Fray Luis de León: A Biographical Fragment
Chapter 7
[Footnote 127: _Documentos inéditos_, vol. X, pp. 217-218.]
[Footnote 128: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 13-14.]
[Footnote 129: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 14.]
[Footnote 130: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 14-15.]
[Footnote 131: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 15.]
[Footnote 132: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 15-16.]
[Footnote 133: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 12-13.]
[Footnote 134: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 21.]
[Footnote 135: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 22.]
[Footnote 136: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 316-318, 325.]
[Footnote 137: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 317.]
[Footnote 138: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 29-30.]
[Footnote 139: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 30-35.]
[Footnote 140: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 35. Luis de Leon had applied for a special hearing: '...para suplicar á sus mercedes que ninguno de sus papeles se dé al maestro Mancio para que los lleve á su casa por el peligro que hay de poderlos ver frailes suyos, á los cuales tiene tachados...']
[Footnote 141: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 35-36.]
[Footnote 142: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 36.]
[Footnote 143: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 37. The instructions of the Supreme Inquisition to the Valladolid judges were as follows: 'En lo que escrebís quel maestro fray Luis de Leon ha recusado al maestro Mancio, que le habia nombrado por patrono, y pedido traslado de lo que dejó escripto en su negocio; consultado con el Reverendísimo Señor Inquisidor general, ha parecido aviseis, Señores, al dicho maestro Mancio que no vuelva ahí hasta que otra cosa se le ordene, y proseguiréis en la causa del dicho fray Luis de Leon sin embargo de la dicha recusacion, y sin darle copia de lo quel dicho maestro Mancio dejó anotado en él; y ponerse ha la dicha nota en el proceso signado y autorizado de uno de los notarios del Secreto, para que dello conste. Guarde nuestro Señor vuestras muy Reverendas personas.' This letter was signed in Madrid on November 4, 1574.]
[Footnote 144: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 41-42: 'Digo que yo nombré por mi patron al maestro Mancio catredático de prima de teulugía en Salamanca, el cual habiendo comenzado á ver mi negocio se ha ausentado á leer su cátreda, y porque pudiendo fácilmente dar su parecer se ha hecho vehementísimamente sospechoso que es partícipe y compañero en la maldad que contra mí ha intentado fray Bartolomé de Medina, fraile de su órden y casa, porque conforme á derecho no carece de sociedad oculta el que deja de obrar á tan manifiesta malicia; y siendo obligado á defenderme por el juramento que se le tomó y por haber empezado el negocio, en desampararme cometió grandísimo pecado, porque conforme á derecho tambien es falso testigo el que deja de decir verdad cuando es obligado á la decir, como el que dice falso testimonio. Y la causa de ir á leer su cátreda no le escusa, porque mi defensa se habia de hacer en muy pocos dias, y estando él impedido por Vs. Mds. ni habia de perder la cátreda ni multarle en ella, ni los estudiantes recibian detrimento considerable, porque en las cátredas de propriedad se asignan lecturas que no las acaban, y el sostituto podia leer de lo del cabo de la asignatura si él queria leer del principio como lo hacen los catredáticos de propiedad que al principio de Sant Lucas están impedidos.']
[Footnote 145: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 44.]
[Footnote 146: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 45-46.]
[Footnote 147: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 46: '...suplico á Vs. Mds. le manden que con brevedad se resuelva y dé su parecer, y ansí mismo suplico, y con el acatamiento que debo requiero á Vs. Mds. manden que ansí el parecer que diere en lo que vea agora, como el que ha dado en la Vulgata el dicho maestro Mancio, los comunique conmigo antes que se vaya; porque el fin de su oficio le obliga á ello, y yo le nombré por patron debajo desta condicion, y no en otra manera,...']
[Footnote 148: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 47-48: '...como otras veces he dicho ha mas de dos meses que persevero pidiendo audiencia con el maestro Mancio, y no me se ha dado... Y aunque yo tengo por cierto que el dicho maestro ha aprobado las proposiciones [que se dicen resultar deste proceso] porque son así ciertas y llanas las que yo he afirmado, que decir lo contrario es ó temeridad ó error; y porque cuando las comuniqué con él, me dijo claramente delante de Vs. Mds. que eran cosas llanas; pero si por caso hubiese otra cosa, digo que no me dañan porque no se me ha dado en ello el lugar de defensa que de derecho se me debe: lo uno porque no me han querido Vs. Mds. dar audiencia para informar enteramente al dicho maestro mi patron; lo otro porque si ha dado parecer sin haberse comunicado conmigo no he tenido patron;...
Demás desto digo que el mismo negocio me da á entender que este proceso está visto por Vs. Mds. dias ha y decretada la sentencia definitiva dél; y que no se pronuncia por una de dos cosas, ó porque el fiscal ha apelado del dicho decreto para el Consejo general de la Inquisicion, ó porque los Señores dél han mandado que se suspenda la pronunciacion della hasta que se averiguen los pleitos de los demas maestros que fueron presos cuando yo lo fuí.']
[Footnote 149: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 52.]
[Footnote 150: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 52-53.]
[Footnote 151: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 53-55.]
[Footnote 152: _Documentos inéditos_, vol. X, p. 315: '...suplico á Vs. Mds. sean servidos que se me dé entera noticia de todo lo que hay contra mí, por que despues de tantos meses parece justo que yo sepa por qué fuí preso, lo cual no alcanzo hasta agora por las deposiciones que he visto; y que pueda responder por mí y defenderme enteramente, lo cual no puedo hacer no se haciendo publicacion entera!' It would be easy, but superfluous, to quote other examples of Luis de Leon's complaints on this point; his evidence is honeycombed with them.]
[Footnote 153: As early as January 21, 1573, Luis de Leon complained in writing (_Documentos inéditos_, vol. X, p. 250): 'que en todo el tiempo que ha que estoy preso, que son ya poco menos de diez meses, no se habia hecho en este mi pleito publicacion de testigos, ni se me habia dado lugar de entera defensa, no pareciendo haber para la tal dilacion causa ninguna jurídica ni necesaria,... y yo, dilatándose la publicacion y el tiempo de mi defensa, corria riesgo de no poder probar mi inocencia por los casos ordinarios de muerte y ausencia que podrian suceder á mis testigos;...' See also _Documentos inéditos_, vol. X, pp. 474 and 563.]
[Footnote 154: _Documentos inéditos_, vol. X, p. 183: 'Fuéle dicho que en este Santo Oficio naide se prende sin causa de culpa que tenga en cosas que sean contra nuestra santa fe católica; por tanto que se le amonesta por reverencia de nuestro Señor Jesucristo y su bendita madre, que diga enteramente la verdad; y haciéndolo ansí de lo que sabe de su persona y de otros, se usará con él de mucha misericordia: donde no, que se hará justicia.']
[Footnote 155: _Documentos inéditos_, vol. X, p. 184.]
[Footnote 156: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 151-186.]
[Footnote 157: _Documentos inéditos_, vol. X, p. 77: 'Preguntado qué es lo que quiere: dijo quél ha entendido quel P. maestro fray Luis de Leon, catredático de Salamanca de la órden de Señor San Agustin, está preso en la Inquisicion de Valladolid; y que habia un mes que estando este en el convento de la dicha ciudad de la dicha órden, hablando con fray Martin de Guevara, natural de Lorca, residente en el dicho monasterio de San Agustin desta ciudad, le dijo el dicho fray Martin quél habia ayudado muchas veces á decir misa al dicho fray Luis de Leon en su celda en Salamanca, y que siempre se la oyó decir de _Requiem_, aunque fuese fiesta, y que nunca le entendia lo que decia porque hablaba tu tu tu, de manera que no lo entendia, y acababa muy presto. Y cuando se lo dijo, estaban los dos solos paseándose en el monasterio desta ciudad. Y en lo que dice que ha un mes que se lo dijo, no está bien cierto, sino que de tres meses á esta parte se lo oyó decir, y esta es la verdad, y que no hubo ocasion mas que estar hablando de su prision.'
It is right to add that Ciguelo, who appears to have been silly and malignant, was not summoned by the Inquisition. He appeared as a volunteer witness who came forward of his own accord to give evidence. At the same date, he insinuated that Luis de Leon did not believe in the coming of Christ. On being pressed to give the names of those who had heard Luis de Leon say anything of the sort, Ciguelo declared that he had not been told them.]
[Footnote 158: The interrogatories rejected will be found in _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 268-272, 273-275, 286-290, 293-294.]
[Footnote 159: The Licentiate Diego Gonzalez, Doctor Guijano de Mercado, and the Licentiate Andrés de Álava gave the following ruling (_Documentos inéditos_, vol. XI, p. 273): 'Dijeron que el segundo, tercero y cuarto interrogatorios presentados por el dicho fray Luis de Leon, en esta causa dados, y otras preguntas añadidas en otras dellos dadas, que van señalados, les paresce son impertinentes, y que no se debe hacer diligencias por ellos.']
[Footnote 160: _Documentos inéditos_, vol. X, p. 200.]
[Footnote 161: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 272: 'Item si saben que el dicho maestro fray Luis no es mofador ni murmurador, ni de los sanctos ni de los no sanctos, sino que es de condicion modesta y humilde.']
[Footnote 162: A good specimen of Luis de Leon's sarcasm is given on pp. 320-321 of _Documentos inéditos_, vol. X: 'Los dominicos se sintieron desto mucho; y porque yo soy particular servidor del dicho D. Juan [de Almeida], entendieron que era cosa comunicada, y acusaron al dicho Medina, el cual movido con el sanctísimo celo que le pudo poner esta nueva, paresció delante de Vs. Mds. en tantos de hebrero del dicho año [1571] á hacer esta segunda declaración, donde comenzó á descubrir mas la piedad de su buen ánimo; y ansí como no tenía de nuevo cosa particular que decir de mí,... dice confusamente que me sintió inclinado á novedades agenas de la antigüedad de nuestra fe y religion, en lo cual si este testigo tuviese conciencia..., habia de señalar en particular algunas novedades que hubiese visto en mi doctrina, ó oido en mis disputas;... Demás desto si es verdad que sintió de mí lo que dice ¿por qué en la deposicion primera que hizo por el diciembre no lo declaró? Pues ninguna cosa de las que entonces declaró es tan pesada como es esto si fuera verdad. Y por la misma causa no es creible que lo dejó por olvido habiéndose acordado de cosas muy menores, y siendo verdad como he dicho, que anduvo muchos dias tratando y ordenando esta buena obra.' Of Luis de Leon's banter a specimen will be found a few pages further on (_Documentos inéditos_, vol. X, p. 347): 'Y hecha la censura, y leyéndola yo á los sobredichos maestros que me estaban esperando, me acuerdo que llegando á aquellas palabras añadidas dije: "Estas puse mas de lo que Vs. Mds. ordenaron por contentar al Señor maestro Leon"; y volvíme á él riyendo, y díjele: "alomenos hoy no podrá decir sino que le tengo bien contento"; y ansí con risa y muy en paz y amistad nos levantamos todos, y quedó ordenada y firmada la dicha censura.']
[Footnote 163: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 303: 'A la décima pregunta dijo que lo que sabe de la pregunta es haber oido decir quel dicho maestro fray Luis de Leon era tan buen letrado que á cualquiera con quien se pusiese, pudiera llevar cualquier cátreda, y mas la d'Escriptura.']
[Footnote 164: _Documentos inéditos_, vol. X, pp. 321-322: 'Ultimamente véanse mis leturas: y si en ellas se hallare rastro de novedades, sino antes inclinacion á todo lo antiguo y lo sancto, yo seré mentiroso, si no es que este testigo llama novedad todo lo que no halla en sus papeles.']
[Footnote 165: _Documentos inéditos_, vol. X, p. 210: '...este declarante... jamás leyó ningun rabino,...' _Documentos inéditos_, vol. X, p. 295: 'Al capítulo octavo dijo que este nunca defendió interpretaciones de judíos por ser de judíos, ni en su vida ha leido comentario de judíos...']
[Footnote 166: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 267.]
[Footnote 167: This inference is based on the fact that Luis de Leon refers to Cano more often than to any of the others, that he sometimes mentions Cano separately, and that his allusions to Cano are always couched in the most respectful terms: '...oyendo al maestro Cano que fué mi maestro,...' (_Documentos inéditos_, vol. X, p. 239).]
[Footnote 168: _Documentos inéditos_, vol. X, p. 388.]
[Footnote 169: _Documentos inéditos_, vol. X, p. 510.]
[Footnote 170: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 147.]
[Footnote 171: _Documentos inéditos_, vol. X, p. 305: 'Al segundo capítulo dijo que como tiene declarado en sus confesiones, ha once ó doce años que desde Salamanca vino este confesante no á otra cosa, sino á dar cuenta á los Señores Inquisidores de aquel libro en vida de los Señores Inquisidores Guigelmo y Riego, y lo dió por escripto, porque á este le paresció que aunque tenia el dicho libro muchas cosas católicas, tenia otras que le parescian á este peligrosas que no las entendia este bien, porque era en lengua toscana, la cual este no sabia entonces. Y este no lo leia sino que se lo leian á él, como lo declaró por el dicho escripto al cual se remite.']
[Footnote 172: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 303-304.]
[Footnote 173: _Documentos inéditos_, vol. X, pp. 200-202: 'Tambien estando escribiendo esto se me ha ofrecido á la memoria que habrá como año y medio que en Salamanca un estudiante licenciado en cánones, que se llamaba el licenciado Poza, que me leia principios de astrología, me dijo un dia que él tenia un cartapacio de cosas curiosas, y que tenia algun escrúpulo si le podia tener; que me rogaba le viese y le dijese si le podia tener, porque si podia se holgaria mucho. Era un cartapacio como de cien hojas, de ochavo de pliego, de letra menuda. Víle á ratos, y habia en él cosas curiosas, y otras que tocaban á sigillos astrológicos, y otras que claramente eran de cercos y invocaciones, aunque á la verdad todo ello me parecia que aun en aquella arte era burlería. Y acusome que leyendo este libro, para ver la vanidad dél, probé un sigillo astrológico, y en un poco de plomo que me dió el mismo licenciado, con un cuchillo pinté no me acuerdo qué rayas, y dije unas palabras que eran sanctas, y protesté que las decia al sentido que en ellas pretendió el Espíritu Sancto, acordándome que Cayetano en la Suma cuenta de sí haber probado una cosa semejante con la misma protestacion, para ver y mostrar la vanidad della; y así todo aquello pareció vano. Y tambien me acuso que otro dia de aquellos en que iba mirando lo que habia en aquel libro, tuve casi deliberada voluntad, estando solo, de probar otra cosa que parecia fácil, aunque de hecho no la probé, porque mudé la voluntad. Yo quise quemar este libro en presencia de su dueño, y esperándole un dia que me habia de venir á ver, supe que dos dias antes se habia ido á Avila, huyendo de la enfermedad de pintas que andaba entonces en Salamanca; y así le quemé aquella noche en mi celda en una chimenea que hay en ella. Y á todo lo que agora me puedo acordar, me parece que estaba conmigo entonces el padre fray Bartolomé de Carranza, y que me preguntó por qué quemaba aquello, y se lo dije. Este estudiante me escribió pocos dias despues preguntándome por el libro: yo no le respondí, porque no hubo con quien, ni despues acá he sabido ni oido mas dél, porque no volvió mas á Salamanca, ni yo me he acordado dél hasta este punto. No me acuerdo bien si me dijo un dia que quien le habia dado aquel libro habia experimentado lo de los conjuros. No me dijo quien era ni yo se lo pregunté ni lo sé.']
[Footnote 174: _Documentos inéditos_, vol. X, p. 439: 'Este testigo no me perjudica por ser el maestro Leon á quien tengo tachado por mi enemigo, y es singular, y es testigo falso, y como contra tal se debe proceder contra él por ser falso en cosa tan substancial como esta, y las demas que ha dicho contra mí, fuera de lo que yo tengo confesado.']
[Footnote 175: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 193: 'Por todo lo cual digo que es notorio y manifiesto que en mí no hay conforme á razon y derecho, alguna color ni parte de sospecha; ni por esta causa puedo ni debo ser detenido por vuestras mercedes ni un solo dia, y que en ello recibo claro agravio y que debe ser por vuestras mercedes enmendado.']
[Footnote 176: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 19, 142, 149.]
[Footnote 177: _Documentos inéditos_, vol. X, p. 385: 'Item ello en sí no tiene ninguna verosimilitud ni apariencia de verdad porque ¿en qué seso cabe que un hombre que no es hablador ni le tienen por tonto, habia de decir un desatino semejante, y en un lugar tan público como es un convite? Porque si lo echan á donaire, demás de ser muy necio donaire, y muy sin órden, no era donaire que ningun hombre de juicio lo habia de decir en los oidos de tan diferentes gentes como son las que se juntan en un banquete donde unos son necios, y otros escrupulosos, y otros enemigos y naturalmente malsines, y amigos de echallo todo á la peor parte. Y si quieren decir que se dijo de veras, lleva mucho menos camino que yo lo dijese, porque cosa cierta es que los que tratan de semejantes males, no los dicen á voces, ni en público, sino muy en particular y muy en secreto, y muy despues de haber conocido y tratado á los que los dicen, y fiándose mucho dellos, y á fin de persuadir y no de reir. Y cuando en esto hubiera testimonios contra mí mas claros y mas ciertos que el sol, antes de creello habian Vs. Mds. informarse de si aquel dia habia yo perdido el seso ó si estaba borracho, porque si no era así no era creible cosa semejante.']
[Footnote 178: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 151-171, 173-179, 179-183, 183-186, 199-214, 220-253.]
[Footnote 179: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 228-230: '...no me parece que hay cosa contra la fe, ni doctrina errónea, temeraria ó escandalosa. Mas no puede el autor excusarse de gran culpa en haber tratado materia y cuestion semejante en estos tiempos, y leídola á multitud de estudiantes, entre los cuales los rudos, los idiotas, los libres y los desasosegados ingenios, y los mal intencionados y los simples y flacos no podrian sacar aprovechamiento ni edificacion, sino atrevida osadía y poca reverencia á la edicion Vulgata que la iglesia católica nos da por auténtica. Y aunque las palabras y razones y autoridades de doctores con que el autor procede, no sean en sí malas; pero piden auditorio muy pio, muy docto y muy atento para no tomar de aquí ocasion á tener en poco nuestra Biblia latina, y errar.... Mas no todas las verdades se han de sacar á plaza, ni todos los oyentes son capaces dellas; y por doctrina suelen sacar errores y escándalo, y tal es esto: porque el oficio del teólogo en públicas lecciones no era desnudar sino vestir cuanto pudiese la edicion que el concilio aprueba, y no dejarla tan en los huesos como la deja, que es todo lo posible sin ser hereje, ni tener nota de error, temeridad ó sospecha en la fe, ni ser proposiciones escandalosas.
De la proposicion 4ª digo que es falsa,... Pero no hay cosa en todo ello para retratar.'
This _calificacion_ appears to be in the handwriting of Fray Hernando de Castillo, who signed it. It is also signed by the Dominican Antonio de Arce and by Dr. Cáncer. Cáncer appears to have been ready to put his name to anything. Earlier in the same year, as it seems--for no date is attached in _Documentos inéditos_, vol. X, pp. 122-127--Cáncer wrote, concerning one of Luis de Leon's tenets: 'Haec propositio est irrisoria, injuriosa, temeraria et... haeretica in 2º gradu...']
[Footnote 180: This mellowing of judgement is particularly the case with the Franciscan Fray Nicolás Ramos. Cp. _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 231, and pp. 234-237.]
[Footnote 181: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 295: 'Y hacersehá todo luego porque importa la brevedad, y vendrá esta por cabeza de todo.']
[Footnote 182: _Documentos inéditos_, vol. XI, p. 195: '...y hecho esto pasaréis adelante con el negocio como os está ordenado, con toda brevedad, pues veis lo que importa'. This occurs in a letter dated 'Madrid, 8 de otubre de 1575'. There seems to be a mistake in the heading of this letter: according to this heading, the letter from the Supreme Inquisition reached Valladolid on October 8, 1575. I cannot say whether this is a slip of Pedro Bolivar, notary to the Holy Office at Valladolid, or a slip in transcription made by Miguel Salvá and Sainz de Baranda. It can scarcely be a mere misprint.]
[Footnote 183: _Documentos inéditos_, vol. XI, pp. 351-353: 'Al margén se halla la siguiente nota. "_Cuando este proceso se comenzó á ver y hasta la mitad dél, se hallaron á la vista los Señores licenciados Juan de Ibarra y Don Hernando Niño, y no lo votaron por no poderlo acabar de ver por estar enfermos._" En la villa de Valladolid á veinte é ocho dias del mes de setiembre de mill y quinientos y setenta y seis años, habiendo visto los Señores licenciado D. Francisco de Menchaca del Consejo de S.M., é dotor Guijano de Mercado, é licenciado Andrés de Álava Inquisidores, juntamente con los Señores licenciado Luis Tello Maldonado, D. Pedro de Castro, Francisco de Albornoz, oidores desta Real audiencia é chancillería, asistiendo á ello por ordinario del obispado de Salamanca el Señor doctor Frechilla catredático en esta universidad, por virtud del poder que para ello tiene del Señor obispo de Salamanca, que está en el secreto deste Sancto Oficio, el proceso criminal de fray Luis de Leon, de la órden de Sancto Agustin; los dichos Señores le votaron en la forma siguiente.
Los dichos Señores licenciados Menchaca, Álava, Luis Tello y Albornoz, dijeron que son de voto y parecer que el dicho fray Luis de Leon sea puesto á qüistion de tormento sobre la intencion y lo indiciado y testificado, y sobre las proposiciones que estan cualificadas por heréticas, no embargante que los teólogos digan últimamente que satisface, entendiéndolo como él, respondiendo á ellas, dice que lo entendió; y que el tormento se le dé moderado, atento que el reo es delicado: y con lo que dél resultare, se torne á veer y determinar.
Los dichos Señores Inquisidores doctor Guijano, é Frechilla, ordinario, dijeron que atento lo que los calificadores que últimamente vieron las proposiciones cargadas al reo, y lo que él y su patron responden á ellas, califican; que su voto y parecer es que este reo sea reprendido en la sala deste Sancto Oficio por la culpa que tuvo en tratar desta materia en estos tiempos, por los inconvenientes que dello resultan, y por el peligro y escándalo que podia causar, como lo dicen los calificadores en la censura general que hicieron de todo el cuaderno de donde se sacaron las diez y siete proposiciones de latin; y que en el general grande de las escuelas mayores, estando juntos los estudiantes y personas de la universidad, y algunos doctores del claustro della, este reo declare las proposiciones sospechosas é ambigüas, y que pudieron dar escándalo, que se le darán en escripto en un memorial ordenado por los teólogos calificantes con la declaracion que ellos ordenaren; y que extrajudicialmente se diga á su perlado que sin privacion ni otra declaracion, mande á este reo emplear sus estudios en otras cosas de su facultad en que aproveche á la república, y se abstenga de leer públicamente en escuelas ni en otra partes, y que el libro de los Cánticos, traducido en romance, se prohiba y recoja, siendo dello servido el Illmo. Señor Inquisidor General y Señores del Consejo. Y que los libros y papeles pertenecientes á los cargos deste proceso se retengan en este Sancto Oficio.
El dicho Señor licenciado D. Pedro de Castro dijo que dará su voto por escripto.']