros negociadores de cualquier tratado están obligados a proponerlo.
SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR. – Esto está implícito en todo convenio; esos son convenios internacionales, los que crea la UN, los que crea la Organización de Estados Americanos, y allí están establecidos los procedimiento por los cuales se debe solucionar…
SEÑOR FERREIRO. – Lea el artículo 6º que he citado; verá que eso no sirve para contestar mi pregunta. Preceptivamente establece que hay que proponer; no dice que hay que exigir. De modo que hay que hacer una constancia, averiguando si ha sido el resultado de la proposición.
SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR. - ¿Me permite? Es para repetir unas palabras ya que mi intervención fue un poco fuera de reglamento y, por tanto, tal vez un poco fuera de la versión taquigráfica. Tanto en la Carta de las Naciones Unidas como en los Estatutos de la Organización de Estados Americanos están previstas las formas y procedimientos según los cuales deben resolverse los conflictos de los Estados Americanos, y entre ellos figura el arbitraje.
No hace falta que ningún tratado establezca ninguna disposición al respecto, porque eso ya está resuelto en convenios especiales que abarcan todas las situaciones posibles.
SEÑOR FERREIRO. – Pero los ex colegas del señor Ministro, mis colegas, que el otro día se opusieron terminantemente al plebiscito, en forma especial, porque violaba la Constitución, no pueden compartir su criterio, y la Constitución establece que de todas maneras hay que proponer la cláusula.
SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR. – Ya está cumplida con una disposición genérica y básica que sirve para todos los casos.
SEÑOR FERREIRO. - Ahora se aplica un criterio de manga ancha y antes el más estricto posible.
SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR. - Es el más estricto criterio. La República Oriental del Uruguay ha conseguido mucho más de lo que la Constitución decía. Ha conseguido que estas cláusulas queden inscritas genéricamente en un Tratado que tiene validez sobre todos los tratados.
SEÑOR BONINO. - ¿Me permite, señor senador?
La argumentación que hace el señor Senador Ferreiro no es de recibo; sobre todo hay que tener en cuenta, como lo hemos sostenido, que este Convenio no es más que una consecuencia del Tratado de Asistencia Recíproca de Río de Janeiro, y justamente en este tratado, como después en la Carta de Bogotá, se establece precisamente el régimen que preconiza el artículo 6º de la Constitución. El convenio militar no hace más que hacer efectivos los elementos del Tratado de Río de Janeiro; donde debe estar la cláusula impuesta por la Constitución es en ese tratado internacional, no en un simple convenio que es la ejecución práctica de ese tratado.
El señor Senador Ferreiro vuelve a incurrir en el mismo error en que han incurrido algunos de sus compañeros de bancada.
SEÑOR HAEDO. – La disposición del Tratado de Río de Janeiro…
SEÑOR FERREIRO. – No tiene nada que ver.
Continúo desarrollando el tema.
¿Y cómo se sabe si aquí lo hicieron o no, sin tener a la vista las actas de sus deliberaciones? ¿El Senado seguirá ignorándolo?
Concluyendo, señor Presidente, después de la relación de hechos hasta aquí articulados, le puedo informar sin que nadie ose tachar mi palabra de ligera o tendenciosa, que tampoco en su segunda etapa de recorrida, el convenio que tenemos en discusión ha andado su camino por sus mejores vías, las más libres y claras que en una democracia orgánica – o que se precisa de serlo – se frecuentan.
Hoy creo, sinceramente, que a no haber sido por la interferente institución del Consejo Nacional de Gobierno con su fecunda organización bipartidaria y por ello amiga de la publicidad, este Convenio habría llegado a nuestro ámbito calladamente, calzando sandalias de tela o de goma. Así anduvo en la primera etapa de su recorrido sigiloso. ¿Y eso corresponde, acaso? ¿Es justo y adecuado el principismo de una organización estatal que reconoce y respeta los derechos del hombre y del ciudadano?
Señor Presidente, yo conservo de antiguo una impresión tocante, acaso imborrable, que sentí leyendo un discurso propagandístico de Jorge Elzear Gaitán, el excelso tribuno popular colombiano, sacrificado a los Hados de la República en 1948.
Su recuerdo me penetra y me obsesiona desde hace rato y creo que con oportunidad que puede reclamar la meditación de los que me oyen.
Allí decía Gaitán – téngase presente que sintetizo – que en Colombia había prácticamente dos Estados dentro de una organización: uno prebendado y otro subyugado; uno, el “país político” y otro, “el país nacional”, y, a renglón seguido, expresaba: “El país político ha asumido todas las funciones de la vida colectiva, y se ha reservado el suministro exclusivo de dirigentes, una de cuyas responsabilidades consiste en impedir las filtraciones de las clases menesterosas y en abatir o subyugar a cuantos pretendan inmiscuirse en la rectoría grande o pequeña, sin provenir de la clase seleccionada, y si alguno pasa, ha de ser sumiso, obediente e impersonal para no lastimar los altos y sagrados intereses”.
SEÑOR BAYLEY. - ¿Me permite una pequeña interrupción?
A propósito de esa cita, deseo expresar dos palabras. No concibo que espíritu tan fino como el del señor senador Ferreiro, ni ningún senador de la República pueda creer, sin caer en un profundo pecado de antipatriotismo, que el Uruguay pueda ser Estado “prebendado” ni “subyugado”. Son calificativos que, para nuestro país, son absolutamente fuera de recibo, absurdos, intolerables.
No creo que el señor Senador pueda pensar que el Uruguay pueda estar en esa alternativa de ser “prebendado” o “subyugado”.
SEÑOR FERREIRO. – Le pido que me escuche, señor Senador.
Descartados los detalles de ambiente local, yo pienso que también a nosotros, señores senadores, nos está correspondiendo todavía ahora la aplicación de este amargo juicio diferencial.
SEÑOR BAYLEY. – No apoyado.
SEÑOR FERREIRO. - ¿En qué aspecto? ¿Sobre cuál extremo? Precisamente nos cuesta poco fijarnos. Creemos que con la organización estatal, hoy vigente, las oligarquías partidarias murieron definitivamente en nuestro país. Creemos – caso todavía excepcional en el mundo – que la República ha llegado al fin a ser administrada por la mayoría de sus hijos. Creemos, asimismo, que el modo y forma ya hecho costumbre entre nosotros, de resolver en lo interno cualquier agravio del Estado en base a las disposiciones legales preexistentes, anula, si no descarta, toda intención de finalidad persecutoria, especialmente, política.
Pero todo eso que no podríamos nunca dejar de ponderar, regocijados patrióticamente al paso que tenemos que señalarlo, no es, ni podría ser, óbice para apartarnos del camino de la verdad. En tal sentido, ahora, con pruebas a la vista, yo tengo que expresar que en materia internacional el país pretende seguir viviendo como hace medio siglo: impermeable y ajeno a la premisa y exultante opinión popular. En este país, señor Presidente, y tratándose del Convenio que examina el Senado, no ya lo correcto, sino lo simplemente correspondiente sería que ahora tuviéramos que reconocer que antes de acordado, cuando todavía estaba en los trances de posible negociación, ya era sabido en la formulación propuesta por Estados Unidos, por los legisladores que todos pertenecemos al “país nacional” definido por Jorge Elzear Gaitán.
Los hechos antes articulados lo evidencian. Ninguno de los que aquí nos sentamos en representación privilegiada de la Soberanía, nada sabíamos hasta ahora mismo de las obligaciones que sólo por autoridad legislativa podrá serle impuesta a la misma. Más que en mí mismo, más que en mi sector bizarro y huraño a toda connivencia con el Poder Ejecutivo, yo pienso aún sin quererlo en los compañeros de la mayoría, porque tampoco a ellos nadie les pidió opinión ni asesoramiento sobre el Convenio que, sin embargo, han de votar - ¡duro trance! – en forma extorsiva, rígidamente como soldados.
Eso – ya lo he dicho antes – podría explicarse y hasta ser loable entre nosotros en un lejano pasado. Hoy no puede tener justificación alguna. Para la gente sensata, ahora es lugar común en materia de política internacional que los Gobiernos previamente hacen “política nacional”.
En el caso concreto, lo que habría sido adecuado y no se hizo, es antes de comprometerse en cualesquiera negociaciones, llamar en consulta a los “líderes” de los Partidos que actúan en nuestra vida pública y consultarlos sobre lo propuesto, tomando en cuenta sus diversas opiniones en cuanto correspondiese, o – y esto me parece más fácil, más práctico, más adecuado – traer el problema todavía en agraz a la consideración y deliberación de alguna de las Comisiones Legislativas de asuntos internacionales, para que sus integrantes, miembros de todos los sectores de opinión, fijasen los puntos de vista de cada cual, sin compromisos, abierta y francamente, sobre los temas planteados en el Convenio.
¡Cuánto habría ganado la República si hubiera seguido cualquiera de esas conductas de prudencia y respeto a la soberanía! ¿Por ventura se va a ignorar después de todo, en Estados Unidos, que más de un tercio del Parlamento Nacional no ha concurrido a la aprobación del Convenio?
SEÑOR BAYLEY. – Menos de un tercio.
SEÑOR FERREIRO. - ¿De este mismo hecho, no se apresurarán a deducir los aprovechadores de río revuelto, la conclusión falsa pero impresionante de que una gran parte del Pueblo Oriental está integrada por enemigos del admirable Pueblo Norteamericano?
Una observación más. Comparando cuidadosamente los textos del Convenio que tenemos en discusión y del ante-proyecto de Washington que sirvió de pauta a la Comisión Mixta, se comprueba en seguida que ambas piezas son iguales entre sí, en general, y que sólo formalmente se diferencian por el uso de algunas locuciones.
Ahí creo que podría fijarse – dicho sea de pasada un indicio serio de la verdad contenida en aquella afirmación de que antes me hice eco, vertida en la Cámara de Diputados de Chile por el señor representante Juliet, según la cual nuestro Estado no fue seleccionado por Estados Unidos para contratante , sino sus Gobernantes se adelantaron a ofrecerse…
Si se tiene presente, en efecto, de un lado: el hecho positivo a que ya aludí de las muy pocas y sólo formales modificaciones que diferencian el Convenio del anteproyecto, y de otra parte: la información del señor Ministro de Relaciones Exteriores en nuestra Comisión de Asuntos Internacionales, de que la Comisión Mixta realizó alrededor de veinte sesiones para poder llegar al puerto final, salta a la vista la evidencia de que en ellas nuestros pilotos o expertos navegaron con timidez, muy despacio, con exceso de cuidado.
Al referirme a lo actuado por éstos, yo vengo descontando, por otra parte, es cierto, sus éxitos materialmente visibles a simple vista, con relación a las remisiones precisas a la Constitución de cada Estado adicionadas a lo dispuesto en el anteproyecto. ¿Pero, qué se iba a hacer? ¿Qué se podría pretender en contrario? ¿Acaso estas admisiones no son “de cajón”? ¿Por ventura, Estados Unidos al formular su anteproyecto no las daba por establecidas implícitamente?
A mí me han movido a risa, señor Presidente – lo confieso – semejantes puntualizaciones y casi he estallado cuando he visto durante el transcurso del debate en que estamos, el hecho de que, seriamente, en este Senado instituido por la Constitución y por ella consagrado órgano de gobierno y autoridad se nos haya venido a iluminar con la aclaración de que en el convenio está precisado que todo lo que a él concierne se hará siempre dentro de los cánones de la ley fundamental.
Pero, señores senadores: eso va sin decir, es obvio; sólo en burla basada en un concepto tan injusto como infamante de la conciencia cívica nacional se ha podido tener interés en incluirlo en el Convenio.
El Partido Colorado “Batllismo” que ha venido enteramente dispuesto a votar por su aprobación y que en base a escrúpulos de orden constitucional se negó a acompañar el proyecto de plebiscito consultivo propuesto y defendido por mi ilustre y querido colega Haedo, ¿ha podido acaso necesitar que tan inconducentes puntualizaciones fueran expresadas para entender de antemano que el Convenio no puede exceder – en ningún sentido - a lo preceptuado por los regímenes constitucionales de las partes contratantes?
Por lo demás, señor Presidente, después de todo no me siento íntimamente abrumado por la desesperanza. Sé que este Convenio, que para nosotros es impiadoso en sus preceptos, podrá y espero que habrá de quedar modificado, con ventajas para la República por cualesquiera otro que sea suscripto por algún Estado de Ibero-América. La salvación – pienso, y no debo ocultarlo – nos vendrá del poderoso y amigo Brasil: la inmensa y potente República del Norte que todavía – según es sabido no se adecuó a las premiosas exigencias estadounidenses. Creo y aguardo ansioso, que su Convenio si llega a ser como hoy es de esperarse aprobado, va a modificar enteramente en beneficio de todos los otros Estados Ibero-Americanos, lo que pactó cada uno de sus gobiernos “seleccionados” con más ínfulas de altura que respeto a las opiniones de la Soberanía.
La salida de escape para llegar a esa nueva situación, la proporciona, como es sabido el artículo 10 del ante-proyecto que dice: “En consideración a que el presente convenio ha sido negociado y concertado sobre la base de que el gobierno de los Estados Unidos de América hará extensiva a la otra parte signataria los beneficios de toda disposición de otros convenios similares celebrados con el de cualquier otra República americana, se entiende que el Gobierno de los Estados Unidos de América no opondrá objeción alguna a enmendar el presente Convenio de modo que se ajuste, en su totalidad o en parte a las disposiciones correspondientes de cualquier otro convenio semejante de ayuda militar o de otros convenios que las enmienden concertados con una República americana”.
Yo veo, por este rumbo, la luz para mi esperanza, señor Presidente, y algo más, una justificada excusa de momento para no decir enseguida punto por punto, lo que me sugiere un contrato que de todos modos, aunque aprobado, deberá quedar todavía en “veremos”.
Sin embargo, ahora no puedo retraerme hasta el grado de no expresar claramente lo que en uso del derecho que me acuerda la investidura que sin merecerlo, tengo de ser miembro de este Senado…
SEÑOR BAYLEY. – No apoyado.
SEÑOR FERREIRO. - … corresponde a mi convicción y a mis sentimientos de patria.
Para mí no estaríamos hoy apasionadamente engolfados, así lo creo, en la triste e insoluble división que promueve este Convenio cuyo final alegre o melancólico correrá, al fin y al cabo, a expensas de otros Estados, si antes de comprometerse la mayoría a su andamiento se hubieran revisado cuidadosamente los antecedentes internacionales de nuestra pública actuación.
No voy a hacer historia, señor Presidente. Ni necesito, ni quiero ir muy atrás en la prueba del culto unánime de los orientales al americanismo y a la democracia como formas de connivencia y organización consustanciales con nuestra tierra.